¿Divorcio judicial, divorcio único?
Base legal
El artículo 32 de la "Ley de Matrimonio" estipula que si un hombre o una mujer solicita el divorcio, los departamentos pertinentes pueden mediar o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular. Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular llevará a cabo una mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio. Si la mediación falla bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o cónyuge que vive con otros; (2) Violencia doméstica, abuso o abandono de familiares;
(3) Juego, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Separado por más de dos años debido a discordia emocional;
(5) Otras circunstancias que conducen a la ruptura de la relación matrimonial. Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.