¿Pueden los testigos actuar como agentes en procesos penales unitarios? En algunos casos penales, para estar en una posición favorable durante el juicio, las partes confiarán a abogados que actúen como agentes litigantes o defensores. Entonces, ¿qué pasa con la cuestión de si los testigos pueden actuar como representantes en los procedimientos penales de la unidad? Los testigos son seleccionados por la fiscalía y generalmente no pueden actuar como agentes en el caso. Un abogado es un pariente cercano del cliente y del abogado. 1. ¿Pueden los testigos representar a las unidades en un proceso penal? Los testigos no pueden actuar como representantes en el litigio, que suelen ser familiares cercanos o abogados. Los testigos no son designados por el tribunal, sino que surgen naturalmente según las circunstancias del caso. Naturalmente, los testigos de cargo son proporcionados por la agencia fiscal que inicia el procesamiento. ¿Cómo se nombra el tribunal? Si una unidad comete un delito, el responsable directo a cargo y demás personal directamente responsable serán considerados penalmente responsables de conformidad con la ley. Enlace del artículo: Derecho Penal 1. Artículo 30 Alcance de la responsabilidad penal de las unidades Las empresas, empresas, instituciones, agencias y grupos que cometan actos que pongan en peligro a la sociedad asumirán la responsabilidad penal de conformidad con la ley. 2. Artículo 31 Principios de castigo por delitos unitarios Si una unidad comete un delito, será multada y la persona directamente responsable y otras personas directamente responsables serán condenadas. Si esta ley y otras leyes dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones. El representante de la unidad de litigio en un caso de delito unitario no es necesariamente una parte en el proceso penal, sino un participante en el litigio y un agente del litigio en el proceso penal. La interpretación judicial actual otorga la facultad de determinar y seleccionar al representante litigante de la unidad penal ante la fiscalía (deje que la unidad proponga al candidato y luego la fiscalía decide). Queda por discutir si el representante del litigio puede desempeñar plenamente el papel de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de la unidad. El representante litigante será el representante legal o el responsable principal si el representante legal o el responsable principal es acusado de ser el responsable directo del delito de la unidad o de no poder comparecer ante el tribunal por razones objetivas; la unidad demandada confiará a otra persona a cargo o empleado para que actúe como agente del litigio. Salvo que al interesado se le acuse de ser otra persona directamente responsable del delito cometido por la unidad o que conozca los hechos del caso y tenga la obligación de declarar. Consecuencias de la falta de comparecencia del representante del litigio ante el tribunal: Si el representante del litigio es el representante legal o responsable principal de la unidad demandada y se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables, podrá ser citado a comparecer ante el tribunal si lo es; no puede comparecer ante el tribunal por razones objetivas o se desconoce su paradero, deberá solicitar que la Fiscalía Popular designe por separado un agente ad litem; si el agente ad litem es otra persona de la unidad del acusado, la Fiscalía Popular deberá designar por separado; determinar un agente ad litem para comparecer ante el tribunal. Base relevante 1. Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Penal. Los siguientes términos en esta Ley significan: (4) "Participantes del litigio", se refiere a las partes, representantes legales, agentes litigantes, defensores, testigos, tasadores y traductores; (5) "Litigios; agente" se refiere a la víctima en un proceso privado y su representante legal o pariente cercano, el fiscal privado y su representante legal en un proceso privado, la persona encargada de participar en el litigio en su nombre, y las partes en un proceso civil incidental y su apoderado le encomendó participar en el litigio en su nombre; 2. Artículo 278 de la Interpretación Judicial: Cuando un tribunal popular acepte un caso que involucre un delito cometido por una entidad, además de realizar una revisión de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 180 de esta Interpretación, también examinará si el nombre, dirección , y la información de contacto de la entidad del demandado se enumeran en la acusación, así como el nombre, cargo e información de contacto del representante legal, la persona principal a cargo y el agente litigante que aparece en nombre de la unidad demandada. Si la Fiscalía Popular necesita materiales complementarios, se lo notificará para que los presente en un plazo de tres días. Artículo 279 El representante litigante de la unidad demandada es el representante legal o el responsable principal si el representante legal o el responsable principal es acusado de ser el responsable directo del delito de la unidad o de no poder comparecer ante el tribunal por razón; Por razones objetivas, la unidad demandada deberá confiar a otras personas responsables o empleados para que actúen como agentes litigantes. Salvo que al interesado se le acuse de ser otra persona directamente responsable del delito cometido por la unidad o que conozca los hechos del caso y tenga la obligación de declarar. Artículo 280 Cuando se conozca de una causa por un delito unitario, se notificará al agente ad litem de la unidad demandada para que comparezca ante el tribunal; si no hay agente ad litem para participar en el proceso, se solicitará a la Fiscalía Popular que confirme el caso;
Si el representante del litigio de la unidad demandada no comparece ante el tribunal, se aplicarán las siguientes circunstancias: (1) Si el representante del litigio es el representante legal o responsable principal de la unidad demandada y se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables, podrá ser citado a comparecer ante el tribunal; si la persona no puede comparecer ante el tribunal por cualquier motivo o se desconoce su paradero, se solicitará a la Fiscalía Popular que nombre otro agente litigante (2) si el agente litigante es otra persona del demandado; unidad, se solicitará a la Fiscalía Popular que designe otro agente litigante para que comparezca ante el tribunal. Artículo 281 El agente litigante de la unidad del imputado gozará de los derechos procesales del imputado previstos en la Ley de Procedimiento Penal. Cuando el tribunal está en sesión, el asiento del abogado litigante está dispuesto en el lado izquierdo del asiento del juicio, al lado del asiento del defensor. Los testigos no pueden representar a una unidad en un proceso penal. El testimonio del testigo se prestó de conformidad con la ley y puede utilizarse como base para finalizar el caso. Los testigos solo actúan como testigos y no tienen derecho a actuar como representantes en el litigio de las partes. Las partes pueden ejercer sus derechos litigantes por sí mismas o encomendar a otros el ejercicio de sus derechos en su nombre. El fiduciario sólo tiene derechos mediante la presentación de un poder.