Métodos de entrega de documentos administrativos
(1) Envío directo. Cuando la autoridad de gestión registral adopte una decisión administrativa sancionadora, la anunciará y la entregará en el acto al responsable de la organización social sancionada, y el responsable firmará o sellará el recibo de entrega. Si el responsable se niega a firmar o sellar, el personal encargado del caso deberá indicarlo en el recibo de entrega. Al solicitar la notificación directa, la autoridad de registro debe prestar atención a los siguientes puntos: ① Si no hay circunstancias especiales, solicitar la notificación directa ② El representante legal, el responsable principal o la persona a cargo de la recepción deben firmar el recibo; ③ La persona a la que se debe notificar tiene un agente autorizado. Si la persona es una persona, puede enviarlo a su agente para que lo firme. ④ Si la persona a la que se debe notificar confía un agente a la autoridad de registro, debe enviarlo; al agente para que firme el recibo; ⑤ Los documentos legales deben entregarse con un recibo, y la persona a la que se le notificará debe anotar la fecha de recibo y firmar o sellar; (2) Entrega con gravamen. Al solicitar la notificación con gravamen, se deben tener en cuenta los siguientes puntos: ① La condición para la notificación con gravamen es que el destinatario se niegue a firmar el documento legal ② El destinatario debe invitar a representantes de las organizaciones de base pertinentes para que expliquen la situación y expliquen; la situación en la respuesta al servicio. El motivo y la fecha del rechazo se registrarán en el certificado. ③ El destinatario y los testigos firmarán o sellarán el recibo de entrega y dejarán el documento legal en la residencia del destinatario. Es decir, si los representantes de las organizaciones o unidades de base pertinentes y otros testigos no están dispuestos a firmar o sellar el recibo de servicio, el destinatario debe registrar la situación en el recibo de servicio y dejar el documento de servicio en manos del destinatario. notificado, la fecha registrada en el recibo de servicio por el destinatario se considerará la fecha del servicio. (3) Entrega por correo. Cuando a la autoridad de registro le resulta difícil entregar documentos legales directamente, también puede hacerlo por correo. Al entregar por correo, se deben tener en cuenta los siguientes puntos: ① Si es difícil entregarlo directamente, solo se puede entregar por correo ② Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega; ③ Si se entrega por correo, debe ir acompañado de un recibo de entrega. Si la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo de correo certificado no coincide con la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo de correo certificado, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo de correo certificado será la fecha de entrega ④ Si el recibo de correo certificado no se devuelve; , la fecha de entrega será La fecha de recepción indicada en el acuse de recibo del correo certificado es la fecha de entrega. (4) Servicio de anuncios. El servicio de anuncios es la última forma de servicio. Al solicitar la notificación pública, se deben tener en cuenta los siguientes asuntos: ① Si la notificación no se puede realizar por otros medios, se realizará mediante notificación pública ② La notificación pública se puede enviar por correo a la residencia original del destinatario; el aviso público puede publicarse en periódicos públicos, Internet y otros medios; ③ El período de anuncio es de 60 días a partir de la fecha del anuncio; ④ Después de la expiración del período de anuncio, se considera entregado; ⑤ Si la gestión de registro; adopta la modalidad de entrega del anuncio, debiendo constar en el expediente los motivos y el proceso.