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¿Cómo se debe calcular la fecha de entrega?

El texto completo es el siguiente, ***Artículo 101

Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Compraventa Internacional de Mercaderías

(1980 Hecho en Viena el 11 de abril de 2011)

Los Estados Partes en la presente Convención,

Teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional, objetivos amplios,

Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo es una factor importante en la promoción de relaciones amistosas entre los países,

Considerando que la adopción de políticas que tengan en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y legales Las reglas unificadas para los contratos de compraventa internacional de bienes ayudarán a reducir los obstáculos legales para el comercio internacional y promover el desarrollo del comercio internacional.

Se acuerda lo siguiente:

Primera Parte Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales

Capítulo 1 Ámbito de Aplicación. Aplicación

Artículo 1

(1) El presente Convenio se aplicará a los contratos de compraventa de mercancías entre partes cuyos establecimientos se encuentren en países diferentes:

. (a) si esos Estados son Estados Contratantes; o

(b) si las normas de derecho internacional privado dan lugar a la aplicación del derecho de un Estado Contratante.

(2) Si el hecho de que los lugares de negocios de las partes se encuentran en diferentes países no puede revelarse del contrato o de cualquier transacción entre las partes o de la información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato. el contrato o en el momento de la celebración del contrato, debe ser ignorado.

(3) Para determinar la aplicación del presente Convenio no se tendrán en cuenta la nacionalidad de las partes ni la naturaleza civil o comercial de las partes o del contrato.

Artículo 2

Este Convenio no se aplica a las siguientes ventas:

(a) Las ventas de bienes adquiridos para uso privado, familiar o doméstico, a menos que El el vendedor no sabía ni tenía motivos para saber en ningún momento antes o en el momento de celebrarse el contrato que los bienes fueron adquiridos para dicho uso

(b) Venta mediante subasta

;

(c) Venta bajo orden de ejecución u otra orden legal;

(d) Venta de bonos, acciones, valores de inversión, instrumentos negociables o moneda; e) Barcos, embarcaciones, Ventas de aerodeslizadores o aeronaves;

(f) Ventas de electricidad.

Artículo 3

(1) Un contrato para el suministro de bienes que se van a fabricar o producir se considerará un contrato de compraventa a menos que la parte que ordena los bienes garantice el suministro de bienes necesarios para dicha fabricación o producción la mayoría de los materiales importantes.

(2) Este Convenio no se aplica a los contratos en los que la mayoría de las obligaciones de la parte que suministra los bienes consisten en el suministro de mano de obra u otros servicios.

Artículo 4

Este Convenio sólo se aplica a la celebración de un contrato de compraventa y a los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador derivados de dicho contrato. En particular, este Convenio, salvo disposición expresa en contrario, no tiene relación con las siguientes cuestiones:

(a) La validez de un contrato, o la validez de cualquier disposición del mismo, o la validez de cualquier uso;

b) Los posibles efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos.

Artículo 5

Este Convenio no se aplicará a la responsabilidad del vendedor por muerte o lesiones causadas a cualquier persona por las mercancías.

Artículo 6

Las partes no podrán aplicar el presente Convenio o, en las condiciones del artículo 12, derogar cualquier disposición del presente Convenio o cambiar su efecto.

Capítulo 2 Disposiciones Generales

Artículo 7

(1) Al interpretar este Convenio, se tendrá en cuenta el carácter internacional del mismo y las circunstancias que promueven su aplicación. en cuenta la uniformidad y la necesidad de integridad en el comercio internacional.

(2) Cualquier cuestión dentro del alcance de esta Convención que no esté explícitamente resuelta por esta Convención se resolverá de acuerdo con los principios generales en los que se basa esta Convención. En ausencia de principios generales, se resolverán. se resolverá conforme a las disposiciones del derecho internacional privado aplicables.

Artículo 8

(1) Para los efectos de esta Convención, las declaraciones y otros actos realizados por una parte se interpretarán de conformidad con su intención.

(2) Si no resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, las declaraciones y demás actos realizados por la parte se basarán en el entendido de que una persona razonable y con las mismas calificaciones que la otra parte en el La misma situación lo habría explicado.

(3) Al determinar la intención de una parte o el entendimiento que tendría una persona razonable, se deben considerar debidamente todas las circunstancias relevantes a los hechos, incluidas las circunstancias de la negociación y cualquier costumbre establecida. entre las partes.

