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Sobre los elementos de las relaciones jurídicas

La composición de las relaciones jurídicas incluye tres elementos: el sujeto, el objeto y el contenido de las relaciones jurídicas.

1. El sujeto de la relación jurídica

(1) El significado y tipo del sujeto de la relación jurídica

El sujeto de la relación jurídica es el partícipe de la relación jurídica, es decir, la relación jurídica titulares de determinados derechos y portadores de determinadas obligaciones. En cada relación jurídica específica, el número de sujetos es diferente y generalmente pertenecen a las dos partes correspondientes: una parte es el titular del derecho y se convierte en titular del derecho; la otra parte es el deudor y se convierte en deudor;

En China, según diversas disposiciones legales, los sujetos que pueden participar en relaciones jurídicas incluyen las siguientes categorías:

1. Aquí los ciudadanos se refieren no sólo a los ciudadanos chinos, sino también a los ciudadanos extranjeros y a los apátridas que viven o operan en China.

2. Instituciones y organizaciones (personas jurídicas). Esto incluye principalmente tres categorías: en primer lugar, diversas agencias estatales (agencias legislativas, agencias administrativas, agencias judiciales, etc.); en segundo lugar, diversas empresas e instituciones, empresas conjuntas chino-extranjeras, empresas cooperativas chino-extranjeras y empresas con inversión extranjera establecidas en el país. China; en tercer lugar, los partidos políticos y las organizaciones sociales. Estas instituciones y entidades organizativas generalmente pueden convertirse en "personas jurídicas" jurídicas. Esto incluye tanto a las personas jurídicas públicas (instituciones y organizaciones que involucran relaciones constitucionales, relaciones jurídicas administrativas y relaciones jurídicas penales) como a las personas jurídicas privadas (instituciones y organizaciones que involucran relaciones jurídicas civiles o comerciales). Los organismos y organismos estatales de nuestro país pueden ser personas jurídicas públicas o personas jurídicas privadas, dependiendo de la naturaleza de las relaciones jurídicas en las que participan.

3. En circunstancias especiales, el Estado en su conjunto puede convertirse en objeto de relaciones jurídicas. Por ejemplo, como soberano, un Estado es sujeto de relaciones internacionales de derecho público y puede convertirse en acreedor o deudor en las relaciones comerciales exteriores. En el derecho interno, el estatus del Estado como sujeto de relaciones jurídicas es relativamente especial y diferente del de los ciudadanos comunes y de las personas jurídicas. El Estado puede participar directamente en las relaciones jurídicas nacionales en su propio nombre (como la emisión de letras del Tesoro), pero en la mayoría de los casos, las agencias estatales u organizaciones autorizadas participan en las relaciones jurídicas como representantes.

(2) Capacidad de derecho y capacidad de conducta

Para convertirse en sujeto de relaciones jurídicas, disfrutar de derechos y asumir obligaciones, los ciudadanos y personas jurídicas deben tener capacidad de derecho y capacidad de conducta, es decir, tener las calificaciones jurídicas del sujeto de la relación.

1. Derechos y capacidades. También conocida como capacidad para derechos y obligaciones, se refiere a las calificaciones jurídicas para poder participar en determinadas relaciones jurídicas, disfrutar de determinados derechos y asumir determinadas obligaciones de conformidad con la ley. Es el requisito previo para que el sujeto de la relación jurídica obtenga efectivamente derechos y asuma obligaciones.

Los derechos y capacidades de los ciudadanos pueden clasificarse desde diferentes perspectivas. En primer lugar, según el diferente alcance de los sujetos que disfrutan de derechos y capacidades, se pueden dividir en derechos generales y derechos especiales. La primera, también conocida como capacidad jurídica básica, es la capacidad jurídica de todos los ciudadanos de un país. Es la condición básica para que cualquier persona obtenga calificaciones legales como ciudadano y no puede ser privada o eliminada arbitrariamente. Esta última es la calificación jurídica que tienen los ciudadanos bajo determinadas condiciones. No todos los ciudadanos tienen esta calificación, sólo ciertos sujetos jurídicos la tienen. Por ejemplo, las calificaciones de las agencias estatales y su personal para ejercer sus poderes son un tipo especial de poder y capacidad. En segundo lugar, según los distintos departamentos jurídicos, se puede dividir en derechos civiles, derechos políticos, derechos administrativos, derechos laborales y derechos procesales. Esto incluye tanto habilidades de comportamiento generales (como habilidades de comportamiento civil) como habilidades de comportamiento especiales (como habilidades de comportamiento político y habilidades de comportamiento laboral).

