¿Alguien conoce las leyes y regulaciones pertinentes de la industria de servicios de limpieza de Chongqing?
Artículo 1 Para regular el comportamiento comercial de los servicios nacionales en Beijing, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los operadores de servicios nacionales, el personal de servicios nacionales y los consumidores, fortalecer la construcción de autodisciplina de la industria de servicios domésticos, y promover el desarrollo de los servicios domésticos. Este convenio se formula con base en la situación actual de esta ciudad con el fin de industrializar, escalar y estandarizar la industria, promover el desarrollo de proyectos de socialización de los servicios domésticos, satisfacer las necesidades de socialización. de servicios domésticos, y combinan las condiciones actuales de esta ciudad.
Artículo 2 El presente Convenio se aplica a las empresas, instituciones y hogares individuales industriales y comerciales que se dediquen a servicios domésticos dentro de la región administrativa de esta ciudad.
La industria de servicios domésticos a que se refiere este Convenio se refiere a las actividades de servicio doméstico remunerado que tienen como objetivo los servicios familiares y tienen como contenido de servicio los asuntos familiares.
Artículo 3 La Asociación de Servicios de Limpieza de Beijing es una organización autorreguladora conjunta de la industria de servicios de limpieza de la ciudad. Proporciona orientación, supervisión, coordinación y servicios a la industria de servicios de limpieza de la ciudad y gestiona la autodisciplina de la industria. .
Artículo 4 Las empresas, instituciones y hogares industriales y comerciales individuales que se dediquen a operaciones de servicios nacionales deberán adherirse a un enfoque orientado a las personas, prestar atención a los beneficios sociales y económicos, mantener la reputación de la industria de servicios nacionales y Promover el desarrollo de la industria de servicios nacionales.
Capítulo 2 Operadores de Servicio Doméstico
Artículo 5 Los operadores de servicio doméstico (en adelante operadores) mencionados en este Convenio se refieren a aquellos que tengan personalidad jurídica y hayan sido aprobados por la departamentos gubernamentales competentes de conformidad con la ley. Registrar empresas, instituciones y hogares industriales y comerciales individuales cuyo ámbito de actividad sea el de servicios de limpieza.
Artículo 6 El operador deberá firmar un contrato laboral escrito con el personal del servicio doméstico de acuerdo con la ley y estipular en el contrato el trato laboral, el pago del salario y la forma de pago de la prima del seguro social del personal del servicio doméstico. . No se retendrán los originales de identidad, títulos académicos y certificados de calificación del personal del servicio doméstico.
Artículo 7 Los operadores establecerán relaciones de servicio con los consumidores de servicios nacionales (en adelante, consumidores) y prestarán servicios a los consumidores en diversas formas.
Artículo 8 Los operadores y los consumidores firmarán un contrato de servicio de limpieza, que generalmente se celebrará por escrito. Si un operador presta servicios de limpieza por única vez o por horas, el contrato también puede celebrarse por teléfono, en línea o de otra forma reconocida por ambas partes.
Artículo 9 El contrato de servicio de limpieza incluirá el siguiente contenido:
(1) Nombre, denominación, dirección e información de contacto del operador y consumidor;
(2) Contenido de la prestación de servicios domésticos;
(3) Condiciones del personal de servicio doméstico;
(4) Ubicación, método y duración de los servicios;
(5) Tarifas de servicio y métodos de pago;
(6) Responsabilidad por incumplimiento de contrato y otros contenidos acordados.
Artículo 10 Los operadores no contratarán al siguiente personal para proporcionar servicios de limpieza:
(1) Menores de 16 años.
(2) No cumplir; proporcionar certificado de identidad legal y válido;
(3) Padecer de enfermedades infecciosas, mentales u otras enfermedades que hagan inapropiado el desempeño del servicio doméstico.
Artículo 11 Los operadores deberán brindar capacitación al personal del servicio de limpieza en habilidades básicas de servicio, calidad psicológica, sistema legal, seguridad y salud, etc., antes de asumir sus puestos. Los operadores deberán establecer un sistema para registrar la experiencia laboral y la evaluación del personal de servicio doméstico.
