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¿Cuánto tiempo lleva ver a un abogado después de ser detenido?

Análisis legal: Debe reunirse con un abogado dentro de las 48 horas posteriores a la detención penal, y el centro de detención concertará una reunión dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de una solicitud de un abogado o defensor. La entrevista del abogado aquí se refiere al derecho del abogado a ser entrevistado durante el proceso penal. El derecho a reunirse con un abogado es un derecho extremadamente importante para los abogados en los procesos penales. Cuando un abogado se reúne con un cliente en el curso de un litigio civil u otros asuntos legales no litigiosos, generalmente no se le llama "reunión de abogados" sino "reunión con el cliente".

Base jurídica: Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido o acusado con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno. manera, a más tardar 48 horas.

En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación.

Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados ​​de delitos.

Lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 4 se aplicará a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos e imputados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.