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Medidas de gestión de financiación

El método de gestión de financiamiento es la garantía de financiamiento, que se refiere al acuerdo entre el garante y los acreedores, como las instituciones financieras bancarias, de que cuando el garantizado no cumple con la deuda de financiamiento contraída con el acreedor, el garante asumirá el pasivo de garantía estipulado en el contrato. de conformidad con la ley.

Base jurídica:

Medidas Provisionales para la Gestión de las Sociedades de Garantía de Financiación

Artículo 36 Las autoridades reguladoras establecerán y mejorarán la recaudación, formalización y gestión de las Información de las sociedades de garantía de financiación, análisis estadístico y sistema de scoring regulatorio, seguimiento continuo de las operaciones y del estado de riesgo, y realización del informe previo anual de visión institucional de las sociedades de garantía de financiación supervisadas antes de finalizar el mes de junio de cada año.

Artículo 37 Las sociedades de garantía de financiación deberán presentar oportunamente informes operativos, informes de contabilidad financiera, informes de cumplimiento legal y otros documentos y materiales a las autoridades reguladoras de conformidad con la normativa. Todo tipo de documentos y materiales presentados por las empresas de garantía financiera a las agencias reguladoras deben ser verdaderos, precisos y completos.

Artículo 38 Las sociedades de garantía de financiación informarán trimestralmente a las autoridades reguladoras de su uso de capital. Las autoridades reguladoras deberían presentar oportunamente requisitos para la calidad del capital y el índice de adecuación del capital de las compañías de garantía financiera en función de las necesidades de supervisión prudencial.

Artículo 39: Según las necesidades regulatorias, las autoridades reguladoras tienen el derecho de exigir a las compañías de garantía financiera que proporcionen materiales especiales, o entrevistar a sus directores, supervisores y altos directivos para entrevistas regulatorias y exigirles que expliquen los aspectos pertinentes. situaciones. O hacer las correcciones necesarias. Cuando las autoridades reguladoras lo consideren necesario, podrán notificar a los acreedores las irregularidades o riesgos de las sociedades de garantía de financiación que supervisen.

Artículo 40: Las autoridades reguladoras podrán realizar inspecciones in situ de las empresas de garantía de financiación en función de las necesidades regulatorias, y las empresas de garantía de financiación deberán cooperar y proporcionar los documentos e información pertinentes requeridos por las autoridades reguladoras.

Durante la inspección in situ, el número de inspectores no será inferior a 2 y el aviso de inspección y los documentos pertinentes se presentarán a la empresa de garantía de financiación.

Artículo 41 Si una sociedad de garantía de financiación sufre fraude de garantía, compensación de garantía o pérdidas de inversión que pueden alcanzar más del 5% de su patrimonio neto, y sus directores, supervisores y altos directivos están involucrados en violaciones graves de las leyes y regulaciones, deberán tomar inmediatamente medidas de emergencia e informar a las autoridades reguladoras.

Artículo 42 Las sociedades de garantía de financiación deberán informar oportunamente a las autoridades reguladoras las resoluciones importantes de las asambleas de accionistas o asambleas de accionistas, directorio y otras reuniones.

Artículo 43 Las empresas de garantía de financiación contratarán intermediarios sociales para realizar auditorías anuales y presentar informes de auditoría a las autoridades reguladoras en tiempo y forma.

Artículo 44 Las autoridades reguladoras trabajarán con los departamentos pertinentes para establecer un sistema para el descubrimiento, notificación y eliminación de emergencias en la industria de garantía financiera, formular planes de respuesta de emergencia para la industria de garantía financiera y aclarar la eliminación. agencias y sus responsabilidades, Medidas y procedimientos de disposición para manejar con prontitud y eficacia emergencias en la industria de garantías financieras.

Artículo 45 Las autoridades reguladoras realizarán un análisis y una evaluación integrales del desarrollo y supervisión anual de la industria de garantía financiera en la jurisdicción al final de cada año, e informarán sobre la industria de garantía financiera en la jurisdicción en el año anterior antes de finales de febrero de cada año, el estado de desarrollo y supervisión se informará a la reunión conjunta interministerial para la supervisión de las actividades de garantía de financiación y a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Los departamentos reguladores informarán con prontitud los eventos de riesgo importantes y su eliminación en la industria de garantía financiera dentro de sus respectivas jurisdicciones a la reunión conjunta interministerial para la supervisión del negocio de garantía financiera y a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. .

Artículo 46 La industria de garantía de financiación debe establecer organizaciones autorreguladoras de la industria para ejercer la autodisciplina, la protección de derechos, el servicio y otras responsabilidades. La organización nacional de autorregulación del sector de garantía de financiación acepta las orientaciones de la reunión conjunta interministerial sobre la supervisión del negocio de garantía de financiación.

Artículo 47 El departamento de gestión de crédito incorporará información relevante de las empresas de garantía de financiación al sistema de gestión de crédito y proporcionará servicios para que las empresas de garantía de financiación consulten información relevante. [2]