Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - La propiedad de la propiedad incluye cuatro poderes.

La propiedad de la propiedad incluye cuatro poderes.

Subjetividad jurídica:

1. Las cuatro facultades de propiedad, posesión, uso, renta y disposición, constituyen las cuatro facultades de propiedad completa. El propietario puede realizar estas cuatro funciones de manera uniforme y también tiene derecho a delegar algunas de estas cuatro funciones a otros, es decir, las cuatro funciones de la propiedad están separadas del propietario. En la vida social, es a través de la continua separación y reciclaje de estos cuatro poderes que los propietarios logran los propósitos específicos de su vida y producción. Por lo tanto, la separación temporal por parte del propietario de los cuatro derechos en su propiedad no resulta en la pérdida de su propiedad, sino que es una forma efectiva del ejercicio de sus derechos por parte del propietario. Por ejemplo, cuando el Estado transfiere los derechos de uso de tierras de propiedad estatal a ciudadanos o empresas, no pierde la propiedad de las tierras de propiedad estatal, sino que maximiza el valor de las tierras de propiedad estatal y obtiene buenos rendimientos a través de la transferencia. relación. 2. El contenido específico de las cuatro potestades de la propiedad (1) La posesión y la posesión posesiva son los estados fácticos del sujeto basados ​​en el significado de poseer la cosa controlada. La posesión es el control de facto sobre algo. El control de un objeto, también llamado collar de objeto, requiere un contacto externo entre el cuerpo y el objeto. Sin embargo, el poseedor debe tener la intención de poseer y el poseedor debe realmente controlar o poseer algo. Aunque la posesión es el control de facto del sujeto sobre el objeto, no carece de significado jurídico; por el contrario, la posesión a menudo forma una relación jurídica; La posesión tiene un significado jurídico importante, porque el poseedor puede obtener posesión e incluso propiedad, e incluso si no puede formar un derecho a poseer, aún puede estar protegido por la ley. (2) El uso del derecho de uso se refiere al uso de la propiedad por parte de sujetos civiles en función de su desempeño para satisfacer determinadas necesidades productivas o vitales. En cualquier forma socioeconómica, la posesión por parte de las personas de los medios de producción y de los productos del trabajo no es el objetivo de la posesión. El objetivo de la posesión es obtener el valor de uso o el valor añadido de las cosas. Por lo tanto, sean propietarios o no propietarios, ocupan la propiedad con el fin último de utilizarla efectivamente u obtener beneficios económicos de ella. Este derecho a utilizar la propiedad es el derecho a utilizar la propiedad. Quienes tienen derechos de propiedad legales tienen derecho a utilizarlo, pero quienes tienen derecho a utilizarlo no necesariamente tienen derechos de propiedad. (3) Los beneficios del derecho de usufructo se refieren a los beneficios materiales obtenidos por los sujetos civiles a través de canales legales basados ​​en la propiedad. Los derechos de usufructo se refieren al derecho a obtener ciertos beneficios económicos de la propiedad. En derecho civil, los ingresos se refieren principalmente a intereses. El llamado interés se refiere a los ingresos generados por la propiedad. Hay dos tipos de frutos: (1) Los frutos naturales se refieren a cosas producidas por leyes naturales o cosechadas según el propósito de las cosas, como las gallinas que ponen huevos, los frutos de los árboles, etc. Los frutos naturales pueden ser naturales o artificiales (como la lana esquilada de oveja). Pero los productos artificiales no deben modificarse ni procesarse, como la fabricación de queso con leche, por lo que no son frutas naturales. (2) Interés legal se refiere a los ingresos generados por relaciones jurídicas de acuerdo con lo establecido en la ley, tales como alquileres de casas arrendadas, intereses de préstamos, etc. El interés legítimo se genera por el uso que otra persona hace de la obra original. No son frutos lícitos los ingresos por el uso propio de los bienes y las remuneraciones del trabajo. Los frutos naturales sólo pueden ser devueltos a la cosa original antes de ser separados de la cosa original. Una vez generados los frutos (naturales y legales), pertenecen al propietario original a menos que la ley o el contrato dispongan lo contrario. Si la cosa original ha sido transferida, también podrá pertenecer al dueño legal cuando los intereses se devenguen según disposiciones legales o acuerdos contractuales. Sin embargo, el poseedor deberá recoger los frutos de conformidad con lo dispuesto en la ley y en lo dispuesto en el contrato. Una vez transferida la propiedad de la propiedad original, también se transfiere el derecho a obtener los frutos y el propietario original no tiene derecho a solicitar al nuevo propietario que devuelva los frutos de la propiedad. (4) Derecho de disposición El derecho de disposición se refiere al derecho del propietario a consumir y transferir bienes (medios de producción y productos del trabajo). El consumo de propiedad (incluido el consumo de producción y de vida) es una disposición de facto, y la transferencia de propiedad es una disposición legal, y ambas conducirán a la eliminación absoluta o relativa de la propiedad. Por lo tanto, el derecho de disposición determina la propiedad de la propiedad, que es una característica importante que distingue la propiedad de otros derechos de propiedad. El derecho de disposición está determinado por el valor de cambio de la cosa, y la disposición legal significa la transferencia de la cosa. El derecho de disposición es el derecho más básico de los propietarios y el contenido central de la propiedad. Por tanto, en circunstancias normales, el derecho de disposición lo ejerce el propio propietario del inmueble. Sin embargo, como derecho de propiedad, el derecho de disposición también puede separarse de la propiedad en función de las disposiciones legales y de la voluntad del propietario. La separación del derecho de disposición no conduce necesariamente a la pérdida de la propiedad.

Objetividad jurídica:

El artículo 240 del Código Civil establece que el propietario tendrá derecho a poseer, usar, aprovechar y disponer de sus bienes inmuebles o muebles de conformidad con la ley.