Artículo 9

(1) Cualquier práctica que haya sido convenida por ambas partes y cualquier práctica consuetudinaria establecida entre ellas serán vinculantes para ambas partes.

(2) A menos que se acuerde lo contrario, se considerará que las partes han acordado implícitamente aplicar a su contrato o a la formación del contrato un uso que las partes han conocido o deberían haber conocido razonablemente, y Tal uso, en el momento En el comercio internacional, ha sido ampliamente conocido y observado regularmente por las partes en contratos similares involucrados en un comercio específico.

Artículo 10

Para los efectos de este Convenio:

(a) Si las partes tienen más de un establecimiento, los términos del contrato y se aplicará su ejecución El lugar de negocios con la relación más cercana será su lugar de negocios, pero se tendrán en cuenta las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de la celebración del el contrato;

(b) Si las partes no tienen establecimiento, prevalecerá el lugar de residencia habitual.

Artículo 11

El contrato de compraventa no necesita celebrarse ni probarse por escrito, ni está sujeto a ninguna otra condición en términos de forma. Un contrato de compraventa puede probarse por cualquier método, incluido el testigo.

Artículo 12

El artículo 11, el artículo 29 o la Parte II de este Convenio permiten el contrato de compraventa o su modificación o terminación en virtud del acuerdo, o cualquier oferta, cualquier disposición que la aceptación u otra La expresión de intención podrá hacerse en cualquier forma que no sea por escrito, y ninguna de las partes podrá derogar este artículo si cualquiera de las partes tiene su establecimiento en un Estado contratante que ha hecho una declaración de conformidad con el artículo 96 de este Convenio. o cambiar su efectividad.

Artículo 13

A los efectos del presente Convenio, se consideran "escritos" los telegramas y los télex.

Parte II: Formación de un contrato

Artículo 14

(1) Una propuesta para celebrar un contrato hecha a una o más personas específicas, si Una oferta que sea suficientemente cierta y exprese la intención del oferente de quedar obligado tras la aceptación constituye una oferta. Una propuesta es suficientemente definida si describe los bienes y estipula expresa o implícitamente la cantidad y el precio o establece cómo se determinarán la cantidad y el precio.

(2) Una propuesta que no se haga a una o más personas específicas sólo se considerará una invitación a hacer una oferta, a menos que la persona que hace la propuesta manifieste expresamente la intención contraria.

Artículo 15

(1) La oferta surtirá efectos cuando sea entregada al destinatario.

(2) Una oferta, incluso si es irrevocable, puede ser revocada si se entrega una notificación de revocación al destinatario antes o al mismo tiempo que se entrega la oferta al destinatario.

Artículo 16

(1) Antes de celebrar un contrato, una oferta puede ser revocada si el aviso de revocación se entrega al destinatario antes de que éste envíe un aviso de aceptación.

(2) Sin embargo, la oferta no será revocada en las siguientes circunstancias:

(a) La oferta establece el límite de tiempo para la aceptación de la oferta o indica de otro modo que la oferta es irrevocable; o

(b) El destinatario tiene motivos para confiar en que la oferta es irrevocable y el destinatario ha actuado basándose en la oferta.

Artículo 17

Una oferta, aunque sea irrevocable, termina cuando se notifica el rechazo al oferente.

Artículo 18

(1) Si el destinatario declara o realiza otras acciones para expresar su acuerdo con una oferta, se considera que el silencio o la inacción no constituye en sí misma aceptación.

(2) La aceptación de una oferta se hace efectiva cuando la notificación de acuerdo se entrega al oferente. La aceptación será nula si el oferente no recibe la notificación de consentimiento dentro del tiempo especificado por el oferente, o si no se especifica ningún tiempo, dentro de un período de tiempo razonable, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias de la transacción, incluidos los procedimientos acelerados para la método de comunicación utilizado por el oferente. Las ofertas verbales deben aceptarse inmediatamente, a menos que las circunstancias indiquen lo contrario.

(3) Sin embargo, si con base en la oferta o de conformidad con los usos y costumbres establecidos entre las partes, el destinatario podrá realizar ciertos actos, como los relacionados con el envío de mercancías o el pago de precios. Si un acto se realiza para expresar el consentimiento sin previo aviso al oferente, la aceptación se hará efectiva cuando se realice el acto, pero el acto deberá realizarse dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 19

(1) Una respuesta que exprese la aceptación de una oferta pero contenga adiciones, restricciones u otros cambios constituirá un rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.

