Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - El actor violó las normas de mando del derecho penal y cometió delitos de ingeniería con movimientos corporales negativos. ¿Es un delito puro de omisión?

El actor violó las normas de mando del derecho penal y cometió delitos de ingeniería con movimientos corporales negativos. ¿Es un delito puro de omisión?

Hola, si el autor viola las reglas de mando con acciones físicas negativas, constituye un delito, que es un delito puro de omisión. Por ejemplo, el delito de abandono sólo puede rechazarse por inacción, es decir, la ley exige que se cumplan las obligaciones alimentarias. Artículo 261 de la Ley Penal: Por el delito de abandono, el que se negare a sustentar a un anciano, joven, enfermo u otra persona que no pueda vivir independientemente, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión penal o prisión pública. vigilancia.

Si el autor viola las disposiciones prohibitivas de la ley penal con acciones físicas negativas y constituye un delito, se trata de un delito impuro de omisión. Por ejemplo, el delito de incendio provocado en sí puede ser una omisión o un acto. Artículo 114 del Código Penal: incendio provocado, violación de agua, explosión, liberación de sustancias peligrosas, incendio provocado, violación de agua, explosión, liberación de patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radiactivas e infecciosas, u otros métodos peligrosos que pongan en peligro seguridad pública, que aún no hayan causado Si las consecuencias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Las normas prohibitivas y las normas imperativas son jurisprudencia, y las normas imperativas y las normas prohibitivas son normas obligatorias.

Las normas imperativas son normas que exigen a los sujetos de relaciones jurídicas realizar determinadas conductas, es decir, normas que estipulan obligaciones que deben tener determinadas conductas.

Las normas prohibitivas son normas que estipulan que el sujeto de una relación jurídica no debe realizar determinadas conductas, es decir, normas que estipulan que las obligaciones no deben ser determinadas conductas.

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