¿Puedo dejar ir a mi abogado si no estoy presente cuando me demandan?
Código de Derecho Civil
Artículo 58: Encomienda de un Agente
Las partes y los representantes legales pueden confiar a una o dos personas como agentes litigantes. Las siguientes personas pueden ser confiadas como agentes litigantes:
(1) Abogados y trabajadores de servicios legales de base;
(2) Familiares cercanos o personal de las partes involucradas;
(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se ubica el partido.
Artículo 59 Carta de autorización
Cuando se encomiende a otra persona la actuación como agente en un litigio, se deberá presentar al Tribunal Popular una carta de autorización firmada o sellada por el cliente. El poder debe especificar los asuntos y la autoridad encomendados. Los agentes litigantes deben contar con autorización especial del cliente para admitir, abandonar o modificar reclamaciones litigiosas, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.