¿Puede una empresa no avalista cobrar honorarios de garantía por avalar a otras entidades? ¿Existe alguna base legal para esto?
No existen disposiciones legales pertinentes.
Pero si una empresa no garantizada obtiene beneficios ofreciendo garantías a otras unidades, definitivamente no funcionará.
No estoy del todo de acuerdo con el punto de vista del Sr. Guo: las tasas en el derecho civil no necesariamente tienen que tener una base legal antes de que puedan ser cobradas, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley.