¿Los derechos de autor son una patente?
El copyright no es una patente y los dos conceptos son diferentes. Los derechos de autor se refieren a los derechos que disfrutan los autores de obras literarias, artísticas y científicas. Las patentes son invenciones protegidas por normas legales. Se refiere a una invención-creación que solicita una patente a la autoridad nacional de examen y aprobación y, después de aprobar el examen de conformidad con la ley, se le concede el derecho exclusivo sobre la invención dentro del tiempo especificado.
Objetividad legal:
El artículo 10 de la Ley de Derechos de Autor de mi país estipula que los derechos de autor incluyen derechos personales y derechos de propiedad. (1) Derechos personales (también conocidos como derechos morales), que incluyen: (1) derecho de publicación, que es el derecho a decidir si la obra se hace pública, y el autor tiene derecho a publicar o no su obra en diferentes ocasiones; (2) derecho de firma, que consiste en indicar la identidad del autor, el derecho a firmar la obra. El autor puede firmar con su nombre real, un seudónimo, o no firmarlo, o firmarlo después (3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; editorial para editarlo y modificarlo; (4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger las obras contra distorsiones y manipulaciones que otros no pueden dividir, sacar de contexto, distorsionar o alterar; (2) Derechos de propiedad (derechos económicos): el derecho de uso y el derecho a recibir una remuneración mediante copia, traducción, adaptación, interpretación, transmisión, exhibición, realización de películas, programas de televisión o grabaciones para obtener ganancias financieras. (5) El derecho de reproducción, es decir, el derecho a realizar una o más copias de la obra por medios digitales o no digitales como impresión, copia, copia, calco, grabación, grabación de video, duplicación, remake, etc. (6) El derecho de distribución, es decir, de vender o el derecho de proporcionar el original o copias de una obra al público a modo de donación; (7) El derecho de alquilar, es decir, el derecho de autorizar a otros; utilizar temporalmente obras cinematográficas, obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, pero los derechos sobre software de computadora Se hacen excepciones cuando el programa en sí no es el objeto principal del alquiler: (8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas (9) Derechos de interpretación, es decir, exhibición directa y pública a través de las voces, expresiones y movimientos de los actores. Reproducción de una obra, derecho a reproducir indirecta y públicamente una; obra o la ejecución de una obra a través de equipos técnicos como proyectores, grabadoras y grabadoras de vídeo (10) Derechos de proyección, es decir, la reproducción pública de arte, fotografía, películas y películas similares a través de equipos técnicos como proyectores, proyectores de diapositivas, etc. (11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a emitir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos, a difundir al público obras radiodifundidas mediante transmisión por cable o retransmisión, y a utilizar altavoces u otros símbolos y sonidos de transmisión similares. , El derecho a difundir al público obras retransmitidas a través de herramientas de imagen -12 El derecho a la difusión de la red de información, es decir, el derecho a proporcionar la obra al público de forma cableada o inalámbrica para que el público pueda obtenerla en; el momento y lugar de su elección; (13) El derecho a hacer películas, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte por primera vez mediante la realización de una película o método similar; (14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la forma de expresión de la obra original sobre la base de la obra original y crear una nueva obra original ( 15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra original de un idioma a otro; 16) El derecho de compilación, que se refiere al derecho de ensamblar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra mediante su selección u organización. (17) Otros derechos que deben disfrutar los propietarios de derechos de autor. El propietario de los derechos de autor podrá, de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley, permitir que otros ejerzan los derechos de propiedad sobre los derechos de autor y reciban una remuneración. El propietario de los derechos de autor puede transferir total o parcialmente sus derechos de propiedad sobre los derechos de autor.