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Reglamento sobre el interrogatorio de menores infractores

1. ¿Qué normas especiales tienen los órganos de seguridad pública al interrogar a los menores sospechosos de haber cometido delitos?

Cuando los órganos de seguridad pública interroguen a sospechosos de delitos menores que hayan violado la ley, deberán cumplir con las siguientes normas:

(1) Notificar a los padres u otros tutores para que estén presentes. Si los padres u otros tutores no pueden estar presentes, también se podrá notificar a los representantes de los demás familiares adultos del menor, escuelas, unidades, organizaciones de base del lugar de residencia u organizaciones de protección de menores para que estén presentes y dejen constancia de las circunstancias pertinentes.

(2) Si efectivamente fuera imposible notificar o no compareciera después de la notificación, deberá hacerse constar en el acta de consulta.

En segundo lugar, los requisitos para interrogar a los testigos y hacer transcripciones

1. Dos personas deben preguntar, una que pregunta y otra que graba.

2. La declaración del testigo debe registrarse en su propio tono y debe describirse frase por frase en la medida de lo posible sin modificaciones, generalizaciones o cambios.

3. Las preguntas y respuestas también deben quedar registradas en la transcripción frase por frase, debiendo reflejarse el tono y actitud de las preguntas y respuestas.

4. Al finalizar el interrogatorio, la transcripción deberá ser leída al testigo o por el propio testigo. Si un testigo solicita modificaciones suplementarias, se le concederá permiso y se le permitirá tomar sus huellas digitales o firmar y sellar el lugar donde se deben completar las modificaciones.

5. Se deben permitir las solicitudes de testimonio escrito de los testigos. Sin embargo, se requiere un interrogatorio cuidadoso de antemano y luego se pide al testigo que escriba inmediatamente en el lugar del interrogatorio. Si es necesario, el investigador puede enumerar las preguntas que desea que se respondan y dejar que las escriba él mismo. Una vez que el testigo haya terminado de escribir, debe verificar inmediatamente si el testimonio escrito en la transcripción está completo. Si está incompleto, puedes pedirle que lo agregue.

6. Cada página de la transcripción del interrogatorio debe estar numerada secuencialmente y el testigo debe firmar, sellar o tomar las huellas digitales de cada página. El investigador firma al final de la última página del acta. Si participan otras personas (como traductores), también deben firmar al final de la última página de la transcripción.

7. El acta de interrogatorio de cada testigo deberá elaborarse por separado. No está permitido escribir los testimonios de varios testigos en la misma transcripción, y no está permitido hacer la transcripción de un solo testigo y hacer que otros testigos firmen la transcripción por separado.

De acuerdo con el "Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Administrativos por los Órganos de Seguridad Pública", cuando los órganos de seguridad pública indagan sobre menores sospechosos de violar la ley, se debe notificar a sus padres u otros tutores para que estén presentes. . Si los padres u otros tutores no pueden estar presentes, también se puede notificar a otros familiares adultos del menor y representantes de su escuela o unidad para que estén presentes. Espero que el contenido anterior sea correcto

Base legal:

Normas procesales para el manejo de casos administrativos por parte de los órganos de seguridad pública

Artículo 75 Al interrogar a un menor, se enviará un aviso Se entregarán sus padres u otros tutores están presentes. Si los padres u otros tutores no pueden estar presentes, también se puede notificar a otros familiares adultos del menor para que estén presentes, y se puede notificar a representantes de escuelas, unidades, organizaciones de base locales u organizaciones de protección de menores para que estén presentes y registren los documentos pertinentes. circunstancias. Si efectivamente fuera imposible notificar o no se presentare después de la notificación, deberá hacerse constar en el acta de consulta.