(2) Sin embargo, si una respuesta que indique la aceptación de una oferta pero que contenga condiciones adicionales o diferentes no cambia sustancialmente las condiciones de la oferta, la respuesta será El oferente constituirá aceptación a menos que el postor se oponga a la diferencia, ya sea oralmente o por escrito sin demora indebida. Si el oferente no hace tal objeción, los términos del contrato estarán sujetos a las condiciones de la oferta y a cualquier cambio contenido en el aviso de aceptación.

(3) Condiciones adicionales o diferentes con respecto al precio de los bienes, el pago, la calidad y cantidad de los bienes, el lugar y el momento de la entrega, el alcance de la responsabilidad de una parte hacia la otra o la resolución de disputas, etc., se considerará que cambia sustancialmente las condiciones de la oferta.

Artículo 20

(1) El plazo de aceptación especificado por el oferente en el telegrama o carta se calculará a partir del momento de la entrega del telegrama o de la fecha de envío indicada en el Si la fecha de envío no figura en la carta, la fecha se calculará a partir de la fecha indicada en el sobre. El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otro medio de comunicación rápida se computará a partir del momento en que la oferta llegue al destinatario.

(2) Al calcular el período de aceptación, se incluirán en el cálculo los días festivos oficiales o los días no hábiles dentro del período de aceptación. Sin embargo, si el aviso de aceptación no llega al domicilio del oferente el último día del período de aceptación por ser ese día feriado oficial o inhábil en el domicilio social del oferente, el período de aceptación se pospondrá al siguiente día hábil. día.

Artículo 21

(1) Una aceptación tardía sigue siendo efectiva si el oferente notifica al destinatario su opinión oralmente o por escrito sin demora.

(2) Si una carta u otro documento escrito que contenga una aceptación tardía indica que fue enviada en condiciones normales de entrega y pudo llegar al oferente en tiempo y forma, la aceptación tardía tendrá el efecto de aceptación. a menos que el oferente notifique sin demora al destinatario oralmente o por escrito que considera que su oferta ha dejado de ser válida.

Artículo 22

La aceptación podrá retirarse si la notificación de desistimiento se entrega al oferente antes o al mismo tiempo en que la aceptación debería haber surtido efectos.

Artículo 23

El contrato se concluye cuando la aceptación de la oferta se hace efectiva de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio.

Artículo 24

A los efectos de esta Parte del Convenio, una oferta, una declaración de aceptación o cualquier otra indicación de intención se "notifica" a la otra parte mediante notificación a la la otra parte oralmente o por cualquier otro medio, enviarlo a la otra parte personalmente, o a su lugar de negocio o dirección postal si no existe lugar de negocio o dirección postal, luego a la residencia habitual de la otra parte;

Tercera Parte Ventas de Bienes

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 25

Las consecuencias del incumplimiento del contrato por parte de una de las partes, tales como Es un incumplimiento esencial del contrato causar daño a la otra parte hasta privarla de hecho de lo que tiene derecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la parte infractora no lo haya previsto y una persona igualmente calificada y razonable en la misma situación. No lo habría previsto. No había ninguna razón para predecir que este resultado ocurriría.

Artículo 26

La declaración que declare la nulidad del contrato deberá ser notificada a la otra parte para que surta efecto.

Artículo 27

A menos que se disponga expresamente lo contrario en esta Parte del Convenio, después de que las partes hayan emitido cualquier aviso, solicitud u otra notificación de conformidad con las disposiciones de esta Parte y en un manera adecuada a las circunstancias. Los retrasos o errores en la entrega de dicha notificación, o la falta de llegada, no privan a la parte del derecho a confiar en la notificación.

Artículo 28

Si de conformidad con las disposiciones de este Convenio, una parte tiene derecho a exigir a la otra el cumplimiento de una determinada obligación, el tribunal no está obligado a realizar una sentencia que requiera el cumplimiento específico de esta obligación a menos que el tribunal esté dispuesto a hacerlo de conformidad con su propia ley con respecto a contratos de compraventa similares que no entren dentro del alcance de esta Convención.

Artículo 29

(1) Un contrato sólo puede modificarse o rescindirse por acuerdo entre las partes.

(2) Un contrato escrito que establece que cualquier modificación o rescisión en virtud del acuerdo debe realizarse por escrito no podrá modificarse ni rescindirse en virtud del acuerdo de ninguna otra manera. Sin embargo, esta disposición no se mantendrá si la otra parte invoca la conducta de una de las partes.

