Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Medidas de la Región Autónoma del Tíbet para la Implementación de la "Ley de Atención de la Salud Materna e Infantil de la República Popular China" (Modificada en 2021)

Medidas de la Región Autónoma del Tíbet para la Implementación de la "Ley de Atención de la Salud Materna e Infantil de la República Popular China" (Modificada en 2021)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de proteger la salud de las madres y los bebés y mejorar la calidad de la población natal, estas Medidas se formulan de conformidad con la "Ley de Atención de la Salud Materna e Infantil de la República Popular China" y a la luz de la situación actual en el Tíbet. Artículo 2 El trabajo de atención de la salud maternoinfantil se atendrá a los principios de la prevención primero, la atención médica como centro, combinando la atención médica con la práctica clínica y centrándose en los beneficios sociales, y promoverá el desarrollo de la atención de la salud maternoinfantil de manera planificada, paso a paso y de manera enfocada. Artículo 3 Los gobiernos populares de todos los niveles dirigirán la labor de atención de la salud maternoinfantil en sus respectivas regiones administrativas, incorporarán la atención de la salud maternoinfantil en los planes nacionales de desarrollo económico y social y en los presupuestos fiscales, establecerán fondos especiales y proporcionarán las condiciones necesarias. y asistencia material para que las madres y los lactantes puedan recibir tratamiento médico.

Fomentar y apoyar la publicidad y educación de los conocimientos sobre salud maternoinfantil, fortalecer la investigación científica en el campo de la salud maternoinfantil, promover tecnologías avanzadas y prácticas de salud maternoinfantil y popularizar el conocimiento científico sobre salud maternoinfantil. salud infantil.

La región autónoma brinda un apoyo clave para la atención de la salud materna e infantil en condados remotos, fríos y pobres. Capítulo 2 Atención de la salud materna e infantil Artículo 4 Las instituciones médicas y de atención de la salud brindarán a los ciudadanos servicios de atención de la salud prematrimonial, materna y del parto de conformidad con la ley, brindarán orientación científica sobre paternidad, nutrición razonable y lactancia materna a las mujeres embarazadas, y brindarán servicios médicos. y servicios de atención de salud para recién nacidos y lactantes. Artículo 5 El gobierno popular de la región autónoma formulará medidas de implementación para los exámenes médicos prematrimoniales y establecerá estándares de cobro razonables para los exámenes médicos prematrimoniales.

Realizar exámenes médicos prenupciales en las ciudades y pueblos de conformidad con la ley.

En las zonas agrícolas y pastoriles, se deben promover los exámenes médicos prematrimoniales de forma planificada y gradual. Artículo 6 Después del diagnóstico prenatal, si ocurre una de las siguientes circunstancias, el médico explicará la situación a la pareja y brindará asesoramiento médico sobre la interrupción del embarazo o la esterilización: (1) Una o ambas parejas en edad fértil padecen enfermedades graves Enfermedades hereditarias ;

(2) El feto tiene enfermedades genéticas graves;

(3) El feto tiene defectos graves;

(4) Debido a una enfermedad grave, continuar el embarazo puede poner en peligro la vida de la mujer embarazada o poner en grave peligro su salud. Artículo 7 Los gastos por interrupción del embarazo y cirugía de ligadura de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas, si no gozan de atención médica pública o tratamiento médico de seguro laboral, serán pagados por el gobierno popular del lugar donde se encuentre la paciente; para los cuadros y empleados, los gastos serán pagados por la unidad o empresa donde trabajen. Artículo 8 Antes de que una mujer que haya dado a luz a un niño con una enfermedad hereditaria grave o un defecto grave vuelva a quedar embarazada, tanto el marido como la mujer deben acudir a una institución de atención médica del nivel del condado o superior para un examen médico. Noveno, promover enérgicamente el parto hospitalario. Si es imposible dar a luz en un hospital, una partera capacitada y calificada debe esterilizarlo. Artículo 10 Las instituciones médicas y de atención sanitaria expedirán certificados médicos de nacimiento de conformidad con la normativa del departamento administrativo de salud de la región autónoma. Artículo 11 Las instituciones médicas y de atención de salud establecerán un sistema de notificación estadística de muertes maternas e infantiles, nacimientos de recién nacidos y defectos de nacimiento, y serán responsables de la presentación de informes resumidos. Capítulo 3 Gestión y Supervisión Artículo 12 El departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior es responsable de la atención de la salud materna e infantil dentro de su región administrativa. Sus principales responsabilidades son:

