Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuáles son las principales opiniones académicas de los juristas occidentales sobre los elementos constitutivos del derecho?

¿Cuáles son las principales opiniones académicas de los juristas occidentales sobre los elementos constitutivos del derecho?

Cualquier comprensión de la importancia académica debe basarse en los resultados existentes, lo que incluye el pleno respeto y la absorción razonable de los mismos resultados de sus predecesores. Por lo tanto, primero es necesario ordenar y reflexionar sobre las teorías jurídicas existentes. A juzgar por la información de que dispone el autor, la verdadera investigación sobre este tema en Occidente comenzó con el derecho analítico y su investigación se puede dividir en dos etapas. Antes de mediados del siglo XIX, básicamente no proponían claramente la constitución del derecho, sino que sólo se centraban en la constitución sustantiva del derecho. Su discusión sobre la constitución del derecho se incluye en la cuestión de la naturaleza del derecho. Por ejemplo, los abogados naturalistas creen que la esencia del derecho es la razón. Después de mediados del siglo XIX, el jurista analítico Austin propuso claramente la constitución del derecho y propuso un modelo de composición. Muchos juristas analíticos posteriores a él continuaron esta tradición y propusieron varios modelos compositivos. Sin embargo, la mayor parte de la investigación sobre la constitución del derecho realizada por los juristas analíticos se limita a la estructura formal. A menudo dicen que el derecho consta de un solo elemento (como el orden o las reglas). A principios del siglo XX, el célebre jurista social estadounidense Pound rompió con este concepto y creyó que el derecho se compone de múltiples elementos y propuso un modelo, reiniciando así el estudio de la composición del derecho. Lo que sigue es una breve introducción a las discusiones de académicos occidentales relevantes desde Austin.

(1) La teoría de la constitución jurídica de Austin

Se puede decir que Austen fue el primer jurista de Occidente en estudiar la estructura del derecho positivo. Creía que el verdadero derecho, o derecho en sentido propio, estaba compuesto por tres partes o elementos indivisibles: soberanía, mando y sanción, a lo que llamó trilogía jurídica. La llamada soberanía se refiere a una persona que es políticamente superior y es hacedora de leyes; las llamadas órdenes se refieren a las instrucciones con obligaciones universales dictadas por el soberano y deben ser acatadas; También creía que entre los tres, la segunda parte era la más crítica, y la primera y la tercera eran sólo sus requisitos previos y garantías, por lo que concluyó que el orden es la esencia del derecho.

(2) La teoría de la constitución jurídica de Kelsen

El concepto jurídico básico de Kelsen es que el derecho es un sistema normativo, por lo que su constitución jurídica se basa principalmente en la estructura del sistema normativo. conversar. Considera que el derecho, como sistema normativo, se compone de tres o tres niveles de normas, que son normas básicas, normas generales y normas individuales. Las normas básicas son la primera constitución formulada por los padres fundadores o los vencedores de la revolución, que ocupan la posición más alta en efectividad, y las demás normas deben basarse en ella; las normas generales son otras leyes estatutarias además de las normas básicas, incluidas las constituciones posteriores; las normas individuales son decisiones que toman los órganos administrativos y los órganos judiciales sobre materias específicas; son contratos firmados entre particulares; Obviamente, Kelsen dividió las normas jurídicas en función de la efectividad de la ley. Su definición de derecho difiere del entendimiento general, es decir, los resultados de la aplicación de la ley también están incluidos en la ley.