Artículo 12 Los operadores deberán comprender las condiciones de trabajo del personal de servicio doméstico, aceptar quejas de los consumidores o del personal de servicio doméstico y coordinar la relación entre el personal de servicio doméstico y los consumidores. Cuando los operadores comprenden las condiciones laborales del personal del servicio doméstico, no deben causar interferencias innecesarias a los consumidores.
Artículo 13 Si un consumidor concurre alguna de las siguientes circunstancias, el operador podrá rescindir el contrato de servicio de limpieza y responsabilizarlo de las responsabilidades correspondientes:
(1) No cumplir con pagar la tarifa de servicio según lo acordado y las tarifas relacionadas, que no se hayan pagado dentro de un período de tiempo razonable después de haber sido recordadas;
(2) Colusión maliciosa con el personal de limpieza para dañar los intereses legítimos del operador;
(3) Infracción de los derechos e intereses legítimos del personal del servicio doméstico;
(4) Exigir al personal del servicio doméstico que participe en actividades ilegales;
(5) No proporcionar las condiciones de trabajo estipuladas en el contrato y obligar al personal de servicio doméstico a realizar actividades ilícitas. Prestar otros servicios domésticos o exigir al personal de servicio doméstico conductas que puedan causar daños a su salud personal;
(6 ) Otras circunstancias que violen el acuerdo entre las partes o las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 14 Los operadores que participen en asociaciones industriales ejercerán los derechos de membresía y cumplirán las obligaciones de membresía de acuerdo con los estatutos de la asociación.
Capítulo 3 Personal del Servicio Doméstico
Artículo 15 El personal del servicio doméstico mencionado en este Convenio se refiere a las personas que tienen calificaciones laborales legales y reciben una remuneración por el servicio doméstico. El personal de servicio doméstico deberá proporcionar verazmente a los operadores su identidad, calificaciones académicas, calificaciones de salud y de otro tipo y otra información relevante.
Artículo 16 Quienes se dediquen al servicio doméstico deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener 16 años o más y tener capacidad civil y aptitudes para el servicio;
(2) Tener educación secundaria básica o equivalente;
(3) Tener un documento de identidad legal;
(4) Gozar de buena salud y poseer un certificado médico de un hospital en o por encima del nivel del condado.
Artículo 17 El personal del servicio doméstico deberá poseer progresivamente certificados de cualificación profesional. Según el nivel de calificación del personal del servicio doméstico, se divide en tres niveles: junior, medio y superior, y reciben diferentes remuneraciones por sus servicios.
Artículo 18 El personal de servicio doméstico tiene derecho a exigir a los operadores que firmen con ellos un contrato escrito, comprendan el contenido del contrato de servicio y disfruten de los derechos que la ley otorga a los trabajadores. Si los operadores o consumidores cambian el contenido de los servicios de limpieza o los consumidores requieren servicios de limpieza más allá del nivel acordado, deben obtener el consentimiento del personal del servicio de limpieza.
Artículo 19 El personal de servicio doméstico deberá cumplir las disposiciones del contrato, acatar las normas y reglamentos profesionales formulados por los operadores de conformidad con la ley, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores, y aplicar el esquema de implementación de la construcción moral ciudadana.
Artículo 20 Al prestar servicios, el personal de servicio doméstico deberá:
(1) Cumplir las disposiciones del contrato
(2) Prestar servicios de conformidad con; el contrato;
(3) Respetar las costumbres de vida de los consumidores y no divulgar la privacidad del consumidor;
(4) Ningún comportamiento que perjudique los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Artículo 21 Queda terminantemente prohibido que el personal del servicio doméstico abandone sus puestos sin el consentimiento de los operadores y consumidores.
Artículo 22 Si un consumidor comete alguna de las conductas enumeradas en el artículo 13, el personal del servicio doméstico deberá denunciarlo al operador y podrá suspender el servicio previa aprobación. Las represalias están estrictamente prohibidas sin resolución por parte del operador o canales legales.
Capítulo 4 Consumidores de Servicios Domésticos
Artículo 23 El término “consumidores de servicios domésticos” tal como se menciona en esta Convención se refiere a las personas naturales que emplean personal del servicio doméstico para realizar servicios domésticos. Cuando los consumidores acuden a una unidad de negocio para contratar personal de servicio doméstico, deben presentar su libro de registro de domicilio o cédula de identidad y documentos relacionados, llenar verazmente el formulario de registro y firmar un contrato de servicio.