La capacidad jurídica de una persona jurídica no entra en las categorías anteriores, por lo que se diferencia de la capacidad jurídica civil. En términos generales, los derechos y capacidades de una persona jurídica surgen cuando ésta se constituye y desaparecen cuando ésta se disuelve. Su alcance está determinado por el objeto y ámbito empresarial del establecimiento de la persona jurídica.

2. Capacidad de moverse. Se refiere a la capacidad de los sujetos de una relación jurídica de obtener efectivamente derechos y cumplir obligaciones mediante sus propias acciones.

La capacidad de comportamiento de los ciudadanos es un reflejo jurídico de su conciencia ciudadana. Hay dos criterios para juzgar si un ciudadano tiene capacidad de comportamiento: primero, si puede comprender la naturaleza, el significado y las consecuencias de su comportamiento; segundo, si puede controlar su comportamiento y ser responsable de su comportamiento. Por lo tanto, si un ciudadano alcanza una determinada edad y está en su sano juicio es un signo de la capacidad del ciudadano noruego. Por ejemplo, los niños y los enfermos mentales no pueden obtener autoridad legal porque no pueden prever las consecuencias de sus acciones. Aquí, la capacidad de comportamiento de los ciudadanos es diferente de su capacidad de derechos. Para tener la capacidad de actuar, primero hay que tener la capacidad de tener derechos, pero tener la capacidad de tener derechos no significa necesariamente tener la capacidad de actuar.

Esto demuestra que estas dos capacidades pueden estar unificadas o separadas en la composición de la calificación del sujeto de relación jurídica de cada ciudadano.

Las capacidades comportamentales de los ciudadanos también se pueden clasificar de diferentes maneras. Entre ellos, una clasificación más importante se basa en los diferentes contenidos de derechos, obligaciones y responsabilidades, que se dividen en derechos, obligaciones y responsabilidades. La capacidad jurídica se refiere a la capacidad de ejercer efectivamente derechos mediante acciones propias. La capacidad para obligar se refiere a la capacidad para cumplir efectivamente obligaciones legales. La capacidad responsable (en adelante capacidad responsable) se refiere a la capacidad del actor para asumir la responsabilidad legal por las consecuencias de su comportamiento ilegal. Es una forma especial de capacidad de comportamiento.

La cuestión de la capacidad de comportamiento de los ciudadanos está estipulada por ley. Las leyes de varios países del mundo generalmente clasifican a sus ciudadanos en personas con plena capacidad, personas con capacidad limitada y personas sin capacidad. (1) Una persona con plena capacidad de conducta. Se refiere a una persona física (ciudadano) que ha alcanzado cierta edad legal, está mentalmente sana y es capaz de asumir plena responsabilidad por sus acciones. Por ejemplo, según el derecho civil, los ciudadanos mayores de 18 años son adultos, tienen plena capacidad de conducta civil, pueden realizar actividades civiles de forma independiente y son personas con plena capacidad de conducta civil. (2) Personas con capacidades conductuales limitadas. Se trata de ciudadanos con aforo limitado y sólo parcial. Por ejemplo, los "Principios Generales del Derecho Civil" de mi país estipulan que los menores de 10 años son personas con enfermedades mentales que no pueden reconocer plenamente su propio comportamiento y son personas con capacidad de conducta limitada. La legislación penal de nuestro país considera a los ciudadanos mayores de 14 años pero menores de 16 años como personas con capacidad de conducta limitada (personas con capacidad de responsabilidad penal incompleta). (3) Personas sin capacidad de obrar. Se trata de ciudadanos que son completamente incapaces de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones mediante sus propias acciones. En el derecho civil, los menores de 10 años son completamente enfermos mentales. En el derecho penal también se consideran personas sin capacidad de responsabilidad penal los menores de 14 años y los enfermos mentales.

