Cómo responder a los ataques a la policía de tránsito
Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"
Artículo 234 Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años. , detención penal o vigilancia pública.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 277: El que, mediante violencia o amenazas, impida al personal de los organismos estatales el desempeño de sus funciones conforme a la ley, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, reclusión penal, prisión pública vigilancia o multa.
Quien utilice violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley será castigado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.
En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública en el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quienes agredan violentamente a los agentes de policía popular que estén desempeñando sus funciones de conformidad con la ley serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.
Artículo 293: Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención penal o vigilancia, el que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social: p>
(1) Golpear aleatoriamente a otros, las circunstancias son atroces;
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, las circunstancias son atroces;
(3 ) Extorsionar o dañar arbitrariamente o apropiarse indebidamente de bienes públicos o privados, en circunstancias graves;
(4) En lugares públicos, causar desórdenes graves en lugares públicos.
Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.