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Reglamento contra la competencia desleal de la provincia de Guizhou (revisado en 2012)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para garantizar el sano desarrollo de la economía de mercado socialista, mantener el orden de la economía de mercado, fomentar y proteger la competencia leal, detener la competencia desleal y proteger los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores, en de conformidad con la Ley de Competencia "Anti-Competencia Desleal de la República Popular China" (en adelante, la "Ley Anti-Competencia Desleal") y las leyes y reglamentos pertinentes, y a la luz de las condiciones reales de esta provincia, estos reglamentos están formulados. Artículo 2 Todos los operadores dedicados a la producción y venta de productos básicos (en adelante, productos básicos incluidos los servicios) o servicios con fines de lucro dentro de la región administrativa de esta provincia deben cumplir con estas regulaciones.

Los operadores mencionados en este Reglamento se refieren a personas jurídicas, otras organizaciones económicas y personas físicas dedicadas a la producción y venta de productos básicos o servicios con fines de lucro. Artículo 3 Los operadores deberán respetar los principios de voluntariedad, igualdad, equidad, honestidad y crédito en las transacciones de mercado, y respetar la ética empresarial generalmente reconocida.

La competencia desleal mencionada en este Reglamento se refiere al comportamiento de los operadores que violan la Ley Anticompetencia Desleal y las disposiciones de este Reglamento, lesionan los derechos e intereses legítimos de otros operadores y consumidores, y perturban el orden social y económico. Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer la gestión del mercado, tomar medidas para prevenir la competencia desleal y crear un buen ambiente y condiciones para la competencia leal. El artículo 5 alienta, apoya y protege a todas las organizaciones e individuos a realizar una supervisión social de la competencia desleal. Cualquier organización o individuo tiene derecho a denunciar conductas de competencia desleal al departamento de supervisión e inspección.

Los departamentos de supervisión e inspección, de acuerdo con las normas pertinentes, recompensarán al personal meritorio que denuncie, exponga y ayude en la investigación y manejo de prácticas de competencia desleal y las mantendrá confidenciales. El departamento provincial de supervisión e inspección, junto con el departamento financiero, formulará por separado medidas de recompensa específicas.

Los funcionarios estatales no apoyarán, encubrirán ni tolerarán la competencia desleal. Capítulo 2 Prohibición de competencia desleal Artículo 6 Los operadores no tomarán las siguientes acciones de falsificación de marcas registradas de otras personas:

(1) Sin el permiso del propietario de la marca registrada, usarla en el mismo tipo de productos o productos similares; registrar marcas con marcas idénticas o similares;

(2) vender productos que se sabe o debería haber sabido que son marcas registradas falsificadas de otros;

(3) Falsificar o fabricar sin autorización marcas registradas ajenas. Marcar o vender signos de marcas registradas falsificadas o no autorizadas;

(4) Otros actos de falsificación de marcas registradas. Artículo 7 Los operadores no utilizarán los siguientes medios para hacer representaciones falsas y engañosas sobre productos o embalajes:

(1) Falsificar o utilizar fraudulentamente marcas de calidad como marcas de certificación, marcas famosas o utilizar marcas de calidad canceladas. ;

(2) Falsificar o utilizar falsamente el certificado de inspección de calidad, número de licencia, número de licencia de producción o productor;

(3) Falsificar o utilizar falsamente el origen del producto;

(4) Falsificar el rendimiento, propósito, especificación, grado, composición y contenido del producto;

(5) Falsificar la fecha de producción, el período de uso seguro, la fecha de caducidad o marcar vagamente la fecha. Artículo 8 Las empresas de servicios públicos u otros operadores con una posición exclusiva según la ley no tomarán las siguientes acciones para restringir la competencia:

(1) Restringir a los usuarios y consumidores a comprar y utilizar únicamente los servicios comerciales proporcionados por ellos o designados por ellos; Productos relevantes proporcionados por los operadores;

(2) Obligar a los usuarios y consumidores a comprar productos y accesorios proporcionados por ellos o sus operadores designados;

(3) Impedir a los usuarios y consumidores compren, compren y utilicen bienes proporcionados por otros operadores que cumplan con los estándares técnicos;

(4) Rechazar, interrumpir o reducir el suministro de bienes y servicios relevantes o proporcionar servicios a usuarios o consumidores que no acepten sus condiciones irrazonables Cobro excesivo;

(5) Otros comportamientos que restringen la competencia. Artículo 9 Los operadores no utilizarán publicidad u otros medios para hacer propaganda engañosa y falsa sobre la reputación comercial de los bienes o la calidad, ingredientes, desempeño, usos, fabricantes, fechas de vencimiento, orígenes, precios, servicios de preventa y posventa de bienes, etc.

Los demás métodos mencionados en el párrafo anterior se refieren a los siguientes comportamientos:

Incentivos de venta engañosos;

(2) Realizar demostraciones y explicaciones in situ engañosas. ;

(3) Publicar, distribuir o enviar por correo manuales de productos y otros materiales promocionales falsos y engañosos;

(4) Usar etiquetas e instrucciones con texto falso y engañoso en las instalaciones comerciales o explicar el producto;

(5) Utilizar los medios de comunicación para realizar informes de propaganda falsa.

Los operadores publicitarios y los editores de publicidad serán responsables de la autenticidad de los anuncios y no actuarán como agentes, diseñarán, producirán ni publicarán anuncios falsos que conozcan o deban haber conocido. Artículo 10 Los operadores no infringirán los secretos comerciales de otros de las siguientes maneras:

(1) Obtener los secretos comerciales del obligante mediante robo, inducción, coerción u otros medios desleales;

(2) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales del titular de los derechos obtenidos mediante el párrafo anterior;

(3) Las unidades e individuos que tengan relaciones comerciales con el titular de los derechos violen el contrato o el titular del derecho guarda secretos comerciales De acuerdo con los requisitos del obligante, revela, usa o permite que otros usen los secretos comerciales en su poder;

(4) El personal del obligante viola el contrato o el requisito del obligante guardar los secretos comerciales divulgándolos, usándolos o permitiendo que otros los usen; otros usan los secretos comerciales del titular de los derechos que poseen;

(5) Con el propósito de obtener, usar o divulgar los negocios del titular de los derechos; secretos, empleando personal que posea los secretos comerciales del titular del derecho con salarios elevados u otras condiciones favorables.

Si un tercero conoce o debe saber que otra persona ha cometido cualquiera de los actos ilícitos enumerados en el párrafo anterior y obtiene, utiliza o revela secretos comerciales de otra persona, se considerará violación de secretos comerciales. .

Los secretos comerciales mencionados en este artículo se refieren a información técnica y comercial que el público no conoce, que pueden aportar beneficios económicos al titular del derecho, son prácticos y el titular del derecho los mantiene confidenciales.