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¿Ser fotografiado en secreto es una infracción de los derechos de retrato?

Subjetividad legal:

En primer lugar, ¿fotografiar a otras personas en secreto infringe los derechos de retrato?

El acto de utilizar un retrato sin el consentimiento del propietario del retrato también se denomina "uso indebido del retrato de otra persona". Las disposiciones legales sobre derechos de retrato en el derecho civil de mi país apuntan básicamente al "uso inadecuado" de los derechos de retrato. Este uso indebido se puede dividir en uso ilegal "con fines de lucro" y "sin fines de lucro".

No podemos pensar que mientras no sea con ánimo de lucro, o con el consentimiento del propietario del retrato, podamos utilizar el retrato de un ciudadano a nuestro antojo sin obtener lucro. Esta comprensión es unilateral. Artículo 1019 del Código Civil de mi país: Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios de tecnología de la información para difamar, desfigurar, falsificar o infringir de otro modo los derechos de retrato de otras personas. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.

Artículo 995: Cuando se vulneren los derechos de la personalidad, la víctima tiene derecho a exigir del autor la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en esta ley y otras leyes. El plazo de prescripción no se aplica al derecho de la víctima a detener la infracción, eliminar obstáculos, eliminar el peligro, eliminar la influencia, restaurar la reputación y pedir disculpas.

Artículo 1020: Podrán realizarse razonablemente sin el consentimiento del titular del derecho del retrato los siguientes actos:

(1) En el ámbito necesario del estudio personal, la apreciación del arte y la enseñanza en el aula. o investigación científica Utilizar el retrato público del titular del retrato para fines internos;

(2) Inevitablemente producir, usar y divulgar el retrato del titular del retrato con fines periodísticos;

(3 ) Para desempeñar sus funciones de conformidad con la ley, las agencias estatales producen, utilizan y publicitan el retrato del titular de los derechos dentro del alcance necesario;

(4) Para exhibir un entorno público específico, la producción , el uso y la publicidad del retrato del titular de los derechos son inevitables;

(5) Otros actos de producción, uso o divulgación del retrato del titular de los derechos del retrato para salvaguardar los intereses públicos o los derechos legítimos y intereses del titular del derecho al retrato.

Por ejemplo, noticias, "órdenes de búsqueda" emitidas por órganos de seguridad pública para la detención de sospechosos de delitos, etc. El derecho al retrato, como el derecho al nombre, es un derecho exclusivo. La posesión, uso y disposición de los retratos personales sólo puede pertenecer al propio ciudadano, y ninguna otra persona podrá disfrutar de ellos sin su consentimiento.

La infracción de los derechos de retrato no es el uso del retrato de un ciudadano con fines de lucro, sino una falta de respeto por el derecho exclusivo de un ciudadano a su retrato. Por tanto, independientemente de la finalidad, reproducción, difusión, exhibición, etc. El derecho de los ciudadanos al retrato debe ser reconocido por los ciudadanos, de lo contrario constituirá una infracción del derecho al retrato.

En segundo lugar, hacer retratos no autorizados de otras personas

El acto de crear y poseer retratos (fotos) de otras personas sin su consentimiento. Para los fotógrafos, es el acto de tomar fotografías de otros.

Los retratos son la expresión externa de la “personalidad” de un ciudadano, y sólo yo tengo derecho a decidir si reproduzco mi propia imagen. El hecho de que el retrato se produzca (fotografíe) para su publicación o posesión pública no afecta la composición de la infracción de los derechos de retrato. En otras palabras, aunque no existe un uso público, sigue constituyendo una infracción, como que un estudio fotográfico imprima de forma privada las fotografías de un cliente para su conservación.

En tercer lugar, las características del derecho de retrato

Generalmente tienen las siguientes características jurídicas:

1. El retrato es una expresión artística de la apariencia de una persona física.

Normalmente, cuando juzgamos si la imagen externa de un personaje constituye un retrato, tenemos que considerar su forma y posición.

En primer lugar, los personajes deben tener características de retrato. Primero, su forma de expresión es reflejar la imagen de un ciudadano específico a través de la fotografía; segundo, el retrato también debe reflejar las características principales del ciudadano específico, como la postura, apariencia, expresión, etc.; tercero, el retrato debe ser; Real, controvertido y conocido de un vistazo sabrás de quién es el retrato.

En segundo lugar, debe ser un retrato concreto de un ciudadano. En la imagen, el retrato ciudadano debe ocupar una posición destacada y principal en toda la imagen y ser representado como un objeto específico y no como un contraste, al mismo tiempo, el propósito no es lograr el propósito mediante el uso de retratos;

2. Los retratos tienen los atributos de los objetos.

El retrato es una representación artística, que debe fijarse sobre un soporte material específico (como papel fotográfico, pantalla de televisión, periódicos y revistas, etc.) de forma específica e independiente. Es una imagen visual objetiva derivada del titular del derecho del retrato e independiente de él. Puede ser dominada, controlada y eliminada por otros, y tiene ciertos intereses de propiedad.

3. Los retratos son objeto de derechos de retrato y expresan los intereses únicos de la personalidad de las personas físicas.

Los llamados “intereses patrimoniales” no provienen de las características físicas de la propia persona física, sino de los intereses de personalidad generados por el retrato, reflejando diferentes necesidades de intereses de la personalidad. La protección jurídica de los derechos de retrato de las personas físicas es en realidad la necesidad de proteger los intereses personales.

El denominado “derecho de retrato” es un derecho de personalidad exclusivo de las personas físicas. El significado jurídico es: el derecho exclusivo e inviolable de una persona física a reproducir su imagen (retrato) sobre un soporte material objetivo mediante artes plásticas u otras formas.

Los intereses personales de los ciudadanos reflejados en sus propios retratos son objeto de protección del derecho de retrato según las leyes de nuestro país. Incluye intereses espirituales e intereses de propiedad basados ​​en los intereses de la personalidad plasmados en el retrato.

El acto de fotografiar en secreto infringe claramente el derecho al retrato, pero debido a su carácter oculto, es difícil encontrar pruebas en el lugar y solicitar el cese de la infracción, por lo que conviene prestar atención a el entorno que le rodea en su vida diaria.

Objetividad jurídica:

El artículo 100 de los "Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China" establece que los ciudadanos disfrutan del derecho de retrato y no pueden utilizar su retrato para fines lucrativos sin su consentimiento. Artículo 120 de los Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China: Los ciudadanos cuyos derechos al nombre, retrato, reputación u honor hayan sido vulnerados tienen derecho a exigir que se ponga fin a la infracción, se restablezca su reputación, se eliminado, una disculpa y también pueden exigir una compensación por las pérdidas.