Las organizaciones jurídicas también tienen capacidad de comportamiento, pero es diferente a la capacidad de comportamiento de los ciudadanos. En primer lugar, la capacidad de comportamiento de los ciudadanos se puede dividir en completa e incompleta, mientras que la capacidad de comportamiento de las personas jurídicas es siempre limitada, lo que viene determinado por su finalidad de constitución y alcance empresarial. En segundo lugar, las capacidades de comportamiento y los derechos de los ciudadanos no existen al mismo tiempo. En otras palabras, los ciudadanos tienen capacidad para ejercer derechos pero no necesariamente tienen capacidad para comportarse al mismo tiempo. La pérdida de capacidad para comportarse no equivale a la pérdida de capacidad para ejercer derechos. Por otra parte, la capacidad y los derechos de la persona jurídica se crean y eliminan al mismo tiempo. Una vez constituida una persona jurídica conforme a la ley, tiene tanto derechos como capacidad de obrar. Una vez revocada una persona jurídica conforme a la ley, se eliminarán al mismo tiempo sus derechos, su capacidad y su capacidad de comportarse.

2. El contenido de la relación jurídica

(1) Los derechos y obligaciones legales de los sujetos de la relación jurídica

El contenido de la relación jurídica es el relación jurídica entre los sujetos de la relación jurídica Derechos y obligaciones. Es la implementación específica del contenido mandatorio de las normas jurídicas (disposiciones generales de patrones de comportamiento, derechos y obligaciones legales) en la vida social real, y es un estado en el que las normas jurídicas se realizan en las relaciones sociales.

Si bien los derechos y obligaciones del sujeto de las relaciones jurídicas y los derechos y obligaciones como normas jurídicas (derechos y obligaciones estipulados por la ley) tienen atributos jurídicos, siguen siendo diferentes en términos de campo, sujeto jurídico y efecto jurídico. Esto se refleja concretamente en tres aspectos: (1) Pertenencia a ámbitos diferentes. Como contenido de las normas jurídicas, los derechos y obligaciones son derechos y obligaciones legales que deben realizarse, es decir, derechos y obligaciones legales "debidos", que pertenecen al ámbito de lo posible. Los derechos y obligaciones de los sujetos de la relación jurídica son los derechos y obligaciones legales que los sujetos de la relación jurídica realmente disfrutan y están desempeñando en el proceso de implementación de la ley (obedecer o aplicar la ley), es decir, derechos y obligaciones legales "reales". , que pertenecen al campo real. En la vida social, sólo cuando los derechos y obligaciones estipulados por la ley se transforman en derechos y obligaciones reales de los sujetos de las relaciones jurídicas puede ser efectiva la adaptación de la ley a la sociedad. (2) Los sujetos objetivo son diferentes. Los derechos y obligaciones estipulados por la ley son para todos los sujetos no especificados (incluidos ciudadanos, personas jurídicas, agencias estatales, etc.) dentro de un país. Sin embargo, los derechos y obligaciones del sujeto de una relación jurídica se dirigen a sujetos específicos, es decir, a los sujetos relevantes en una determinada relación jurídica (tanto las partes o los obligantes como los deudores). Una vez que el sujeto de una relación jurídica específica realiza actividades jurídicas de acuerdo con las "instrucciones" de las normas legales, gozará de derechos legales reales o cumplirá obligaciones legales específicas. En este momento, los derechos y obligaciones entre los sujetos de la relación jurídica pueden estar conectados de una forma u otra. (3) Los efectos de las leyes son diferentes. Los derechos y obligaciones legales pertenecen a "derechos y obligaciones legales amplios" porque están dirigidos a sujetos no específicos y tienen efectos legales universales y universales.

Todas las entidades relevantes dentro de un país están sujetas a las disposiciones generales de derechos y obligaciones legales. Sin embargo, dado que los derechos y obligaciones de los sujetos de una relación jurídica están dirigidos a sujetos jurídicos específicos y sólo son válidos para sujetos jurídicos específicos y no tienen efecto jurídico universal, pertenecen a "derechos y obligaciones legales individuales".

Dado que los derechos de los sujetos de una relación jurídica son específicos, reales e individualizados, los derechos y capacidades de derecho de los sujetos de una relación jurídica son dos conceptos distintos, a la vez relacionados y diferentes. La conexión entre los dos es: los derechos se basan en la capacidad de derechos, y la capacidad de derechos es la encarnación específica de las calificaciones jurídicas de la capacidad de derechos en las relaciones jurídicas. La diferencia entre los dos es: primero, cualquier persona con capacidad jurídica no significa necesariamente que pueda participar en una determinada relación jurídica. Para poder participar en una determinada relación jurídica, debe tener derechos específicos. En segundo lugar, la capacidad de derechos incluye las calificaciones jurídicas para disfrutar de derechos y asumir obligaciones, mientras que los derechos en sí no incluyen obligaciones.

