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¿Está protegido por la legislación laboral el reempleo después de la jubilación?

Análisis jurídico: Trabajar después de la jubilación no está protegido por la legislación laboral. La contratación de jubilados por parte del empleador no constituye una relación laboral en el sentido del derecho laboral, sino que sólo establece una relación laboral en el sentido del derecho civil. Cuando los jubilados que hayan disfrutado de los beneficios del seguro de pensión vuelvan a ser empleados, el empleador deberá firmar un acuerdo escrito con ellos para aclarar sus derechos y obligaciones, tales como el contenido del trabajo, la remuneración, la atención médica y los beneficios del seguro laboral durante el período de empleo.

Base jurídica: "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre las cuestiones aplicables en el juicio de casos de conflictos laborales (1)" Artículo 32 Cuando un empleador presenta una demanda contra un empleado que disfruta de beneficios de seguro de pensión o recibe un pensión de acuerdo con la ley, el tribunal popular debe manejarla de acuerdo con las relaciones laborales. Si los empleados de una empresa que están de licencia sin goce de sueldo, los empleados jubilados que no han alcanzado la edad legal de jubilación, los empleados despedidos que están a la espera de trabajar o los empleados de una empresa que han detenido la producción y están de licencia presentan una demanda debida a un conflicto laboral con un nuevo empleador, el Tribunal Popular lo tramitará de conformidad con las relaciones laborales.