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¿Cómo se condena el delito de publicidad engañosa?

El delito de publicidad engañosa previsto en el artículo 222 de la Ley Penal. El artículo 222 del Código Penal estipula que los anunciantes, operadores de publicidad y editores de publicidad que violen las normas nacionales y utilicen anuncios para promocionar falsamente bienes o servicios, si las circunstancias son graves, serán condenados a penas de prisión de no más de dos años. o detención penal, y también se podrá imponer o no una multa.

¿Qué deben hacer los consumidores si se encuentran con publicidad engañosa?

Los consumidores pueden presentar quejas ante asociaciones de consumidores y, mediante la intervención de organismos administrativos, se pueden imponer sanciones administrativas a unidades o individuos ilegales. Si el comportamiento publicitario engañoso causa pérdidas personales o patrimoniales a los consumidores, los consumidores pueden denunciar el caso a los órganos de seguridad pública y solicitar que el personal pertinente sea considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.

Si no constituye delito, los consumidores también pueden presentar una demanda civil ante los tribunales para solicitar una compensación por sus pérdidas económicas. Lo anterior es la interpretación jurídica del delito de publicidad engañosa en el artículo 222 de la Ley Penal.