¿Qué debe hacer la víctima si se niega a aceptar la decisión del órgano de seguridad pública de cancelar el caso?
1. Solicitud de reconsideración:
¿Artículo 112 de la Ley de Procedimiento Penal? Los tribunales populares, las fiscalías populares o los órganos de seguridad pública revisarán con prontitud los materiales de los informes, acusaciones, acusaciones y entregas dentro de su jurisdicción. Si creen que no existen hechos delictivos, o que los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, no presentarán el caso e informarán al denunciante de los motivos para no presentar el caso. Si el denunciante no está satisfecho, puede solicitar una reconsideración.
2. Respuesta a la Fiscalía Popular:
Artículo 113 de la "Ley de Procedimiento Penal": La Fiscalía Popular considera que los órganos de seguridad pública no presentarán un caso para investigación, o la víctima cree que los órganos de seguridad pública no presentarán un caso. Al realizar una investigación, la Fiscalía Popular solicitará al órgano de seguridad pública que explique las razones por las que no se presentará un caso.
Si la Fiscalía Popular considera que el motivo por el que el órgano de seguridad pública no ha presentado un caso es insostenible, notificará al órgano de seguridad pública para que presente el caso, y el órgano de seguridad pública presentará el caso después de recibiendo la notificación.
3. Presentar una demanda ante el tribunal:?
Artículo 114 de la "Ley de Procedimiento Penal": En los procesos privados, la víctima tiene derecho a presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular. Si la víctima muere o pierde su capacidad de conducta civil, el representante legal de la víctima y sus familiares cercanos tienen derecho a presentar una demanda ante el Tribunal Popular. El Tribunal Popular aceptará el caso de conformidad con la ley.
Datos ampliados:
Normativa relevante sobre sobreseimiento de casos:
Normas procesales para el manejo de causas penales por parte de los órganos de seguridad pública
Artículo 183 Artículo 1: Si después de la investigación se determina que existe alguna de las siguientes circunstancias, se desestimará el caso:
(1) No existen hechos delictivos;?
(2) Si las circunstancias son evidentemente menores y el daño no es grande, no se considerará delito;
(3) El delito ha prescrito para su procesamiento;?
(4) ¿Los exentos de pena por la orden de amnistía;?
(5) El sospechoso del crimen está muerto;?
(6) Otras personas que no sean penalmente responsables según la ley. ?
Si se descubre a través de la investigación que hay hechos delictivos que requieren procesamiento penal, pero no fueron cometidos por sospechosos criminales que han sido archivados para investigación, o si algunos sospechosos criminales en el mismo caso criminal son no merece pena penal, se dará por terminado el delito correspondiente. La investigación del sospechoso continúa.
Materiales de referencia:
Fiscalía Popular Suprema-Ley de Procedimiento Penal
Materiales de referencia:
Gobierno Popular del Condado de Jingbian-Oficina de Seguridad Pública Penal procedimiento del caso