Después de ser detenido penalmente, ¿puede un abogado acudir a la fiscalía para conocer el caso?
Confiar a un abogado para que comprenda el presunto delito y maneje los asuntos relevantes según las circunstancias específicas del caso. Artículo 36 Durante la investigación, los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias; conocer los presuntos delitos del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso de la agencia de investigación; . Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados y poder notarial, o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar de cuarenta y ocho horas. En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas y, en particular, delitos graves de soborno, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación deberá notificar al centro de detención con antelación. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados de delitos. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones de los abogados defensores y a la correspondencia con sospechosos y acusados de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria. Artículo 38 Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso a partir de la fecha de revisión y procesamiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular.