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La importancia del alivio de la inacción administrativa

Dependiendo de las circunstancias específicas de la inacción administrativa, las siguientes medidas de reparación deben tomarse por separado o combinadas:

1. Confirmar la infracción. En el caso de inacción administrativa ilícita, si no es necesario o imposible ordenar al sujeto administrativo que continúe cumpliendo, o el sujeto administrativo no puede cumplir con sus obligaciones porque no ha llegado el momento oportuno, sólo podrá afirmarse que la omisión es ilegal. Si sólo afecta al interés público, no habrá cuestión de compensación por pérdidas después de la confirmación de la infracción. Cuando estén en juego intereses personales, deberán compensarse las pérdidas ocasionadas.

2. Ejecución de la orden. Si fuera necesario o posible realizarlo, podrá ordenarse al sujeto administrativo el cumplimiento de sus obligaciones legales dentro de un plazo determinado. Sin embargo, existe cierta controversia sobre qué obligaciones se ordena cumplir. Algunos académicos creen que se debe ordenar a las entidades administrativas que cumplan obligaciones procesales y sustantivas. Si sólo se le permite cumplir obligaciones procesales, si el sujeto administrativo aún no cumple con las obligaciones sustantivas, puede causar repetidos litigios contra las partes. El autor no comparte esta opinión, porque la forma en que actúa el sujeto administrativo es su debida facultad, y la revisión de la inacción administrativa en el litigio administrativo debe ser más procesal que sustantiva. Si la contraparte solicita la certificación, pero el sujeto administrativo no responde. En el litigio administrativo sólo cabe examinar si existen factores que exceden la voluntad del sujeto administrativo. Si no hay factores, y es obligación legal dar respuesta, y la falta de respuesta ha excedido el plazo legal, el tribunal puede ordenar directamente una respuesta dentro de un plazo determinado. En cuanto a la respuesta, no tiene poder de mando.

3. Compensar las pérdidas. Si la inacción administrativa causa pérdidas a la contraparte, se ordenará al sujeto administrativo que indemnice independientemente de que se le ordene o no el cumplimiento. Porque "el propósito de hacer que los organismos administrativos cumplan con las obligaciones legales que deben cumplir es sólo para evitar que se violen actos ilegales. Si la víctima ha sufrido pérdidas en el pasado y no ha recibido compensación... entonces la cuestión de la compensación por los daños legales Se levantarán actos del gobierno y de los funcionarios”. [11] La compensación por omisiones administrativas que son innecesarias o imposibles de realizar pero que causan pérdidas a la contraparte es sin duda el mejor remedio.

En tercer lugar, conclusión

Una gran cantidad de inacción administrativa ha causado daños a los intereses públicos y personales. La ayuda por sí sola no puede reducir fundamentalmente la inacción administrativa. Legalizar las responsabilidades administrativas, codificar los procedimientos administrativos y ampliar el alcance de los litigios deberían ser esfuerzos adicionales para reducir la inacción administrativa.

/paper/faxue/class 33/31399 html ¡Espero que pueda ayudarte a entender!