(2) Realización de los derechos y obligaciones de los sujetos de la relación jurídica

Después de que los derechos y obligaciones legales se transforman de las disposiciones generales de la ley en derechos y obligaciones reales de En los temas de relaciones jurídicas, todavía existe un problema práctico. La incapacidad de realizar los derechos es una distorsión de la esencia de los derechos, mientras que la incapacidad de realizar las obligaciones es perjudicial para los intereses de los titulares de derechos. Por supuesto, la realización de los derechos y obligaciones legales es una cuestión compleja. Desde una perspectiva amplia, depende de las condiciones y el nivel de vida material de un país, del desarrollo de la democracia política y del estado de derecho (sistema legal), de la mejora de las condiciones científicas y culturales y del entorno moral y humanístico, etc. Desde un punto de vista subjetivo, la posibilidad de realizar derechos y obligaciones depende del desarrollo de diversas relaciones entre los sujetos de la relación jurídica, de la capacidad de comportamiento de los sujetos de la relación jurídica y de si existen errores en la comprensión y los acontecimientos jurídicos. que no están sujetos a la voluntad humana, etc. Por ejemplo, el obligante renuncia a sus derechos por amistad o simpatía y exime al deudor de sus obligaciones. Otro ejemplo es cuando un deudor no puede cumplir con sus obligaciones debido a un evento de fuerza mayor. En ambos casos, los derechos mismos no se realizan.

La realización de los derechos y obligaciones está garantizada principalmente por el Estado. Además de crear y mejorar constantemente las condiciones materiales, políticas y culturales, el país también debe establecer y mejorar el estado de derecho y mejorarlo a través de medios legales para asegurar su implementación en la vida social y las relaciones sociales. En lo que respecta a la realización de los derechos legales, la protección del Estado por la ley se refleja en los siguientes aspectos: (1) estipula claramente los pasos y procedimientos para el ejercicio de los derechos, haciéndolos operables (2) restringiéndolos; las agencias estatales (especialmente las agencias administrativas), establecen sistemas de "administración conforme a la ley" y "administración conforme a la ley" para proteger los derechos (3) Promover que los deudores cumplan activamente con sus obligaciones y realicen sus derechos castigando con prontitud las infracciones;

Pero también hay que señalar que en lo que respecta a los derechos en sí, siempre se manifiestan como una conducta externa a la vida jurídica real, por lo que siempre hay un alcance y un límite moderado. Superar este límite no estará protegido por la ley e incluso puede constituir "exceso de autoridad" o "abusar de derechos", lo cual es un acto ilegal e inevitablemente estará prohibido o incluso sancionado por la ley. Por lo tanto, es absolutamente necesario que la ley imponga restricciones apropiadas a los derechos. En rigor, las limitaciones son actividades y límites técnicos y procesales que la ley determina para que las personas ejerzan sus derechos. Pero esta restricción se basa en la protección, y la restricción es para una mejor protección. Es cierto que los derechos no son absolutamente ilimitados y que la ley no puede privar o cancelar los derechos de las personas de forma absoluta y sin restricciones. Por lo tanto, aquí debería haber un equilibrio moderado en las restricciones.

Así como los derechos son limitados, también lo son las obligaciones. La ley también prohíbe exigir al deudor que actúe más allá del alcance de la "obligación". Las limitaciones de las obligaciones se reflejan en: (1) Limitaciones a las calificaciones del sujeto que efectivamente cumple las obligaciones. Por ejemplo, aunque una persona debe asumir obligaciones conforme a la ley, un acreedor no puede obligar al deudor a cumplir sus obligaciones porque éste no puede cumplirlas. (2) El límite de tiempo. En la mayoría de los casos, las obligaciones tienen un determinado límite o plazo, transcurrido el cual la obligación deja de existir. Por ejemplo, la obligación de los padres de mantener a un niño generalmente debería limitarse a la edad adulta del niño. (3) Límites de intereses. En la asignación de recursos de derechos y obligaciones, dado que el titular de los derechos no siempre puede disfrutar de beneficios sociales indefinidamente, el obligado no siempre puede soportar desventajas y daños sociales. Exigir a los deudores que cumplan sus obligaciones con el país, la sociedad y otros sin restricciones mientras se ignoran sus derechos e intereses legítimos también es contrario a la naturaleza de las cosas y al principio de justicia. Así como los obligantes deben cumplir las obligaciones correspondientes cuando disfrutan de derechos, los deudores también tienen sus propios derechos cuando cumplen sus obligaciones.

