Las consecuencias de no demandar después de 30 días de conservación de la propiedad previa al litigio
Según el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Civil, si el solicitante no presenta una demanda o no solicita el arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días siguientes a que el Tribunal Popular adopte medidas cautelares, el Tribunal Popular El tribunal dará por concluido el caso. Este artículo estipula que si el solicitante de la preservación previa al litigio no presenta una demanda dentro del plazo, se dará por terminada la preservación de la propiedad. Después de que el Tribunal Popular adopte medidas de preservación previas al litigio, el solicitante deberá presentar de inmediato una demanda ante el Tribunal Popular. Si no se presenta ninguna demanda dentro del plazo legal y la solicitud de conservación no se revoca, el tribunal popular dará por terminada la conservación de la propiedad de oficio para evitar que el demandado aumente las pérdidas económicas debido a un tiempo de conservación demasiado prolongado. Según este artículo, si el solicitante no presenta una demanda dentro de los treinta días siguientes a que el Tribunal Popular adopte la preservación previa al litigio, el Tribunal Popular pondrá fin a la preservación de la propiedad. La preservación previa al litigio es una medida temporal. El papel de la preservación previa al litigio por parte del tribunal popular tiene principalmente dos aspectos: en primer lugar, instar al deudor a cumplir sus deudas en el momento oportuno, en segundo lugar, evitar que futuras sentencias sean difíciles de ejecutar; hacer cumplir. Si, después de tomar medidas de preservación de la propiedad, el demandado aún no cumple con sus deudas y el solicitante no presenta una demanda dentro del plazo legal, las medidas de preservación de la propiedad del tribunal popular carecerán de sentido y se dará por terminada la preservación de la propiedad. Cabe señalar que después de que el Tribunal Popular decida conceder la preservación de la propiedad antes del litigio, el solicitante debe presentar una demanda en un plazo de 30 días, que es más que el período de 15 días para los casos nacionales. El período prescrito de 30 días refleja las características de los litigios civiles relacionados con el extranjero. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil y las interpretaciones judiciales pertinentes, las circunstancias en las que las medidas de preservación pueden terminarse conforme a la ley incluyen que el demandado proporcione una garantía, que el solicitante muera sin heredero o desista de la demanda, que las medidas de preservación se implementen incorrectamente. , y la ejecución de documentos legales efectivos que se están completando, etc. , y el levantamiento legal de la preservación previa al litigio también incluye situaciones en las que no se presenta ninguna demanda dentro de los 30 días. La ley no estipula que "iniciar una demanda dentro de los treinta días de conformidad con la ley" sea el motivo para levantar la preservación previa al litigio, ni estipula claramente la efectividad de la preservación previa al litigio después de que se interponga una demanda de conformidad con con la ley dentro de los treinta días. En cuanto a la cuestión de la eficacia de la preservación previa al litigio después del procesamiento, se puede interpretar desde el espíritu de las interpretaciones judiciales pertinentes. La eficacia de las sentencias de preservación previa al litigio se extiende hasta después del procesamiento.
Objetividad jurídica:
El artículo 101 de la "Ley de Litigios Administrativos de la República Popular China" regula la supervisión por parte de la Fiscalía Popular de la aceptación, juicio, sentencia y ejecución de casos administrativos. Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China. Artículo 101 de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" * * * Si un interesado no solicita la conservación inmediatamente debido a una situación de emergencia, que causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, podrá, antes Presentar demanda o solicitar arbitraje, Solicitar medidas de preservación ante el tribunal popular donde se encuentre el bien a preservar, donde esté domiciliado o tenga jurisdicción el demandado. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada.