Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - 13 casos que confirman la fabricación de hechos

13 casos que confirman la fabricación de hechos

Subjetividad jurídica:

Primero, cómo identificar hechos fabricados

Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales de difamación utilizando redes de información.

Artículo 1 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará "fabricación de hechos para difamar a otros" según lo dispuesto en el artículo 246, apartado 1, de la Ley Penal:

(1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y difundirlos en la red de información, u organizar o instruir a personas para que los difundan en la red de información (2) Manipular el contenido de la información original que involucre a otros en la red de información para dañar la reputación de otros; reputación de otros Si difunde hechos en la red de información, u organiza o instiga a personas a difundir en la red de información

Si, a sabiendas, difunde en la red de información hechos que son inventados y dañan la reputación de; otros, y las circunstancias son atroces, se considerará "Fabricación de hechos para difamar a otros".

Opiniones orientativas del Tribunal Popular Supremo sobre la prevención y sanción de litigios falsos

1 Los litigios falsos generalmente incluyen los siguientes elementos:

(1) Eludir las leyes. y regulaciones o políticas nacionales con el propósito de buscar beneficios ilegales;

(2) Existe colusión maliciosa entre las dos partes;

(3) Fabricación de hechos;

(4) Préstamo de información jurídica Procedimiento civil;

(5) Vulneración de intereses nacionales, intereses sociales o derechos e intereses legítimos de personas ajenas al caso.

2. En la práctica, debemos prestar especial atención a las siguientes situaciones:

(1) Las partes tienen relaciones cercanas como marido y mujer, amigos o relaciones de interés como empresas afiliadas;

(2) El monto originalmente solicitado para la protección judicial es gravemente incompatible con su propia situación económica;

(3) Los hechos y motivos de la demanda del demandante son obviamente irrazonables ;

(4) La relación entre las partes No existe una disputa sustancial de derechos civiles entre las partes;

(5) No hay pruebas suficientes en el caso, pero ambas partes aún toman la iniciativa de llegar rápidamente a un acuerdo de mediación y solicitar al Tribunal Popular que emita una carta de mediación.

2. ¿Qué es el acto de fabricar hechos para difamar a otros?

La manifestación objetiva de la conducta es que el perpetrador fabricó y difundió algunos hechos ficticios, lo cual es suficiente para dañar la personalidad y la reputación de los demás. El contenido de que el autor calumnia a otros es ficticio. Si los hechos difundidos no son inventados de la nada sino que existen objetivamente, incluso si dañan la personalidad y la reputación de los demás, no constituyen tal comportamiento. La llamada comunicación se refiere a la comunicación pública en la sociedad. Existen básicamente dos formas de comunicación: una es la comunicación textual; la otra es la comunicación textual, que se distribuye a través de carteles, carteles en letra pequeña, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc. El llamado daño suficiente se refiere a hechos falsos fabricados y difundidos que pueden dañar completamente la personalidad y reputación de otros, o haber causado realmente un daño real a la personalidad y reputación del infractor. Este comportamiento está dirigido hacia una persona específica. No es necesario nombrar a una persona específica, siempre que se sepa quién es la persona infringida por el contenido de difamación, se puede constituir esta conducta. Si los hechos difundidos por el actor no tienen un objetivo específico y es poco probable que dañen la personalidad y la reputación de alguien, no constituye este acto. Subjetivamente, el perpetrador fue intencional y tuvo como objetivo menospreciar la personalidad y dañar la reputación de los demás.

Al identificar este tipo de comportamiento, debemos prestar atención a los límites entre difamación y agravios civiles. La difamación ajena sólo conlleva consecuencias graves como el suicidio o el trastorno mental de la víctima, lo que constituye el delito de difamación. El agravio de naturaleza civil no sólo es más leve que el delito de difamación por violar la gestión de la seguridad pública, sino que también tiene las siguientes diferencias:

(1) La difamación debe difundir hechos inventados y falsos. Si se difunden hechos objetivamente existentes, aunque dañen la personalidad y la reputación de otros, no constituye difamación. En cuanto a la infracción de la reputación, incluso si el contenido es verdadero, siempre que la publicidad esté prohibida por la ley, también puede constituir una infracción de la reputación y la publicidad dañará la personalidad y la reputación de los demás.