3. El objeto de la relación jurídica

(1) El concepto de objeto de la relación jurídica

En general, el objeto de la relación jurídica Se refiere a la relación entre los sujetos de la relación jurídica. El objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones. Es uno de los elementos de una relación jurídica.

El objeto de la relación jurídica es la forma jurídica de determinados intereses. Cualquier objeto externo, una vez que tenga un cierto valor de interés, puede convertirse en objeto de relaciones jurídicas. El propósito de establecer una relación jurídica es siempre proteger ciertos intereses, obtener ciertos intereses o asignar o transferir ciertos intereses (para contenido relacionado, consulte la Sección 2 de este capítulo "El Valor del Derecho"). Por tanto, en esencia, los intereses que porta el objeto mismo son el intermediario entre los derechos jurídicos y las obligaciones jurídicas. Estos intereses se pueden dividir en intereses materiales e intereses espirituales, intereses tangibles e intereses intangibles, intereses directos e intereses indirectos (intereses potenciales desde la perspectiva del sujeto, los intereses se pueden dividir en intereses nacionales, intereses sociales e intereses personales, etc.); .

(2) Tipos de objetos de relación jurídica

El objeto de relación jurídica es un concepto histórico. A medida que la historia social continúa desarrollándose, su alcance, forma y tipo también cambian constantemente. En general, debido al continuo enriquecimiento de los tipos de derechos y obligaciones, el alcance y tipos de objetos de las relaciones jurídicas tienden a ampliarse y aumentar. En resumen, existen las siguientes categorías:

1. Las cosas en el sentido jurídico se refieren a entidades objetivas que están controladas por el sujeto de las relaciones jurídicas y necesarias para la producción y la vida. Puede ser algo natural o puede ser un producto; puede ser un animal vivo o un animal inactivo. Como objetos de relaciones jurídicas, las cosas están conectadas y son diferentes en un sentido físico. No sólo tiene propiedades físicas, sino también propiedades legales. Para que un objeto en el sentido físico se convierta en objeto de una relación jurídica, debe cumplir las siguientes condiciones: En primer lugar, debe ser reconocido por la ley. En segundo lugar, debe ser conocido y controlado por los humanos. Las cosas que no pueden ser conocidas ni controladas (como los cuerpos celestes distintos de la Tierra) no pueden convertirse en objeto de relaciones jurídicas. En tercer lugar, puede aportar algunos beneficios materiales a las personas y tiene valor económico. Cuarto, debemos ser independientes. Las cosas indivisibles (como el asfalto de la carretera, la estructura del puente, las puertas y ventanas de la casa, etc.) no pueden separarse del sujeto y del objeto y, por tanto, no pueden existir solas como objeto de las relaciones jurídicas. En cuanto a lo que se puede utilizar como objeto de una relación jurídica y lo que se puede utilizar como relación jurídica, debe estar estipulado por la ley. En nuestro país, la mayoría de las cosas naturales y productivas pueden convertirse en objeto de relaciones jurídicas. Sin embargo, no se permite que las siguientes cosas entren en el ámbito de la circulación interna de mercancías y se conviertan en objeto de relaciones de derecho privado: (1) océanos, montañas, ríos, aire y otras cosas que sean públicas de la humanidad o exclusivas del Estado (2); ) reliquias culturales; ( 3) instalaciones militares y armas (armas, municiones, etc.) (4) cosas dañinas para los humanos (como drogas, medicamentos falsificados, libros obscenos, etc.).

2 Esta persona. El cuerpo humano es un todo fisiológico (organismo) compuesto por varios órganos fisiológicos. No es sólo la forma material de los seres humanos, sino también la encarnación de los intereses espirituales humanos. En la sociedad moderna, con el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la medicina modernas, han aparecido una gran cantidad de transfusiones de sangre, injertos de piel, trasplantes de órganos, recuperación de esperma y otros fenómenos. Al mismo tiempo, también surgieron este tipo de transacciones y sus contratos, lo que generó una serie de problemas legales. De esta manera, las personas no son sólo portadoras del sujeto de las relaciones jurídicas, sino también objeto de las relaciones jurídicas dentro de un determinado rango. Pero cabe señalar que: en primer lugar, el cuerpo (todo) de una persona viva no puede considerarse una "cosa" jurídicamente, ni puede ser objeto de derechos de propiedad, derechos de acreedor y derechos de herencia. Está prohibido que cualquier persona (incluido él mismo) utilice todo el cuerpo como "propiedad" para participar en actividades económicas y legales remuneradas, y no se permite su transferencia ni venta. La trata de personas y la compra y venta de matrimonios son actos ilegales y criminales prohibidos por la ley y deben ser castigados por la ley. En segundo lugar, a los titulares de derechos no se les permite participar en actividades ilegales o indecentes sobre sus propias personas, no se les permite abusar de sus propias personas y no se les permite cultivar sus propias personalidades y personalidades. Por ejemplo, la prostitución, el suicidio y la automutilación son todos ilegales, o al menos no los fomenta la ley. En tercer lugar, el ejercicio de los derechos personales debe realizarse de conformidad con la ley y no debe exceder los límites autorizados por la ley. Está estrictamente prohibido ejercer ilegalmente por la fuerza los derechos contra otros. Por ejemplo, un padre con custodia no debe abusar de un menor.