Artículo 24 Los consumidores tienen derecho a exigir a los operadores que presten servicios de conformidad con el contrato, y tienen derecho a conocer las calificaciones académicas, las habilidades profesionales, la experiencia laboral relevante y el estado de salud del personal de servicio doméstico. Los consumidores deben informar verazmente a los operadores sobre el estado de salud del cliente y el contenido del servicio.
Artículo 25 Si un operador concurre alguna de las siguientes circunstancias, los consumidores podrán rescindir el contrato de servicio de limpieza:
(1) El contrato se celebra por medios fraudulentos, causando graves consecuencias a los consumidores. Daños;
(2) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, e incumplimiento de un plazo razonable después de haber sido instado;
(3) Violación de las partes; ' acuerdo u otras disposiciones de las leyes y reglamentos situación.
Artículo 26 Si el personal de servicio doméstico presenta alguna de las siguientes circunstancias, los consumidores podrán solicitar al operador el reemplazo del personal de servicio doméstico:
(1) No cumplir con las condiciones laborales;
(2) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de esta Convención;
(3) Conductas ilícitas graves.
Si el operador se niega a sustituir al personal del servicio de limpieza o si el personal del servicio de limpieza aún presenta una de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior después de la sustitución, el consumidor podrá rescindir el contrato.
Artículo 27 Los consumidores son responsables de la seguridad personal y patrimonial de los trabajadores del servicio doméstico durante su servicio a domicilio, y no pueden permitir que los trabajadores del servicio doméstico trabajen en violación de las normas. Cuando un trabajador del servicio doméstico sufre un accidente, se debe notificar inmediatamente al operador y a los departamentos pertinentes y se deben gestionar las consecuencias.
Artículo 28 Los consumidores pagarán las tarifas correspondientes a los operadores dentro del período acordado y no actuarán de manera que dañe los intereses legítimos de los operadores.
Artículo 29 Los consumidores deberán respetar la personalidad y el trabajo del personal del servicio doméstico, proteger los derechos e intereses legítimos del personal del servicio doméstico y no cometer los actos enumerados en el artículo 13 de este Convenio. Los consumidores deben guiar correctamente y explicar claramente las tareas del personal de servicio doméstico, manejar los certificados y procedimientos pertinentes para el personal de servicio doméstico de acuerdo con las regulaciones nacionales y no retener la identidad original, las calificaciones académicas y los certificados de calificación del personal de servicio doméstico.
Artículo 30 El consumidor no incumplirá el contrato sin motivo. Si hay una solicitud para rescindir el contrato durante el período del contrato, el personal de servicio doméstico debe acudir a la entidad legal de servicio doméstico correspondiente para manejar los procedimientos de rescisión del contrato. Una vez vencido el contrato, si los consumidores necesitan continuar contratando personal de servicio doméstico, deberán informar al operador con anticipación y realizar los trámites de renovación. Cuando se rescinda el contrato, se deben completar los procedimientos de terminación del contrato.
Capítulo 5 Disposiciones complementarias
Artículo 31 Las disputas entre consumidores, operadores y personal de servicio doméstico se resolverán mediante consultas de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes. Si no se puede llegar a un acuerdo, se puede someter a arbitraje o litigio para un arreglo legal.
Artículo 32: Si un operador, personal de servicio doméstico o consumidor causa pérdidas a la otra parte, la parte perjudicada podrá exigir su responsabilidad legal de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, y tiene derecho a exigir una indemnización por pérdidas económicas y pérdidas mentales.
Artículo 33 La Asociación de Servicios Domésticos de Beijing desempeñará funciones de gestión de la industria de acuerdo con la ley, aceptará quejas, coordinará diversas relaciones y salvaguardará los derechos e intereses legítimos de los operadores, consumidores y personal de servicios domésticos.
Artículo 34 Este Convenio fue revisado y adoptado en la cuarta reunión ampliada del Primer Consejo Permanente de la Asociación de Servicios de Limpieza de Beijing.
Artículo 35 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su promulgación.