Capítulo 2 Obligaciones del Vendedor

Artículo 30

El vendedor deberá entregar la mercancía y entregar todo lo relacionado con la misma de conformidad con lo dispuesto en el el contrato y el presente Convenio y transferir la propiedad de las mercancías.

Sección 1ª Entrega de la mercancía y entrega de documentos

Artículo 31

Si el vendedor no está obligado a entregar la mercancía en ningún otro lugar determinado, su entrega Las obligaciones de las mercancías son las siguientes:

(a) Si el contrato de compraventa implica el transporte de mercancías, el vendedor deberá entregar las mercancías al primer transportista para su envío al comprador

(b) En circunstancias que no entren dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el contrato se refiere a bienes específicos o a bienes no especificados extraídos de un inventario específico o aún por fabricar o producir, y las partes en el momento de celebrar el contrato contrato sabía que estas mercancías estaban en un lugar determinado, o iban a ser fabricadas o producidas en un lugar determinado, el vendedor pondrá las mercancías a disposición del comprador en ese lugar;

(c) En los demás casos, el vendedor deberá, en el momento de celebrar el contrato, poner la mercancía a disposición del comprador.

Artículo 32

(1) Si el vendedor entrega las mercancías al porteador de conformidad con las disposiciones del contrato o de este Convenio, pero las mercancías no están marcadas ni enviadas como El El contrato correspondiente está claramente marcado en el documento u otro medio, y el vendedor debe emitir un aviso de envío especificando las mercancías al comprador.

(2) Si el vendedor está obligado a organizar el transporte de la mercancía, deberá celebrar el contrato necesario para transportar la mercancía al lugar designado de acuerdo con las condiciones habituales de transporte y utilizando los medios de transporte. adecuado a las circunstancias.

(3) Si el vendedor no está obligado a asegurar el transporte de la mercancía, deberá proporcionar al comprador toda la información disponible necesaria para que pueda solicitar dicho seguro cuando el comprador lo solicite.

Artículo 33

El vendedor deberá entregar la mercancía en la fecha que a continuación se indica:

(a) Si la fecha está especificada en el contrato o puede determinarse desde la fecha del contrato en la que se realizará la entrega;

(b) Si el contrato estipula un período de tiempo, o un período de tiempo es determinable del contrato, a menos que las circunstancias indiquen que una fecha distinta a la del contrato; la fecha será seleccionada por el comprador, la fecha de entrega deberá especificarse en cualquier momento o

(c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable después de la celebración del contrato.

Artículo 34

Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con la mercancía, deberá entregar estos documentos en el tiempo, lugar y forma especificados en el contrato. Si el vendedor ha entregado los documentos antes de esa fecha, podrá corregir cualquier disconformidad en los documentos antes de esa fecha, pero el ejercicio de este derecho no causará que el comprador sufra inconvenientes o gastos irrazonables. Sin embargo, el Comprador se reserva cualquier derecho a reclamar daños y perjuicios en virtud de este Convenio.

Sección 2 Cumplimiento de las mercancías y requisitos de terceros

Artículo 35

(1) Las mercancías entregadas por el vendedor deben estar de acuerdo con la cantidad y la cantidad especificadas en el contrato ser de calidad y especificaciones consistentes y deben estar embalados o empacados en la forma especificada en el Contrato.

(2) Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, los bienes serán incompatibles con el contrato a menos que cumplan con las siguientes disposiciones:

(a) Los bienes sean aptos para el uso habitual. uso de bienes de la misma especificación;

(b) los bienes son aptos para cualquier propósito particular para el cual el vendedor fue notificado expresa o implícitamente en el momento de celebrarse el contrato, a menos que las circunstancias indiquen que el comprador no confía en la habilidad y el juicio del vendedor, o dicha confianza no es razonable para él.

(c) La calidad de los bienes es la misma que la muestra o modelo de los bienes proporcionados; por el vendedor al comprador;

(d) Las mercancías se embalan de la forma habitual en cajas o paquetes similares o, si no existe tal método común, de forma suficiente para conservarlas y protegerlas. proteger los bienes.

(3) Si el comprador sabía o no podía haber sabido que las mercancías no se ajustaban al contrato cuando se celebró el contrato, el vendedor no tiene que ser responsable de dicha falta de conformidad según las partidas. de las letras a) a d) del apartado anterior.