(1) Responsable. para la atención de la salud maternoinfantil dentro de su región administrativa Implementación de planes y planes de desarrollo de la atención médica;

(2) Implementar gestión jerárquica y orientación sobre el trabajo de atención de la salud maternoinfantil, y guiar y ayudar al municipio (ciudad) e instituciones de atención médica y de salud de las aldeas para llevar a cabo trabajos de atención de la salud maternoinfantil;

(3) Capacitar a médicos y parteras familiares rurales que se dediquen a la atención de la salud maternoinfantil para mejorar la capacidad y el nivel de la atención médica maternoinfantil. servicios de atención de salud;

(4) Administrar y supervisar las instituciones de atención médica dedicadas a servicios de atención de salud maternoinfantil y su personal;

(5) Realizar inspecciones administrativas de aplicación de la ley sobre la implementación de leyes y reglamentos relacionados con la atención de la salud maternoinfantil. Artículo 13 El gobierno popular del municipio dirigirá la labor de atención de la salud maternoinfantil dentro de su jurisdicción. Artículo 14 Los departamentos funcionales pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles cooperarán con los departamentos administrativos de salud en la atención de la salud maternoinfantil dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 15 Las federaciones de mujeres, los sindicatos, la Liga Juvenil ***, los comités de aldea (de residentes) y otras organizaciones deben ayudar en el trabajo de atención de la salud maternoinfantil. Artículo 16 Las instituciones médicas y de atención de la salud, de conformidad con las disposiciones de los departamentos administrativos de salud del estado y de las regiones autónomas, serán responsables de la atención de la salud maternoinfantil en el ámbito de sus funciones, formularán normas de atención médica y de salud, mejorarán la tecnología médica, adoptar diversas medidas de conveniencia y hacer un buen trabajo en la atención de la salud maternoinfantil.

Artículo 17 Las instituciones médicas y de atención de salud aprobadas por el departamento administrativo de salud a nivel de condado o superior brindarán servicios de atención de salud maternoinfantil dentro del alcance especificado en la licencia de servicio especial. El personal profesional y técnico que haya pasado la evaluación del departamento administrativo de salud a nivel de condado o superior recibirá un certificado de calificación técnica para la atención de la salud maternoinfantil. Artículo 18 El diagnóstico y diagnóstico prenatal de enfermedades genéticas y el diagnóstico prenatal por parte de las instituciones y personal médico y de salud serán aprobados por el departamento de administración de salud de la región autónoma; examen médico prematrimonial, cribado prenatal, servicios técnicos de partería, interrupción del embarazo y ligadura; La cirugía deberá ser aprobada por el departamento de administración de salud del condado. Artículo 19 Las instituciones médicas y de atención de salud designadas por el departamento de administración de salud de la región autónoma son responsables del seguimiento y la orientación técnica de la atención de salud maternoinfantil dentro de sus propias regiones administrativas. Artículo 20 El personal dedicado a la atención de la salud maternoinfantil deberá observar estrictamente la ética profesional y mantener la confidencialidad para las partes interesadas.

Queda terminantemente prohibida la expedición de certificados médicos falsos.

Está estrictamente prohibida la identificación ilegal del sexo del feto. Artículo 21 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior pueden establecer organizaciones de evaluación técnica médica para que sean responsables de la evaluación técnica médica de los exámenes médicos prematrimoniales, el diagnóstico de enfermedades genéticas y los resultados del diagnóstico prenatal dentro de sus respectivas regiones administrativas.

El personal que realice la valoración técnico médica deberá tener experiencia clínica y conocimientos de genética médica, y ocupar puestos profesionales y técnicos superiores a los de un médico tratante.

La organización de evaluación técnico-médica estará compuesta por más de 5 personas, propuestas por el departamento administrativo de salud del mismo nivel y designadas por el gobierno popular del mismo nivel.

La valoración realizada por el Comité de Valoración de Tecnología Médica de la Comunidad Autónoma es la valoración final.