Los antifalsificadores profesionales denuncian violaciones de las leyes de publicidad
Si se sospecha que los antifalsificadores profesionales infringen la ley es necesario un análisis detallado. 1. Si el falsificador fabrica maliciosamente productos falsificados y obtiene beneficios a costa de infringir la ley, entonces su comportamiento es sospechoso de delitos ilegales y debe asumir responsabilidad penal. 2. Si el falsificador no es un falsificador malicioso, su conducta no es sospechosa de conducta ilegal y no constituye delito.
Objetividad jurídica:
El artículo 274 de la "Ley Penal", quien extorsione bienes públicos o privados, la cuantía sea relativamente elevada o la extorsión se repita, será sancionado con pena fija- pena de prisión no mayor de tres años o detención o control penal, y será multada concurrente o única si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, se le impondrá pena de prisión de no menos de tres años; no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años y también será multado; ser multado si la cuantía es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, se le impondrá una pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años ni superior, y multa;