Sobre la clasificación de los principios jurídicos.
(1) Principios de política y principios de razón pública (basados en diferentes bases para la generación de principios)
(1) Principios de política. Es el propósito del país y de otros organismos políticos lograr un determinado objetivo o propósito o completar un determinado período o una determinada tarea, generalmente en relación con objetivos de desarrollo socioeconómicos, políticos, culturales y de defensa nacional. medidas estratégicas o movilización social y otras cuestiones.
(2) El principio de razón pública es un principio jurídico considerado como un axioma jurídico, surgido de la naturaleza de las relaciones sociales y ampliamente reconocido. Este es un principio estrictamente legal. Por ejemplo, los principios de separación de poderes y derechos humanos en la Constitución, los principios de universalidad, franqueza, secreto e igualdad en el derecho electoral, el principio de legalidad del delito y del castigo en el derecho penal moderno y el principio de buena fe. en derecho civil. Los principios de la razón pública se originan en la naturaleza de las cosas mismas y son más universales que los principios políticos.
(2) Principios básicos y principios específicos (divididos según la cobertura de los principios legales)
Los principios básicos se refieren a principios legales que encarnan el valor fundamental de la ley. Es la ideología rectora y el punto de partida de toda la actividad jurídica y constituye el centro neurálgico del sistema jurídico. Por ejemplo, los principios del estado de derecho en el derecho moderno, el principio de igualdad ante la ley y el principio de inviolabilidad de los derechos humanos básicos son todos principios básicos del derecho moderno.
② Los principios específicos son la concreción de principios básicos y constituyen la base o punto de partida de normas jurídicas en un determinado ámbito jurídico, como el principio de libertad de contratación, el principio de delito y pena estatutario, el principio de ultra vires y de nulidad, etc. Es difícil distinguir entre los principios jurídicos más específicos y las normas jurídicas, como el principio de evitación y el principio de prescripción.
(3) Principios sustantivos y principios procesales (divididos según diferentes contenidos de los principios legales)
(1) Los principios sustantivos se refieren a los principios sustantivos de las cuestiones jurídicas. Su función es ajustar los derechos y obligaciones de las entidades, tales como el principio de legalidad, el principio de buena fe, el principio de orden público y buenas costumbres, etc.
(2) Los principios procesales son principios que estipulan cuestiones jurídicas procesales. Su función es ajustar derechos y obligaciones procesales, como el principio de publicidad, el principio de quien reclama la prueba, el principio de exclusión de la prueba ilícita, etc. Por supuesto, también existen principios jurídicos que trascienden las fronteras sustantivas y procesales, como el principio de igualdad, el principio de equidad, etc.
Las clasificaciones anteriores son relativas. Además de las categorías anteriores, existen otras categorías. Por ejemplo, los principios jurídicos se pueden clasificar según las diferentes ramas del derecho en las que se encuentran los principios. El jurista estadounidense Bales divide los principios jurídicos en cinco partes: principios de derecho procesal, principios de derecho de propiedad, principios de derecho contractual, principios de derecho de daños y principios de derecho penal.