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¿Qué responsabilidad legal puedo asumir si entro accidentalmente a un baño de mujeres?

Esto debe demostrar que realmente entró al baño de mujeres por error. Si se puede probar no constituye delito, pero si no hay pruebas se puede condenar por insultos a las mujeres.

Análisis Legal

El estándar para presentar un caso por el delito de insultar a una mujer es que el perpetrador utilice violencia, coerción u otros métodos para cometer indecencia y humillación forzada. Este delito es un delito de conducta. Siempre que el autor utilice la violencia, la coerción u otros métodos para abusar o humillar obligatoriamente a las mujeres, en principio constituye un delito y se debe abrir un caso para investigación. En primer lugar, subjetivamente, el comportamiento del perpetrador de abusar sexualmente e insultar a las mujeres tiene la característica esencial de violar la voluntad de las mujeres. Contra la voluntad de la mujer, es decir, sin su verdadero consentimiento. Si una mujer está de acuerdo con el comportamiento del perpetrador, no se puede establecer el delito de abuso sexual forzoso o humillación de la mujer. Las mujeres están de acuerdo con todo tipo de comportamientos obscenos y lascivos cometidos por los abusadores. Si usas lenguaje obsceno para coquetear, ciertamente no es un insulto para las mujeres. En segundo lugar, el perpetrador utiliza la violencia, la coerción u otros métodos para obligarlo a abusar y humillar a las mujeres. Cualquier acto de abuso o humillación forzosa de una mujer no constituye delito de abuso o humillación forzosa de una mujer. Aunque no existe el requisito de "circunstancias graves" para el delito de indecencia forzada y humillación de mujeres, si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no puede considerarse un delito.

Base jurídica

El artículo 237 de la "Ley Penal de la República Popular China" será castigado con pena privativa de libertad de no más de cinco años o prisión preventiva. El que reúna multitud para pelear en un lugar público o cometa el delito mencionado en el párrafo anterior, o concurra otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. Cualquiera que moleste a un niño será sentenciado a pena de prisión de no menos de cinco años; quien cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años: (1) Abusar de uno o más niños; o varias veces; (2) Reunir una multitud para abusar de un niño, o abusar de un niño en público en un lugar público. Niños, las circunstancias son atroces (3) causar daño a los niños u otras consecuencias graves; obsceno o tener otras circunstancias abominables.