Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Se puede utilizar como prueba el registro de jubilación original del hogar?

¿Se puede utilizar como prueba el registro de jubilación original del hogar?

Análisis legal: El departamento de recursos humanos de la unidad de trabajo generalmente certifica la edad de jubilación de los empleados con base en la edad ingresada en el expediente personal del empleado. Mientras nadie más o usted presente objeciones, no acudirá al departamento de registro de hogares para comprobar los archivos originales. Si la edad real que ingresaron cuando se incorporaron al trabajo por primera vez es incorrecta, pueden presentar una solicitud en su unidad de trabajo e ir al departamento de registro de hogares para verificar los datos originales. Siempre que sea verdadero y válido, el registro familiar original puede utilizarse como base para determinar la edad de jubilación.

Base jurídica: Artículo 1 de las Medidas Provisionales del Consejo Estatal sobre Jubilación y Renuncia de Trabajadores de empresas e instituciones de propiedad popular, organismos del partido y del gobierno y organizaciones de masas que cumplan con uno de ellos. Se retirarán las siguientes condiciones.

(1) Los hombres deben tener más de 60 años, las mujeres deben tener más de 50 años y haber trabajado continuamente durante diez años.

(2) Quienes realizan trabajos físicos subterráneos, a gran altitud, a altas temperaturas, particularmente pesados ​​u otros trabajos nocivos para la salud, hombres mayores de cincuenta y cinco años, mujeres mayores de cuarenta y cinco años. de edad, y tener diez años consecutivos de servicio.

Esta disposición también se aplica a los cuadros de base cuyas condiciones laborales sean las mismas que las de los trabajadores.

(3) Los hombres tienen más de 50 años, las mujeres tienen más de 45 años, han trabajado continuamente durante diez años, han sido certificados por el hospital y confirmados por el Comité de Evaluación Laboral, y han perdido por completo la capacidad de trabajar.

(4) Incapacidad laboral, certificada por el hospital y determinada por el Comité de Evaluación Laboral como pérdida total de la capacidad laboral.