¿Pueden los jueces jubilados convertirse en abogados?
Según lo dispuesto en la Ley de Abogados de mi país, los jueces jubilados pueden ejercer como abogados, pero no se les permite actuar como agentes litigantes o defensores dentro de los dos años posteriores a su cese en el cargo.
Artículo 7 de la “Ley de Abogados” Si el solicitante reúne alguna de las siguientes circunstancias, no se expedirá el título de abogado en ejercicio:
(1) Falta de capacidad para conducta civil o capacidad limitada para la conducta civil
(2) Los que hayan recibido sanción penal, salvo por delitos negligentes
(3) Los que hayan sido destituidos de cargo público o tengan representación de abogado; Certificado de ejercicio revocado.
Artículo 27 de las "Medidas para la administración del ejercicio de la abogacía": Los abogados que se hayan desempeñado como jueces o fiscales no podrán actuar como agentes litigantes o defensores dentro de los dos años siguientes a su salida del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.