Sobre la relación entre los créditos tributarios y el poder administrativo de las autoridades tributarias en las relaciones jurídicas tributarias
El poder administrativo de las autoridades tributarias debe estar respaldado por fuertes exigencias tributarias para supervisar eficazmente las actividades tributarias de la industria financiera, garantizar que la carga tributaria de la industria financiera sea razonable, estable y transparente, fortalecer la tomar medidas enérgicas contra las infracciones tributarias y construir un Un sistema tributario y un entorno legal tributario más completos promoverán un desarrollo económico y social saludable.
La combinación efectiva de derechos tributarios y el poder administrativo de las autoridades tributarias es una garantía importante para la recaudación y administración tributaria conforme a la ley y acelera la construcción del sistema legal tributario.
La relación jurídica tributaria se refiere a la relación específica de derechos y obligaciones de recaudación y administración de impuestos entre el Estado, las autoridades de recaudación y administración de impuestos y los contribuyentes en el proceso de recaudación y administración de impuestos de acuerdo con la ley tributaria.
La relación jurídica de recaudación y administración tributaria es una relación jurídica vertical, es una relación específica de responsabilidades y derechos entre el Estado y los organismos de recaudación y administración de impuestos, y entre los organismos de recaudación y administración de impuestos en el proceso. de recaudación y administración tributaria. Las relaciones jurídicas tributarias son la manifestación jurídica de las relaciones tributarias y económicas en las que el Estado participa en la distribución y redistribución de la renta nacional.
El sujeto de tributación sólo puede ser el Estado, y sólo puede ser ejercido por el organismo recaudador nacional que represente al país. Tiene el carácter de transferencia gratuita y unidireccional de la propiedad o de los derechos de explotación. Los objetos de las relaciones jurídicas tributarias incluyen moneda, objetos físicos, indicadores tributarios y comportamientos.