La naturaleza jurídica de las partes del cuerpo humano (como sangre, órganos, piel, etc.). ) es un tema complejo. No se puede generalizar si pertenece a una persona o a una "cosa" jurídica.

Debe analizarse desde tres aspectos: cuando una parte del cuerpo humano no ha sido separada del cuerpo humano en su conjunto, pertenece al cuerpo humano mismo; cuando una parte del cuerpo humano se separa naturalmente del cuerpo y pasa a ser un cuerpo humano; objeto externo separado del cuerpo, también puede considerarse legalmente "cosa" cuando la parte se implanta en el cuerpo de otra persona, se convierte en parte integral del cuerpo de esa otra persona.

3. Productos espirituales. Los productos mentales son el resultado del pensamiento humano registrado y circulado a través de algunos objetos (como libros, ladrillos, papel, hojas, discos) o el cerebro. Los productos espirituales son diferentes de las cosas tangibles. Su valor y beneficios radican en la cultura espiritual, como la información, el conocimiento, la tecnología, los signos (símbolos) que llevan las cosas. Al mismo tiempo, se diferencia de las propias actividades psicológicas subjetivas de las personas. Es la materialización y fijación de las actividades psicológicas. Los productos espirituales son riqueza intangible. Los eruditos occidentales lo llaman "invisible". La comunidad jurídica china suele llamarlo “logros intelectuales” o “propiedad intangible”.

4. Resultados conductuales. En muchas relaciones jurídicas, los derechos y obligaciones del sujeto se dirigen a los resultados de la conducta. Como objeto de la relación jurídica, el resultado de la conducta es específico, es decir, el resultado de que el deudor complete su conducta y satisfaga los intereses del acreedor. Este tipo de resultado generalmente se puede dividir en dos tipos: uno es el resultado materializado, es decir, el comportamiento del deudor (trabajo) se condensa en un determinado objeto, produciendo ciertos productos materializados o edificios (casas, caminos, puentes, etc.) el otro es el resultado de la desmaterialización, es decir, la conducta del deudor no se transforma en una entidad materializada, sino que solo se manifiesta como un determinado proceso conductual hasta que finaliza, produciendo eventualmente el resultado (o efecto) esperado por el obligante. . Por ejemplo, después de que el deudor completa un determinado acto, el obligante obtiene algún tipo de disfrute espiritual o material, lo que aumenta su conocimiento y capacidad. En este sentido, los resultados del comportamiento como objeto de las relaciones jurídicas no son completamente equivalentes a las obligaciones del deudor, sino que están estrechamente relacionados con el proceso mediante el cual el deudor cumple con sus obligaciones. Las obligaciones se crean formalmente con base en las exigencias del acreedor por las consecuencias de esa acción.

Al estudiar los objetos de las relaciones jurídicas, también debemos ver que existen varias relaciones jurídicas reales, y varias relaciones jurídicas tienen diversos objetos. Incluso dentro de una misma relación jurídica pueden existir dos o más objetos. Por ejemplo, el objeto de una relación jurídica de compraventa incluye no sólo las “bienes” sino también el “pago”. Al analizar los objetos de una relación jurídica multidireccional (compuesta), es necesario descomponer esta relación jurídica en varias relaciones jurídicas unidireccionales y luego buscar sus objetos uno por uno. Las relaciones unidireccionales en las relaciones jurídicas multidireccionales (compuestas) tienen distinciones primarias y secundarias, por lo que sus objetos también tienen distinciones primarias y secundarias. Entre ellos, el sujeto y el objeto determinan el objeto secundario, y el objeto secundario complementa al sujeto y al objeto. Son elementos indispensables en las relaciones jurídicas multidireccionales (compuestas).