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Varias disposiciones de las reglas de prueba en litigios administrativos

Análisis jurídico: Según la normativa, el imputado recae en la carga de la prueba para acciones administrativas específicas y debe proporcionar todas las pruebas y documentos normativos en los que se basan las acciones administrativas específicas dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de una copia de la acusación. Si el demandado no presenta pruebas o no las presenta fuera del plazo sin razones justificables, se considerará que no existe prueba correspondiente para el acto administrativo específico que se demanda. Si las leyes pertinentes estipulan que el Tribunal Popular preservará las pruebas de conformidad con las reglamentaciones, podrá tomar medidas de preservación como sellar, detener, fotografiar, grabar, filmar en video, copiar, identificar, inspeccionar y realizar transcripciones de investigación de acuerdo con las circunstancias específicas. . Cuando el tribunal popular conserve pruebas, podrá exigir la presencia de las partes o de sus representantes en el litigio.

Base jurídica: “Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Prueba en Contencioso Administrativo”.

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 43 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, corresponde al demandado la carga de la prueba de determinados actos administrativos y deberá presentar denuncia dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la demanda. copia de la denuncia, aportar todas las pruebas y documentos normativos en que se basan las actuaciones administrativas específicas alegadas. Si el demandado no presenta pruebas o no las presenta fuera del plazo sin razones justificables, se considerará que no existe prueba correspondiente para el acto administrativo específico que se demanda. Si el demandado no puede presentar pruebas dentro del plazo especificado en el párrafo anterior debido a fuerza mayor u otras razones legítimas irresistibles, deberá solicitar por escrito al Tribunal Popular una prórroga para presentar pruebas dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción. de una copia del auto de procesamiento. Si el tribunal popular concede una prórroga para la presentación de pruebas, el demandado deberá presentarlas dentro de los diez días siguientes a la eliminación de las razones legítimas. Si no se aporta dentro del plazo, se entenderá que no existe prueba correspondiente para el acto administrativo concreto denunciado.

Artículo 28 El Tribunal Popular preservará las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo y podrá, según circunstancias específicas, adoptar medidas tales como sellar, detener, fotografiar, grabar, filmar en vídeo, copia, tasación, inspección, Medidas de conservación como la realización de registros de consulta. Cuando el tribunal popular conserve pruebas, podrá exigir la presencia de las partes o de sus representantes en el litigio.