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¿Qué es la difamación?

La malicia generalmente constituye difamación. Quienes constituyen el delito de difamación generalmente son condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. El delito de difamación se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que bastan para degradar la personalidad de otros y dañar la reputación de otros.

1. ¿Cuál es el delito general de calumnia maliciosa?

1. La calumnia maliciosa constituye difamación. Quienes constituyen el delito de difamación generalmente son condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

2. El delito de difamación se refiere al acto grave de fabricar y difundir deliberadamente hechos ficticios que sean suficientes para degradar la personalidad de otros y dañar su reputación.

3. Base jurídica: “Derecho Penal de la República Popular China”.

Artículo 246: El que abiertamente insulte a otros con violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión penal. , vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Salvo los delitos del párrafo anterior que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán atendidos si son informados.

Si la víctima informa al Tribunal Popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el Tribunal Popular puede solicitar a los órganos de seguridad pública que le presten asistencia.

2. Componentes de la difamación

1. Objetivamente hablando, es un acto de fabricación y difusión deliberada de hechos ficticios, que basta para degradar la personalidad de los demás y dañar su reputación. y las circunstancias son graves.

2. El objeto de la infracción es la dignidad personal y los derechos a la reputación de los demás. El objeto de la infracción es una persona física.

3. El autor debe haber fabricado un hecho determinado, es decir, el contenido que difama a otros es completamente ficticio. Si los hechos difundidos no son inventados de la nada sino que existen objetivamente, no constituye difamación aunque dañe la personalidad y la reputación de los demás.

4. Debe haber difusión y fabricación de hechos.

(1) La denominada difusión se refiere a la difusión pública en la sociedad. Existen básicamente dos formas de comunicación: una es la comunicación textual; la otra es la comunicación textual, que se distribuye a través de carteles, carteles en letra pequeña, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc.

(2) El llamado "suficientemente despectivo" se refiere a hechos falsos fabricados y difundidos que pueden degradar completamente la personalidad y reputación de otros, o que en realidad han causado un daño real a la personalidad y reputación de la víctima. Si se difunden hechos falsos pero es poco probable que dañen la personalidad o la reputación de otros, o no dañen la personalidad o la reputación de otros, no constituye difamación.

5. El sujeto del delito de difamación es el sujeto general. Para los delitos generales de difamación es necesario tener al menos 16 años, siendo los menores de 16 años personas con capacidad limitada de responsabilidad civil. Al mismo tiempo, 16 años es también la edad de responsabilidad penal. Si una persona menor de 16 años es culpable de difamación, su tutor será responsable de una indemnización.

6. La difamación debe ser subjetivamente intencionada. El perpetrador sabe que está difundiendo hechos falsos que pueden dañar la reputación de otros, sabe que su comportamiento conducirá a resultados dañinos que dañan la reputación de otros y espera que esto suceda. El propósito de este actor es desacreditar a los demás.