¿El plazo en derecho administrativo es un día hábil o un día natural?
Primero, los plazos en la "Ley de Licencias Administrativas" son todos ". días hábiles", con fundamento en lo siguiente:
Artículo 82 de esta Ley: El plazo para que los órganos administrativos implementen las licencias administrativas previstas en esta Ley se computa en días hábiles, sin incluir los feriados legales.
2. En la Ley de Ejecución Administrativa se considera como “días hábiles” el plazo inferior a 10 días.
Artículo 69 de esta Ley: En el sentido de esta Ley, por plazo de diez días se entiende los días laborables, excluidos los festivos legales.
En tercer lugar, los días "5" y "7" de la "Ley de Reconsideración Administrativa" son días hábiles:
Artículo 40, Inciso 2 de esta Ley: El Las disposiciones de esta Ley sobre "cinco días" y "siete días" durante el período de revisión administrativa se refieren a días hábiles, excluidos los feriados.
Cuarto, el “Reglamento de Divulgación de Información” sólo tiene dos plazos: 15 y 20 son días hábiles:
Artículo 18 del Reglamento: Información que entra dentro del ámbito de divulgación voluntaria se divulgará automáticamente. La información se divulgará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su formación o modificación.
Artículo 24, párrafo 2 del "Reglamento": Si el órgano administrativo no puede responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, si fuera necesario; para ampliar el plazo de respuesta deberá * * *El responsable de la agencia de divulgación de información acepta e informa al solicitante que la prórroga máxima del plazo de respuesta no excederá de 15 días hábiles.
En quinto lugar, no queda claro en otras normas administrativas si se trata de un día laborable o de un día natural. Pero, en general, los períodos más cortos, como los días 3, 5 y 7, deben entenderse como días hábiles, porque el tiempo en sí es corto. Si se considera un día natural, entonces si las agencias estatales no trabajan en días festivos, el público perderá los beneficios durante ese período, lo que obviamente es injusto. Además, la fecha de detención en la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública" es, por supuesto, un día natural.
¿Cómo distinguir días hábiles y personas naturales en el Derecho Administrativo 15? Si es claramente un día laborable, es un día laborable, en caso contrario es un día natural.
Si el plazo de siete días después de la denegación de apelación en primera instancia es un día natural o un día hábil, generalmente es un día natural.
Después de que el tribunal de primera instancia dictó sentencia, ésta no entró en vigor inmediatamente. Sólo surtirá efecto si ninguna de las partes apela y expira el plazo de apelación. Así que si quieres recurrir, deberás presentarlo dentro del plazo. Al final de la sentencia dictada por el Tribunal Popular se notifica claramente el plazo para recurrir. Las sentencias civiles y administrativas se dictarán dentro de los quince días siguientes a su notificación; las decisiones en asuntos populares se dictarán dentro de los diez días siguientes a su notificación. La sentencia penal se dictará dentro de los diez días siguientes a su notificación; la sentencia penal se dictará dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El plazo se computa a partir del día siguiente de la notificación del documento. Ambas partes aceptan
Las fechas de las sentencias u órdenes pueden no ser consistentes y el plazo de apelación corre a partir del día siguiente de recibida la sentencia u orden. Si el último día de vencimiento del plazo cae en feriado legal, será la fecha de vencimiento del plazo el primer día hábil posterior al feriado legal.
¿El número de días para las sanciones administrativas es generalmente días naturales o hábiles? Esto no se puede generalizar y se describe de la siguiente manera:
Primero, los plazos en la "Ley de Licencias Administrativas" son todos "días hábiles", con base en lo siguiente:
Artículo 82 de esta Ley: El plazo para que las agencias administrativas implementen las licencias administrativas estipuladas en esta Ley se computa en días hábiles, excluyendo los feriados legales.
2. En la Ley de Ejecución Administrativa se considera como “días hábiles” el plazo inferior a 10 días.
Artículo 69 de esta Ley: En el sentido de esta Ley, por plazo de diez días se entiende los días laborables, excluidos los festivos legales.
En tercer lugar, los días “5°” y “7°” en la “Ley de Reconsideración Administrativa” son días hábiles. Tiene como fundamento:
Artículo 40, Inciso 2 de esta Ley: El Las disposiciones de esta Ley sobre "cinco días" y "siete días" durante el período de revisión administrativa se refieren a días hábiles, excluidos los feriados.
Cuarto, el “Reglamento de Divulgación de Información” sólo tiene dos plazos: 15 y 20 son días hábiles:
Artículo 18 del Reglamento: Información que entra dentro del ámbito de divulgación voluntaria se divulgará automáticamente La información se divulgará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de su formación o modificación.
Artículo 24, párrafo 2 del "Reglamento": Si el órgano administrativo no puede responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, si fuera necesario; para ampliar el plazo de respuesta deberá * * *El responsable de la agencia de divulgación de información acordó e informó al solicitante que la prórroga máxima del plazo de respuesta no excederá los 15 días hábiles.
En quinto lugar, no queda claro en otras normas administrativas si se trata de un día laborable o de un día natural. Pero, en general, los períodos más cortos, como los días 3, 5 y 7, deben entenderse como días hábiles, porque el tiempo en sí es corto. Si se considera un día natural, entonces si las agencias estatales no trabajan en días festivos, el público perderá los beneficios durante el período, lo que obviamente es injusto. Además, la fecha de detención en la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública" es, por supuesto, un día natural.
Espero que esto ayude.
El hecho de que el plazo de apelación de 15 días después de la sentencia de primera instancia sea un día natural o un día hábil no significa que se computan quince días a partir del segundo día después de la sentencia de primera instancia. recibido si el último día es feriado o día normal de descanso, se pospone al primer día hábil.
No está claro si el día en las leyes, reglamentos y normas se refiere a un día laborable o a un día natural. Debe ser un día natural. Pero hay algunos en los términos suplementarios que claramente son días hábiles, y eso es lo que son los días hábiles.
En la reconsideración administrativa, ¿los diez días para la defensa del demandado son días hábiles o naturales? La defensa en estos diez días es un día natural. El último día es feriado y puede posponerse al primer día hábil posterior al feriado.
Ley de Reconsideración Administrativa
Artículo 40 El cómputo del plazo de reconsideración administrativa y la notificación de los escritos de reconsideración administrativa se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil sobre plazo y servicio.
Las disposiciones de esta Ley sobre "cinco días" y "siete días" durante el período de revisión administrativa se refieren a días hábiles, excluidos los feriados.
La liquidación de 40 días en la "Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales" se refiere a días hábiles o días naturales, y la liquidación de 45 días en la "Ley de Arbitraje y Mediación de Conflictos Laborales" se refiere a días naturales .
2. Base jurídica: El artículo 43 de la “Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales” establece que el plazo para las audiencias arbitrales y el primer laudo del tribunal arbitral será dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se produzca la decisión. El Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales acepta la solicitud de arbitraje. Si el caso es complicado y requiere prórroga, ésta podrá prorrogarse con la aprobación del director de la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales y se notificará a las partes por escrito, pero el plazo de prórroga no excederá de quince días. Si no se dicta un laudo arbitral dentro del plazo, las partes podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular sobre el conflicto laboral.
Cuando el tribunal arbitral conoce un caso de conflicto laboral, algunos de los hechos ya están claros y puede pronunciarse sobre esa parte primero.