Derechos procesales de los que gozan los abogados defensores durante la etapa de investigación ante los órganos de seguridad pública
Subjetividad jurídica:
En nuestro país, los casos penales deben presentarse para su investigación antes de que se pueda transferir el procesamiento. Sin embargo, los defensores pueden brindar defensa a los sospechosos de delitos durante la etapa de investigación.
1. ¿Qué derechos de litigio tienen los abogados y defensores durante la fase de investigación?
1.
Según el artículo 34 de la "Ley de Procedimiento Penal": Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el día en que es interrogado por primera vez o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación durante la investigación; Sólo se puede encomendar a un defensor que los Abogados actúen como defensores. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.
2. Ser capaz de comprender el caso y los principales hechos que se descubrieron en ese momento.
(1) Según el artículo 38 de la "Ley de Procedimiento Penal": los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representar denuncias y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias; los organismos de investigación Proporcionar opiniones sobre los presuntos delitos del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso.
(2) Artículo 47 del "Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Tramitación de Casos Penales": Si el abogado defensor tiene conocimiento de las circunstancias relevantes del caso por parte de los órganos de seguridad pública, los órganos de seguridad pública informará, de conformidad con la ley, los delitos presuntos del sospechoso y los delitos que se hayan cometido en ese momento, los principales hechos del delito comprobados, las circunstancias relacionadas con el caso, como la adopción, modificación y levantamiento de las medidas coercitivas en su contra. del sospechoso, la ampliación del plazo de detención para investigación, etc., serán informados al abogado defensor encargado o asignado y constar en el acta.
3. Salvo casos especiales, todas las partes tienen derecho a reunirse y comunicarse con las partes en los demás casos sin la aprobación de los órganos de seguridad pública.
Según el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
4. Las reuniones con las partes interesadas ya no están sujetas a vigilancia y no se permite que personal de seguridad pública las acompañe.
Según el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal: los abogados defensores pueden reunirse con los sospechosos y acusados bajo custodia para conocer las circunstancias relevantes del caso, brindarles asesoramiento legal, etc.; el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, puede verificar las pruebas relevantes con los sospechosos y acusados criminales. Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados de delitos.
5. Derecho a solicitar pruebas y a recogerlas por su cuenta, y derecho a solicitar la comparecencia de testigos ante el tribunal.
Con base en el artículo 41 de la "Ley de Procedimiento Penal": El defensor considera que el material probatorio recabado por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular durante el período de investigación, revisión y procesamiento para demostrar la inocencia del El sospechoso o acusado o el delito menor no han sido Si se presenta, tiene derecho a solicitar su recuperación a la Fiscalía o al Tribunal Popular.
6. El derecho de los abogados durante la etapa de investigación a expresar opiniones sobre si se debe realizar un arresto.
Según el artículo 88 de la "Ley de Procedimiento Penal": Cuando la Fiscalía Popular revisa y aprueba una detención, puede interrogar a los testigos y demás participantes en el litigio y escuchar las opiniones del abogado defensor; El abogado formula una solicitud, escuchará el dictamen del abogado defensor.
7. Los derechos de los abogados durante la etapa de investigación incluyen el derecho a solicitar a los órganos de seguridad pública que modifiquen o levanten las medidas coercitivas.
Según el artículo 99 de la "Ley de procedimiento penal": el tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública liberarán o cancelarán la fianza en espera de juicio para los sospechosos de delitos o acusados que hayan sido sometidos a medidas coercitivas después el plazo legal haya expirado, vigilancia domiciliaria o modificación de medidas obligatorias de conformidad con la ley. Los presuntos delincuentes, los acusados y sus representantes legales, familiares cercanos o defensores tienen derecho a solicitar el levantamiento de las medidas coercitivas cuando expire el plazo legal para las medidas coercitivas adoptadas por el tribunal popular, la fiscalía popular o los órganos de seguridad pública.
8. El derecho a emitir opiniones escritas sobre las labores de investigación de los órganos de seguridad pública.
9. Una vez finalizada la investigación, los órganos de seguridad pública están obligados a notificar al abogado para que éste dé seguimiento al caso.
