¿La donación es un acto jurídico unilateral o un acto jurídico bilateral?
1. El regalo es de ambas partes. Si se establece la donación, existen varias situaciones de revocación:
(1) La revocación arbitraria de la donación es un acto gratuito unilateral en el que el donante hace una donación gratuita y el donatario se beneficia. Si el donante no recibe especial consideración y protección, obviamente es injusto criticar al donante basándose únicamente en el principio de estricto cumplimiento del contrato sin considerar sus pérdidas económicas;
(2) El derecho de arbitrariedad La revocación se refiere al derecho de revocación arbitraria. El objeto de la donación no será jurídicamente vinculante para el donante hasta que sea entregado o registrado para su transferencia.
2. Base jurídica: Artículo 657 del "Código Civil de la República Popular China"
Un contrato de donación significa que el donante dona su propiedad al donatario de forma gratuita, y el donatario manifiesta su aceptación del contrato de donación.
Artículo 658
El donante podrá revocar la donación antes de que se transfieran los derechos sobre el bien donado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica a los contratos de donación notariados ni a los contratos de donación que tengan naturaleza de bienestar público y obligación moral tales como socorro en casos de desastre, alivio de la pobreza y asistencia a discapacitados y sean irrevocables de conformidad con con la ley.
Dos. El efecto jurídico una vez ejecutado el contrato de donación es el siguiente:
1. Cuando la donación ha sido entregada y no existe causa legal para su revocación, el donante generalmente no puede arrepentirse. Además, si el bien donado es defectuoso, el donante no será responsable;
2. En la donación con obligación, si el bien donado es defectuoso, el donante tendrá la misma responsabilidad que el donante. vendedor dentro del límite de la obligación. Si el donante intencionalmente no informa de los defectos o no garantiza que no los hay, causando pérdidas al destinatario, será responsable de los daños y perjuicios.