La validez del acuerdo complementario y del contrato original
Cuando el acuerdo complementario no sea válido, el contrato original podrá ser válido. Un acuerdo complementario es un complemento o cambio del contrato original. En general, se debe estipular claramente que si los términos del acuerdo complementario son inconsistentes o entran en conflicto con el contrato original, prevalecerá el acuerdo complementario. Sin embargo, si los términos del contrato original estipulan claramente que no se pueden cambiar, los cambios en los términos del acuerdo complementario no tendrán efecto legal.
Un acuerdo complementario es un complemento o cambio del contrato original. En general, se debe estipular claramente que si los términos del acuerdo complementario son inconsistentes o entran en conflicto con el contrato original, prevalecerá el acuerdo complementario. Sin embargo, si los términos del contrato original establecen expresamente que no se pueden cambiar, los cambios en los términos del acuerdo complementario no tendrán efecto legal. Una vez firmado el contrato, si se determina que es necesario complementar el contenido, se puede redactar un acuerdo complementario. Al redactar un acuerdo complementario a un contrato, se debe prestar atención a varios datos necesarios: en primer lugar, la información básica de ambas partes debe ser completa y específica, en segundo lugar, explicar las razones para redactar el acuerdo complementario, y en tercer lugar, agregar o cambiar el contenido; en el acuerdo.
El acuerdo complementario no es válido de la siguiente manera:
1. El acuerdo complementario sin confirmación de firma no es válido;
2. El acuerdo complementario falso no es válido;
3. No es válido el acuerdo complementario que viole la ley;
4. No es válido el acuerdo complementario que perjudique los intereses de terceros y del público.
Base jurídica:
Artículo 510 del Código Civil
Una vez que el contrato entra en vigor, las partes no llegan a un acuerdo o el acuerdo no es claro en cuanto a la calidad, precio o remuneración, lugar de ejecución, etc. de. , pueden complementar mediante acuerdo; si no se puede llegar a un acuerdo complementario, debe determinarse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del contrato o las prácticas de transacción.
Artículo 143
Un acto jurídico civil es válido si reúne las siguientes condiciones:
①El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
(2) La manifestación de intención es verdadera;
(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres.