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Derechos bajo el "Tratado de Desempeño de Beijing"

Prevé la protección de los derechos morales y económicos de los artistas intérpretes o ejecutantes con respecto a sus interpretaciones, grabadas o no.

Base jurídica: Artículo 1 del Tratado de Beijing sobre Ejecuciones Audiovisuales: Relación con otros convenios y tratados.

(1) Nada en este Tratado derogará los derechos de las Partes Contratantes de conformidad con el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretaciones y Fonogramas o sobre la Protección de los Intérpretes y Productores de Fonogramas firmado en Roma el 26 de octubre. y obligaciones existentes en virtud de la Convención Internacional sobre Organismos de Radiodifusión.

(2) La protección otorgada en virtud de este Tratado no afectará ni afectará de ninguna manera la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. En consecuencia, nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar esta protección.

(3) Con excepción del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, este Tratado no estará vinculado a ningún otro tratado ni perjudicará ningún derecho u obligación en virtud de ningún otro tratado.