El acusado fue arrestado por violación hace 37 años y no se emitió ninguna orden de arresto. ¿Qué pasó?
El período de investigación después del arresto generalmente no excederá los dos meses. Para casos complejos, puede extenderse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. Si es un área con transporte inconveniente, casos de grupos criminales importantes, delitos de fugitivos, etc. , podrá prorrogarse por otros dos meses con la aprobación de la Fiscalía Provincial. Para los presuntos delincuentes que puedan ser condenados a penas inferiores a diez años de prisión, la pena podrá prorrogarse otros dos meses con la aprobación de la Fiscalía Provincial.
Es decir, la etapa de seguridad pública suele durar entre dos meses y medio y tres meses, siendo la más larga de ocho meses.
Luego, los investigadores del caso de los órganos de seguridad pública redactarán el caso y trasladarán los expedientes y las pruebas a la fiscalía, que es la etapa de revisión y procesamiento. Esta etapa suele durar un mes, pudiendo ampliarse medio mes para proyectos importantes y complejos.
Si la fiscalía considera que es necesaria una investigación complementaria después de la revisión, puede devolver el caso al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria o realizar su propia investigación. La investigación complementaria finalizará en el plazo de un mes y se limitará a dos veces. Una vez finalizada la investigación complementaria, la fiscalía vuelve a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento.
Una vez finalizada la revisión, la Sección de Acusación Pública de la Fiscalía redactará auto de acusación pública y presentará acusación pública ante el tribunal correspondiente.
Es decir, generalmente de un mes a un mes y medio, y lo más largo puede ser hasta cinco meses.
Por último, acudir a los tribunales. La audiencia judicial es un sistema de juicio en segunda instancia. El juicio en primera instancia se celebrará dentro del mes siguiente a que el tribunal acepte el caso y dicte sentencia, y no excederá de un mes y medio a más tardar. Si se trata de un caso en una zona remota, de un grupo criminal importante o de un fugitivo, se puede prorrogar por un mes más.
Si el demandado o parte en un proceso civil incidental no está satisfecho con la sentencia de primera instancia, puede apelar; si la fiscalía considera que la sentencia de primera instancia es efectivamente errónea, también puede presentar protesta; ante el tribunal superior y el caso pasará a segunda instancia.
El plazo de audiencia de segunda instancia es el mismo que el de primera instancia, que también es de un mes, no superior a un mes y medio. Si se trata de un caso en una zona remota, un grupo criminal importante o un delito de fugitivos, se puede extender por un mes más.
Es decir, si no hay recurso o protesta, suele tardar entre un mes y un mes y medio, siendo el más largo dos meses y medio.
Si hay un segundo juicio, suele tardar entre dos y tres meses, con un máximo de cinco meses.
Si el tribunal considera que las pruebas son insuficientes y devuelve el caso al Ministerio Fiscal, se ampliará el plazo.
En resumen, si un caso penal no es complicado y los hechos son simples, estará terminado en cinco o seis meses. Si es más complicado y se devuelve varias veces, el período de prueba más largo es de aproximadamente dos años.
En la práctica, la detención prolongada es muy común. Si esto sucede, es necesario contratar a un abogado con prontitud para presentar una denuncia y solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio, a fin de salvaguardar los derechos legales del sospechoso de un delito (acusado).
Una vez que el tribunal pronuncie la sentencia, se descontará de la pena el tiempo de permanencia en el centro de detención.
Si la sentencia es inferior a un año, el resto de la sentencia se cumplirá en un centro de detención y, por lo general, la sentencia no se reducirá en un centro de detención. Si excede de un año, será enviado a diferentes cárceles después de un período de tiempo acorde a la duración de la pena restante.
Quienes se encuentren cumpliendo su condena en prisión y reúnan las condiciones para la conmutación, la libertad condicional o la libertad condicional por razones médicas podrán solicitar la conmutación, la libertad condicional o la libertad condicional por razones médicas.