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Los antifalsificadores profesionales denuncian violaciones de las leyes de publicidad

Subjetividad jurídica:

Si se sospecha que los antifalsificadores profesionales infringen la ley es necesario un análisis detallado. 1. Si el falsificador fabrica maliciosamente productos falsificados y obtiene beneficios a costa de infringir la ley, entonces su comportamiento es sospechoso de delitos ilegales y debe asumir responsabilidad penal. 2. Si el falsificador no es un falsificador malicioso, su conducta no es sospechosa de conducta ilegal y no constituye delito.

Objetividad jurídica:

El artículo 274 de la "Ley Penal", quien extorsione bienes públicos o privados, la cuantía sea relativamente elevada o la extorsión se repita, será sancionado con pena fija- pena de prisión no mayor de tres años o detención o control penal, y será multada concurrente o única si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, se le impondrá pena de prisión de no menos de tres años; no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años y también será multado; ser multado si la cuantía es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, se le impondrá una pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años ni superior, y multa;