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Disposiciones legales de los contratos de decoración.

Subjetividad legal:

Los contratos de decoración tienen los siguientes riesgos legales comunes: el riesgo de que la empresa de decoración no tenga las calificaciones de decoración correspondientes; el riesgo de utilizar materiales de calidad inferior; el riesgo de estándares de inspección y métodos de liquidación poco claros; etc.; y Riesgo de nulidad del contrato.

Objetividad jurídica:

Artículo 23 de la "Ley de Procedimiento Civil": Los litigios iniciados por controversias contractuales serán competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado. o donde se ejecuta el contrato. Artículo 24: Los litigios iniciados por controversias sobre contratos de seguro serán competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre la materia del seguro. Artículo 21 Las demandas civiles interpuestas contra ciudadanos serán competencia del Tribunal Popular del lugar de domicilio del demandado; si el lugar de domicilio del demandado no coincide con su lugar de residencia habitual, el Tribunal Popular del lugar de residencia habitual; tener jurisdicción. Las demandas civiles interpuestas contra personas jurídicas u otras organizaciones serán competencia del tribunal popular del domicilio del demandado. Si los domicilios y residencias habituales de varios demandados en un mismo proceso estuvieran bajo la jurisdicción de dos o más tribunales populares, será competente cada tribunal popular.