Artículo 36

(1) El vendedor será responsable de cualquier disconformidad que exista cuando el riesgo se transfiera al comprador de conformidad con lo dispuesto en el contrato y en este Convenio. , incluso si la incoherencia sólo se manifiesta después de ese momento.

(2) El vendedor también será responsable de cualquier falta de conformidad que se produzca después del tiempo mencionado en el párrafo anterior, si la falta de conformidad es causada por el incumplimiento por parte del vendedor de una de sus obligaciones. incluido el incumplimiento de cualquier garantía de que los productos seguirán siendo aptos para su uso normal o para un propósito particular durante un período de tiempo, o mantendrán una calidad o carácter particular.

Artículo 37

Si el vendedor entrega la mercancía antes de la fecha de entrega, podrá, antes de la llegada de esa fecha, entregar las piezas faltantes o compensar el déficit de cantidad. de los bienes entregados, o entregar bienes para reemplazar bienes entregados que no se ajusten al contrato, o para remediar cualquier disconformidad en los bienes entregados, siempre que, sin embargo, el ejercicio de este derecho no cause al comprador inconvenientes irrazonables o soportar gastos irrazonables. Sin embargo, el Comprador se reserva cualquier derecho a reclamar daños y perjuicios en virtud de este Convenio.

Artículo 38

(1) El comprador debe inspeccionar las mercancías o hacer que otros las inspeccionen en el menor tiempo posible según las circunstancias.

(2) Si el contrato involucra el transporte de mercancías, la inspección podrá posponerse hasta que las mercancías lleguen a destino.

(3) Si los bienes se reenvían durante el transporte o el comprador tiene que reenviar los bienes, no hay oportunidad razonable para inspeccionar los bienes, y el vendedor sabía o debería haber sabido acerca de la Posibilidad de dicho reenvío o reenvío cuando se celebró el contrato, la inspección podrá posponerse hasta que la mercancía llegue al nuevo destino.

Artículo 39

(1) Si la mercancía no se ajusta al contrato, el comprador deberá notificarlo al vendedor dentro de un plazo razonable después de haber descubierto o debería haber descubierto la no conformidad. conformidad, y explicar la naturaleza de la disconformidad, de lo contrario se perderá el derecho a reclamar que las mercancías no se ajustan al contrato.

(2) En cualquier caso, si el comprador no notifica al vendedor la no conformidad de la mercancía en el plazo de dos años a partir de la fecha de recepción efectiva de la misma, perderá el derecho a reclamar. que las mercancías no se ajustan al contrato, a menos que este plazo sea compatible con el contrato. El período de garantía no coincide.

Artículo 40

Si la falta de conformidad de la mercancía se refiere a algunos hechos que el vendedor ya conocía o no podía haber conocido pero no informó al comprador, el vendedor no tiene derecho para invocar a un tercero lo dispuesto en los artículos 18 y 39.

Artículo 41

Las mercancías entregadas por el vendedor deben ser mercancías sobre las cuales un tercero no pueda hacer valer ningún derecho o exigencia, a menos que el comprador acepte los términos de tales derechos o exigencias. , recoger la mercancía. No obstante, si tales derechos o reclamaciones se basan en derechos de propiedad industrial u otros derechos de propiedad intelectual, las obligaciones del Vendedor se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 42.

Artículo 42

(1) Los bienes entregados por el vendedor deben ser bienes sobre los cuales un tercero no pueda reclamar ningún derecho o reclamación basada en derechos de propiedad industrial u otros derechos de propiedad intelectual. Los derechos o reclamaciones se limitan a aquellos derechos o reclamaciones que el vendedor conocía o no podía haber conocido en el momento de la celebración del contrato, y dichos derechos o reclamaciones se basan en derechos de propiedad industrial u otros derechos de propiedad intelectual de conformidad con las leyes. de los siguientes países:

(a) Si en el momento en que se celebra el contrato las partes prevén que los bienes serán revendidos o utilizados de otro modo dentro del territorio de un país, entonces, conforme a la ley del país en el cual los bienes serán revendidos o utilizados de otro modo; o

(b) en cualquier otro caso, según la ley del país en el que el Comprador tiene su establecimiento.

(2) Las obligaciones del vendedor previstas en el párrafo anterior no se aplicarán en las siguientes circunstancias:

(a) El comprador conocía o no podía ignorar este derecho en su momento. de celebración del contrato o solicitud; o

(b) el derecho o demanda surge del cumplimiento por parte del vendedor de dibujos técnicos, patrones, programas u otras especificaciones proporcionadas por el comprador.