(2) La difamación debe ser subjetivamente intencional, y la culpa subjetiva por infracción de la reputación también incluye la negligencia. Además, tenga cuidado de diferenciar los insultos. La diferencia entre ambos actos es que la calumnia debe ser hechos fabricados, mientras que los insultos no se implementan de forma fabricada; la calumnia sólo puede realizarse con palabras y palabras, no con violencia. Los insultos pueden ser mediante violencia o mediante palabras y palabras.

3. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de litigio falso?

(1) Sujeto penal

El sujeto de este delito es un sujeto general que es mayor de 16 años y tiene capacidad de responsabilidad penal. También debe tener capacidad de responsabilidad civil. litigio y poder iniciar un litigio civil. Las unidades también pueden convertirse en objeto de este delito.

(2) Aspecto subjetivo

El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad, en general, la intención directa, sabiendo que se persigue con hechos fabricados. Este delito no estipula que el perpetrador deba tener un propósito subjetivo específico. Por lo tanto, si el propósito subjetivo de la demanda falsa del perpetrador es buscar beneficios y si la naturaleza de los beneficios es legítima no afecta el establecimiento de este delito.

(3) Objeto del delito

El objeto de este delito es un objeto complejo, que incluye el orden normal de actividades de los órganos judiciales, específicamente el orden normal de las actividades de litigio civil de los órganos judiciales. órganos, también incluye los derechos e intereses legales de otras personas, como derechos de propiedad, derechos matrimoniales, derechos de adopción, derechos de custodia, derechos de herencia, etc. Los litigios civiles falsos no sólo desperdician valiosos recursos judiciales civiles, sino que también impiden que los litigios reales se escuchen de manera oportuna, obstaculizan gravemente la credibilidad judicial y la autoridad judicial y también pueden traer riesgos impredecibles a la profesión del juez.

(4) Aspecto objetivo

El aspecto objetivo de este delito es que el autor presente una demanda civil basada en hechos fabricados, obstruya el orden judicial o atente gravemente contra los derechos e intereses legítimos. de otros.

En primer lugar, el perpetrador debe inventar los hechos. La llamada "fabricación de hechos" significa que el autor fabrica o fabrica hechos que no existen en absoluto y son contrarios a la situación real. Puede ser una fabricación completa sin elementos reales, o puede ser una fabricación parcial con algunos elementos reales. Específicamente, puede incluir los siguientes tipos:

1. El tipo "hacer algo de la nada", es decir, el perpetrador fabrica la relación de derechos y deudas del acreedor y falsifica pruebas, como pagarés y acuerdos de pago. , etc. , y utilizar esto como base para demandar al tribunal, exigiendo a la víctima que cumpla con la "deuda";

2. Tipo "Resurgimiento", es decir, el perpetrador utiliza documentos de deuda que la víctima ha cumplido pero. aún no se ha recuperado o destruido como prueba. Presentar una demanda ante el tribunal y exigir a la víctima que vuelva a realizarla.

3. El autor falsifica pruebas relevantes para ampliar los derechos del acreedor; , como alterar el monto del préstamo en el pagaré y el nivel de discapacidad en el certificado de evaluación de discapacidad Conclusión, etc.

En segundo lugar, el autor debe presentar una demanda civil. Es decir, los juicios se interponen entre ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones como sujetos iguales, y entre ellos por relaciones patrimoniales y personales.

Finalmente, el comportamiento del perpetrador de fabricar hechos para presentar una demanda civil debería obstruir el orden judicial o infringir gravemente los derechos e intereses legítimos de otros.

“Obstruir el orden judicial” se refiere a alterar el orden normal de las actividades de litigio civil de los órganos judiciales y desperdiciar recursos judiciales.

“Infracción grave de los derechos e intereses legítimos de otras personas” se refiere a la infracción grave de los derechos de propiedad, derechos matrimoniales, derechos de adopción, derechos de tutela, derechos de herencia y otros derechos e intereses legítimos de otras personas. , como causar daños a la propiedad ajena, ruptura de la relación matrimonial, pérdida de los derechos de adopción o de los derechos de adopción por parte de otros, derechos de tutela o derechos de tutela por parte de otros, derechos de herencia de propiedad o derechos de herencia.

Objetividad jurídica:

Artículo 246 de la Ley Penal Quien insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija. - Pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, control o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Si la víctima informa al tribunal popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar la asistencia de la agencia de seguridad pública.