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Escapar de la deuda bancaria

Análisis jurídico: se refiere a empresas, instituciones y otras organizaciones que evaden, suspenden o eliminan maliciosamente deudas bancarias (en adelante, deudores), así como a las instituciones que evaden deudas bancarias conjuntamente con deudores (en adelante, instituciones afiliadas).

Base jurídica: "Medidas para la gestión de la lista de instituciones bancarias para escapar de la deuda" de la Asociación Bancaria de China.

Artículo 7 Si el deudor comete cualquiera de los siguientes actos, podrá considerarse como evasión de deudas bancarias:

(1) Mediante reestructuración, reorganización, fusión, escisión, aumento o disminución. en el capital social, disolución, quiebra, revocación, ocultación, transferencia de activos, etc., dañan los reclamos del banco;

(2) Escape de fondos, transferencia de ganancias o transferencia de activos a través de transacciones anormales relacionadas, dañando así el reclamaciones del banco;

(3) Evadir deliberadamente la supervisión de los bancos acreedores sobre préstamos mediante la apertura de múltiples cuentas o la transferencia de cuentas, lo que dificulta la recuperación del principal y los intereses de los préstamos bancarios;

(4) Ocultar deliberadamente la verdadera situación y proporcionar información falsa e inexacta. Garantía clara de los derechos de propiedad, o negarse maliciosamente a pasar por los procedimientos de garantía;

(5) Disponer de la hipoteca (prenda) del acreedor del banco. derechos sin el consentimiento del banco acreedor, dañando así los derechos del acreedor del banco;

(6) Ocultar asuntos importantes y cambios financieros importantes que afectan el pago oportuno de las deudas bancarias, poniendo en alto riesgo los reclamos del banco;

(7) Negarse a ejecutar documentos legales que han entrado en vigor por el Tribunal Popular y las instituciones de arbitraje, continuar incumpliendo las deudas bancarias;

(8) No pagar las deudas y negarse a firmar documentos de cobro bancario;

(9) Otra evasión maliciosa de deudas bancarias.

Artículo 8 Si una institución filial comete cualquiera de los siguientes actos, podrá considerarse como evasión dolosa de deudas bancarias: (1) Celebrar un contrato de garantía pero incumplir las disposiciones legales y contractuales Negarse a asumir el responsabilidad de garantía según las obligaciones de garantía pactadas;

(2) Colusión con el deudor de mala fe, mediante reestructuración, reorganización, fusión, escisión, aumento o disminución del capital social, disolución, quiebra, cancelación, ocultamiento , o transferencia de activos Dañar los derechos de los acreedores del Banco a través de otros métodos;

(3) Abusar de la posición de un accionista para controlar al deudor, evacuar capital maliciosamente, transferir los fondos y propiedades del deudor y debilitar la solvencia del deudor;

(4) Cualquier otro acto que ayude al deudor a evadir maliciosamente deudas bancarias.