Artículo 43

(1) Si el comprador no revela la naturaleza de los derechos o demandas del tercero dentro de un período de tiempo razonable después de que conoce o debería conocer razonablemente los derechos o exigencias del tercero. Si se notifica al vendedor, se perderá el derecho a invocar lo dispuesto en el artículo 41 o 42.

(2) Si el vendedor conoce los derechos o demandas del tercero y la naturaleza de dichos derechos o demandas, no tiene derecho a invocar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 44

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, y en el artículo 43, apartado 1, si el comprador no realiza la notificación requerida, siempre que existan motivos razonables para emitir la notificación requerida, todavía es posible reducir el precio de conformidad con el artículo 50 o reclamar daños y perjuicios distintos del lucro cesante.

Sección 3 Recursos por incumplimiento del contrato por parte del vendedor

Artículo 45

(1) Si el vendedor no cumple con cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato y este Convenio , obligaciones, el comprador podrá:

(a) Ejercer los derechos previstos en los artículos 46 a 52

(b) De conformidad con los artículos 74 a 52 Lo dispuesto en el artículo 77; indemnización por daños y perjuicios.

(2) Cualquier derecho que pueda tener el comprador a reclamar daños y perjuicios no se perderá por el ejercicio de su derecho a interponer otros recursos.

(3) Si el comprador opta por algún remedio por incumplimiento del contrato, el tribunal o tribunal arbitral no concederá al vendedor un período de gracia.

Artículo 46

(1) El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones a menos que el comprador haya adoptado alguna solución que entre en conflicto con este requisito.

(2) Si los bienes no se ajustan al contrato, el comprador podrá solicitar la entrega de bienes sustitutos sólo si dicha no conformidad constituye un incumplimiento esencial del contrato, y la solicitud de bienes sustitutos debe ser coherente con los requisitos de conformidad con el artículo 39. La notificación se presentará al mismo tiempo que se emite la notificación, o dentro de un período de tiempo razonable después de que se emita la notificación.

(3) Si las mercancías no se ajustan al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que subsane la disconformidad mediante reparaciones, a menos que considere que no es razonable hacerlo teniendo en cuenta todas las consideraciones. las circunstancias. La solicitud de reparación deberá realizarse al mismo tiempo que la notificación realizada de conformidad con el artículo 39, o dentro de un plazo razonable después de realizada la notificación.

Artículo 47

(1) El comprador podrá estipular un plazo adicional razonable para permitir al vendedor cumplir sus obligaciones.

(2) A menos que el comprador reciba una notificación del vendedor indicando que no cumplirá con sus obligaciones dentro del tiempo especificado, el comprador no podrá tomar ningún recurso por incumplimiento del contrato durante este período. Sin embargo, el comprador no pierde por ello ningún derecho a la indemnización que pudiera tener por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 48

(1) Sin perjuicio de las condiciones del artículo 49, el vendedor podrá, a su propia costa, ser responsable de cualquier incumplimiento de sus obligaciones incluso después de la fecha de entrega. Aplicar soluciones, pero dichas soluciones no causarán demoras irrazonables, causarán al Comprador inconvenientes irrazonables o harán imposible determinar si el Vendedor reembolsará al Comprador los gastos adelantados por el Comprador.

Sin embargo, el Comprador se reserva cualquier derecho a reclamar daños y perjuicios en virtud de este Convenio.

(2) Si el vendedor exige al comprador que indique si acepta el cumplimiento de las obligaciones del vendedor y el comprador no responde a la solicitud dentro de un período de tiempo razonable, el vendedor podrá cumplir con las obligaciones. dentro del tiempo especificado en la solicitud. El Comprador no recurrirá a ningún recurso durante ese período que sea incompatible con el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor.

(3) Se considerará que el aviso del vendedor de que cumplirá con sus obligaciones dentro de un plazo determinado incluye un requisito para que el comprador indique su decisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

(4) Los requerimientos o notificaciones realizadas por el vendedor de conformidad con los párrafos (2) y (3) de este artículo deberán surtir efecto después de que el comprador los reciba.

Artículo 49

(1) El comprador podrá declarar inválido el contrato en las siguientes circunstancias:

(a) El vendedor no cumple sus obligaciones en virtud del contrato o este Convenio cualquier obligación contenida en el contrato equivale a un incumplimiento esencial del contrato o

(b) si no se produce la entrega, el vendedor no entrega las mercancías dentro del plazo adicional especificado por el comprador; de conformidad con el artículo 47, apartado 1, o el vendedor declara que no entregará la mercancía dentro del plazo especificado.

