¿Las fotografías de los recibos de compras son legalmente vinculantes?
Base jurídica: Artículo 399 de la “Ley de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular”. Durante una audiencia judicial, el fiscal presentará al tribunal de manera objetiva, exhaustiva y justa pruebas pertinentes para la condena y la sentencia que demuestren la culpabilidad del acusado y que las circunstancias son graves o relativamente menores. A petición del juez que preside o con el consentimiento del juez que preside, el fiscal puede proporcionar pruebas y realizar contrainterrogatorios de las siguientes maneras: 1. Para pruebas clave que puedan afectar la condena y la sentencia y pruebas que sean impugnadas por la fiscalía y la defensa, las pruebas generalmente deben presentarse y contrainterrogarse por separado. 2. Para las pruebas que no afectan la condena y la sentencia y no tienen objeciones ni de la acusación ni de la defensa, solo puede describir el nombre de las pruebas y los asuntos; y el contenido que prueba; 3. Para pruebas con la misma dirección de prueba, contenido de prueba similar o el mismo tipo de prueba, existe una relación lógica inherente entre las pruebas, que pueden resumirse, agruparse y contrainterrogarse; Cuando el fiscal presenta pruebas, puede utilizar equipos multimedia para mostrar, reproducir o demostrar el contenido de las pruebas. Si fuera necesario separar las pruebas de condena y las de sentencia, se presentarán por separado.