El Reglamento sobre Prevención y Control del SIDA estipula la recolección o utilización de cuerpos humanos
Base Legal
Artículo 36 del "Reglamento para la Prevención y Tratamiento del SIDA" quien recolecta o utiliza tejidos, órganos, células y médula ósea humana debe someterse a pruebas de SIDA. Aquellos que no se hayan hecho la prueba del VIH o que hayan dado positivo en la prueba del VIH no pueden recolectarlo ni usarlo. Sin embargo, quedan excluidas la investigación científica y la enseñanza para la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 37: Quien importe productos sanguíneos humanos deberá obtener un "Certificado de Registro de Importación de Medicamentos" con la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Administración de Medicamentos".
Está prohibida la importación y exportación de sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos. Para uso médico clínico. Sin embargo, con fines humanitarios y para salvar vidas, se permite la importación y exportación de sangre de tipos especiales de sangre, células madre hematopoyéticas de la médula ósea, células madre hematopoyéticas de la sangre periférica y células madre hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical que se necesitan con urgencia para necesidades clínicas y se donan. y los procedimientos de entrada y salida serán manejados por la Sociedad de la Cruz Roja de China; las medidas específicas serán proporcionadas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y las formularán junto con las agencias nacionales de inspección y cuarentena de entrada y salida.
Los grupos sanguíneos especiales, las células madre hematopoyéticas de la médula ósea, las células madre hematopoyéticas de la sangre periférica y las células madre hematopoyéticas de la sangre del cordón umbilical importadas y exportadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior deberán ser puestas en cuarentena mediante la inspección de entrada-salida. y agencia de cuarentena de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos de salud y cuarentena fronteriza. No se importarán ni exportarán productos que no hayan sido puestos en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena.