¿Se pueden pignorar las acciones a cotizar?
2. Base jurídica
3. Artículo 440 del Código Civil Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
4.(1) Giros postales, cheques de caja y cheques.
5. (2) Bonos y certificados de depósito.
6. (3) Recibo de almacén y conocimiento de embarque;
7. (4) Participaciones e intereses de fondos transferibles;
8. Derechos de propiedad transferibles en derechos de propiedad intelectual, como derechos exclusivos de marcas, derechos de patente y derechos de autor;
9. (6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
10, (7) Otros. derechos de propiedad que pueden pignorarse según lo dispuesto por las leyes y reglamentos administrativos.
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