(2) Sin embargo, si el vendedor ha entregado la mercancía, el comprador pierde el derecho a resolver el contrato a menos que:

(a) En caso de retraso en la entrega, después tenga conocimiento de la entrega lo haga dentro de un plazo razonable;

(b) Por cualquier incumplimiento del contrato distinto del retraso en la entrega:

(1) Después de haberlo conocido; o debería razonablemente haber tenido conocimiento de dicho incumplimiento de contrato para hacerlo dentro de un período de tiempo razonable o

(2) lo hace después de la expiración de cualquier período de tiempo adicional especificado por el comprador de conformidad; con el artículo 47(1), o después de que el vendedor declare que no lo hará o (iii) lo haga después de la expiración de cualquier plazo adicional especificado por el vendedor de conformidad con el artículo 48(2), o después de que el comprador declare que lo hará no aceptar el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor dentro de un período de tiempo razonable después de hacerlo.

Artículo 50

Si la mercancía no se ajusta al contrato, el comprador podrá reducir el precio independientemente de que el precio haya sido pagado. La reducción del precio se basará en el real. valor de los bienes entregados en el momento de la entrega y el valor de los bienes en cumplimiento del contrato. El valor contractual de los bienes en ese momento se calcula como una relación entre ambos. Sin embargo, el Comprador no reducirá el precio si el Vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las disposiciones de los Artículos 37 o 48, o si el Comprador se niega a aceptar el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor de conformidad con esos Artículos.

Artículo 51

(1) Si el vendedor entrega sólo una parte de la mercancía, o sólo una parte de la mercancía entregada se ajusta al contrato, los artículos 46 a 50 se aplican a los faltantes piezas y bienes que no se ajusten a la misma normativa.

(2) El comprador puede declarar inválido todo el contrato sólo si no entrega completamente la mercancía o no la entrega de conformidad con el contrato, lo que equivale a un incumplimiento esencial del contrato.

Artículo 52

(1) Si el vendedor entrega la mercancía antes de la fecha especificada, el comprador podrá recibir la mercancía o negarse a recibirla.

(2) Si la cantidad de bienes entregados por el vendedor es mayor que la cantidad estipulada en el contrato, el comprador podrá cobrar o negarse a cobrar el exceso de cantidad de bienes entregados. Si el comprador toma la totalidad o parte de la mercancía entregada en exceso, deberá pagar el precio del contrato.

Capítulo 3 Obligaciones del Comprador

Artículo 53

El comprador deberá pagar el precio de la mercancía y recibirla de conformidad con lo establecido en el contrato y este Convenio.

Sección 1 Pago del Precio

Artículo 54

La obligación del comprador de pagar el precio incluye los pasos y procedimientos estipulados en el contrato o en las leyes y reglamentos pertinentes. , para poder pagar el precio.

Artículo 55

Si un contrato ha sido válidamente celebrado pero no estipula, expresa o implícitamente, un precio ni dispone cómo determinar el precio, salvo expresión en contrario, el Se considerará que las partes han hecho una referencia implícita al precio al que dichas mercancías se vendían habitualmente en circunstancias similares en el comercio de que se trate en el momento de la celebración del contrato.

Artículo 56

Si el precio se especifica en función del peso de la mercancía, en caso de duda deberá determinarse en función del peso neto.

Artículo 57

(1) Si el comprador no está obligado a pagar el precio en ningún otro lugar específico, deberá pagar el precio al vendedor en el siguiente lugar:

(a) El lugar de negocios del vendedor; o

(b) Si el precio se paga al momento de la entrega de bienes o documentos, el lugar donde se entregan los bienes o documentos.

(2) El vendedor deberá hacerse cargo de los costes de pago correspondientes que se deriven del cambio de domicilio social tras la celebración del contrato.

Artículo 58

(1) Si el comprador no está obligado a pagar el precio en cualquier otro momento determinado, deberá transferir las mercancías o el control sobre las mismas al vendedor de conformidad con las disposiciones del contrato y del presente Convenio. El precio se paga cuando el documento de derechos de disposición se pone a disposición del comprador. El vendedor podrá pagar el precio como condición para la entrega de la mercancía o de los documentos.

(2) Si el contrato implica el transporte de mercancías, el vendedor podrá entregar las mercancías o los documentos que controlen el derecho a disponer de las mercancías al comprador sólo después de pagar el precio como condición para el envío de las mercancías. bienes.

(3) El comprador no está obligado a pagar el precio antes de tener la oportunidad de inspeccionar la mercancía, a menos que dicha oportunidad entre en conflicto con los procedimientos de entrega o pago acordados por ambas partes.

Artículo 59

El comprador deberá pagar el precio en la fecha especificada en el contrato y este Convenio o en una fecha que pueda determinarse del contrato y este Convenio sin ninguna solicitud o acción por parte del vendedor.

Sección 2 Recibir las Mercancías

Artículo 60

Las obligaciones del comprador para recibir las mercancías son las siguientes:

Tomar todas las acciones que debe tomarse, con la expectativa de que el vendedor pueda entregar la mercancía y recibirla;

Sección 3 Recursos en caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador

Artículo 61

(1) Si el comprador no cumple con cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato y este Convenio , obligaciones, el vendedor podrá:

(a) Ejercer los derechos previstos en los artículos 62 a 65

(b) De conformidad con los artículos 74 a 7 el artículo 17 exige una indemnización por daños y perjuicios; .

(2) Cualquier derecho que pueda tener el vendedor a reclamar daños y perjuicios no se perderá por el ejercicio de su derecho a interponer otros recursos.

(3) Si el vendedor adopta algún remedio por incumplimiento del contrato, el tribunal o tribunal arbitral no concederá al comprador un período de gracia.

Artículo 62

El vendedor podrá exigir al comprador el pago del precio, la recepción de la cosa o el cumplimiento de sus demás obligaciones, a menos que el vendedor haya tomado alguna medida incompatible con esta exigencia. .

Artículo 63

(1) El vendedor podrá estipular un plazo adicional razonable para que el comprador cumpla sus obligaciones.

(2) A menos que el vendedor reciba notificación del comprador de que no cumplirá con sus obligaciones dentro del tiempo especificado, el vendedor no podrá tomar ningún recurso por incumplimiento del contrato dentro de este período. Sin embargo, el vendedor no pierde por ello ningún derecho a reclamar los daños y perjuicios que pueda tener por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 64

(1) El vendedor podrá declarar inválido el contrato en las siguientes circunstancias:

(a) El comprador no cumple sus obligaciones en virtud del contrato o este Convenio cualquier obligación contenida en el contrato equivale a un incumplimiento esencial del contrato o

(b) el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o de recibir las mercancías dentro del plazo adicional; tiempo especificado por el vendedor de conformidad con el artículo 63(1), o El comprador declara que no lo hará dentro del tiempo especificado.

(2) Sin embargo, si el comprador ha pagado el precio, el vendedor pierde el derecho a declarar desierto el contrato, salvo:

(a) Por el retraso del comprador en el cumplimiento de su obligaciones, sabía que el comprador había cumplido o (b) por cualquier incumplimiento del contrato que no sea la demora del comprador en el cumplimiento de sus obligaciones: (1) después de haber conocido o razonablemente debería haber tenido conocimiento de dicho incumplimiento del contrato para hacerlo. dentro de un plazo razonable; o

(2) lo haga después de la expiración de cualquier plazo adicional especificado por el vendedor de conformidad con el artículo 63(1) o después de que el comprador declare que lo hará; no estar presente durante dicho período adicional hacerlo dentro de un período de tiempo razonable después del cumplimiento de la obligación.

Artículo 65

(1) Si el comprador especifica la forma, tamaño u otras características de las mercancías de conformidad con el contrato, y recibe las mercancías del vendedor en el fecha acordada o Si estas especificaciones no se prescriben dentro de un período de tiempo razonable después de la solicitud del comprador, el vendedor podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener, prescribir él mismo de acuerdo con los requisitos del comprador que conozca.

(2) Si el vendedor estipula sus propias especificaciones, debe notificar al comprador los detalles de las especificaciones estipuladas y debe especificar un período de tiempo razonable dentro del cual el comprador puede hacer especificaciones diferentes. Si el Comprador no lo hace dentro del plazo después de recibir dicha notificación, las especificaciones del Vendedor serán vinculantes.

Capítulo 4 Transferencia del Riesgo

Artículo 66

Si las mercancías se pierden o dañan después de transferir el riesgo al comprador, la obligación del comprador de pagar el el precio no queda liberado excepto por dicha pérdida o daño