¿El demandado debe pagar honorarios de abogado cuando apela ante el demandante?
Los honorarios del abogado son los siguientes:
1. Uno es un honorario fijo, que se paga al firmar el contrato de agencia. Este se cobra según la etapa del procedimiento, y la tarifa se cobra en primera instancia. Si hay tarifas para la segunda prueba, aún deberá firmar el contrato nuevamente.
2. El otro es el honorario de contingencia, es decir, el honorario legal se calcula de acuerdo con el monto real de ejecución, de modo que la liquidación final no se realiza por etapas, pero el índice de honorarios es superior al límite.
Según las disposiciones legales pertinentes, si el demandado no está satisfecho con la sentencia del tribunal de primera instancia y presenta un recurso de apelación, la sentencia de primera instancia quedará automáticamente suspendida. Si el tribunal de segunda instancia confirma la sentencia original, la validez de la sentencia del tribunal de primera instancia se restablecerá a partir de la fecha de emisión de la sentencia, debiendo el demandado ejecutarla de conformidad con la sentencia, en caso contrario, el demandante; tiene derecho a solicitar la ejecución forzosa. Si el tribunal de segunda instancia modifica la sentencia, la sentencia de primera instancia ya no tendrá efectos jurídicos.
Base jurídica: Artículo 6 de las “Medidas para el Pago de Costas de Litigios”.
Los honorarios del litigio pagados por las partes al Tribunal Popular incluyen:
(1) honorarios de aceptación del caso;
(2) honorarios de solicitud;
(3) Gastos de transporte, gastos de alojamiento, gastos de manutención y gastos de tiempo perdido en que incurran los testigos, tasadores, traductores y ajustadores cuando comparezcan ante el tribunal en la fecha designada por el Tribunal Popular.
Artículo 7
Las tarifas de aceptación de casos incluyen:
(1) Tarifas de aceptación de casos de primera instancia;
(2) Tarifas de aceptación de casos de segunda instancia;
(2) honorarios de aceptación de casos de instancia Honorarios de aceptación de casos de segunda instancia;
(3) Honorarios de aceptación de casos que deben pagarse en casos de nuevo juicio de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.
Artículo 8
Los siguientes casos no están sujetos a tasas de aceptación de casos:
(1) Casos tramitados de conformidad con los procedimientos especiales estipulados en la Ley de Procedimiento Civil ;
(2) Casos en los que se declara no admitido el caso, se desestima la acusación o se desestima la apelación;
(3) Casos en los que se presentan apelaciones contra la sentencia de inadmisibilidad, sobreseimiento del proceso o excepción de competencia;
(4) Casos de indemnización administrativa.