10. Solicitar la evitación del personal encargado del caso y presentar una reconsideración.
11. Proporcionar asistencia jurídica, procesamiento y apelación a sospechosos de delitos.
12. Como agente, negociar y reconciliarse con la víctima o sus familiares con respecto a la compensación civil y esforzarse por obtener la comprensión de la víctima o sus familiares.
2. Las personas que no puedan actuar como defensores
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, de la Ley de Procedimiento Penal, las personas que estén siendo condenadas o que se encuentren privadas o restringidas de la libertad personal conforme a la ley, no podrá fungir como defensor. Según el artículo 35 de la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación" y el "Reglamento sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de procedimiento penal" del Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Seguridad Nacional, Ministerio de Justicia y Comisión de Trabajo Jurídico del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo Artículo 4, no podrán actuar como defensores en procesos penales:
1. se encuentren cumpliendo condena o en libertad condicional;
2 quienes hayan sido privados de sus derechos conforme a la ley, las personas que restrinjan la libertad personal;
3. que no tienen capacidad o tienen capacidad limitada;
4 puestos actuales en el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular, la Oficina de Seguridad Pública, la Oficina de Seguridad Nacional y el Personal Penitenciario
5. asesores;
6. Las personas que tengan interés en el resultado del caso;
7.
Si las personas especificadas en los puntos 4, 5, 6 y 7 anteriores son parientes cercanos o tutores del imputado y el imputado confía un defensor, el Tribunal Popular podrá permitirlo.
3. Las principales obligaciones del defensor
1. El defensor está obligado a probar que el sospechoso o imputado es inocente, que el delito es leve o que la responsabilidad penal es cierta. se reduce o exime en función de los hechos, los materiales y las opiniones, y protege los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos de conformidad con la ley.
2. Al reunirse con sospechosos de delitos o acusados bajo custodia, se deben seguir las normas del lugar de custodia.
3. Al participar en un juicio judicial, debe cumplir con las reglas del tribunal.
4. Sin el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, no se podrá recopilar ningún material relacionado con el caso de la víctima o de los testigos proporcionados por la víctima.
5. Los abogados defensores y otros defensores no ayudarán a sospechosos de delitos o acusados a confabularse para confesar, ocultar, destruir o fabricar pruebas, y no amenazarán ni inducirán a los testigos a cambiar su testimonio ni a cometer perjurio, ni a involucrarse. en otras actividades que interfieran con el comportamiento judicial. De lo contrario, la responsabilidad legal deberá perseguirse de conformidad con la ley. El artículo 306 del Código Penal establece que en un proceso penal, si un defensor destruye o falsifica pruebas, amenaza o induce a un testigo a cambiar su testimonio contrario a los hechos o comete perjurio, será condenado a una pena de prisión de no más de tres años o prisión penal. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de 3 años pero no más de 7 años.
6. El defensor deberá presentar al tribunal pruebas físicas para que las partes las identifiquen, y se presentarán las transcripciones testimoniales de los testigos que no estén presentes en el tribunal, las conclusiones de tasación de los tasadores y demás documentos utilizados como prueba. leer en el tribunal.
7. Se considerarán las pruebas recabadas por el defensor de que el sospechoso de un delito no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley. notificado sin demora a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.
Según las disposiciones legales, los abogados y defensores durante la etapa de instrucción pueden comprender el caso y los principales hechos que hayan sido descubiertos en ese momento, salvo casos especiales, tienen derecho a reunirse y mantener correspondencia con el juez. los demás casos sin la aprobación de los órganos de seguridad pública. Objetividad jurídica:
Artículo 38 de la "Ley de procedimiento penal": los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas coercitivas; sospechosos de la agencia de investigación Brindar opiniones sobre los presuntos delitos y circunstancias relevantes del caso. Artículo 39 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Artículo 40: Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso a partir de la fecha de revisión y trámite del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular. Artículo 41 Si el defensor considera que las pruebas recabadas por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular durante la investigación, revisión y procesamiento para demostrar la inocencia del sospechoso o imputado o que el delito es menor no han sido presentadas, tendrá el derecho a solicitar acceso a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular.