Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Por favor describa brevemente las leyes aplicables a la cooperación laboral internacional.

Por favor describa brevemente las leyes aplicables a la cooperación laboral internacional.

Respuesta: La cooperación laboral internacional se refiere a la exportación e importación de servicios laborales entre partes de diferentes nacionalidades o ubicaciones comerciales en diferentes países. Un contrato de servicios laborales internacionales se refiere a un contrato firmado entre una empresa exportadora de mano de obra profesional o una empresa de cooperación económica y técnica internacional relevante en el país de origen de la mano de obra y un receptor de servicios laborales extranjeros. En los contratos laborales internacionales, a veces intervienen las leyes de tres países: primero, la ley del país donde está ubicado el empleador, segundo, la ley del país al que pertenece el empleado y tercero, la ley del país al que pertenece el empleado; realmente funciona. En cuanto a cómo aplicar el derecho, existen principalmente las siguientes teorías y prácticas:

(1) El principio de autonomía de la voluntad. Se recomienda que las partes del contrato de trabajo elijan independientemente la ley aplicable.

(2) Se aplicarán las leyes del país donde el empleado trabaja habitualmente. Cuando las partes no elijan la ley aplicable, se aplicará la ley del país en el que el empleado trabaja habitualmente, es decir, la ley del lugar donde se realiza el trabajo. En la actualidad, este principio ha sido ampliamente reconocido.

(3) Se aplicarán las leyes del país donde esté ubicado el empleador. Esta propuesta se basa en los intereses del empleador y considera que dado que el trabajador es contratado por el empleador, el contrato de trabajo debe regirse por las leyes del país donde se encuentra el empleador. Éste suele ser el caso en la legislación nacional que emplea a un gran número de trabajadores extranjeros.

(4) La ley aplicable se determinará con base en el principio de contacto más cercano o el principio que sea más conducente a proteger los intereses de los empleados.