Medidas de gestión del sistema de información de vídeo de seguridad pública de la provincia de Guizhou
Los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de guiar, gestionar y supervisar el trabajo de los sistemas de vídeo públicos dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos administrativos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior cooperarán con el trabajo relacionado con el sistema público de video dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
El suministro de energía, las operaciones de comunicación, la radio y la televisión y otras unidades deben cooperar con el sistema de video público. Artículo 5 La construcción, aplicación y mantenimiento de sistemas de video públicos seguirán los principios de planificación unificada, estándares unificados, planificación general, intercambio de recursos, aplicación legal y aplicación segura, aprovecharán e integrarán al máximo los recursos de red existentes y evitarán la duplicación de construcción.
La construcción de sistemas de vídeo públicos deberá cumplir con las normas nacionales de gestión de seguridad de la información y las redes y no divulgará secretos de estado ni comerciales, ni infringirá la privacidad personal ni otros derechos e intereses legítimos. Artículo 6 Los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, de acuerdo con las regulaciones y normas nacionales pertinentes, trabajarán con departamentos administrativos como desarrollo y reforma, tecnología de la información económica, transporte y gestión urbana para formular planes para la construcción de sistemas de video públicos dentro de sus respectivas áreas administrativas e informarlos a la gente del mismo nivel. La implementación se organizará después de la aprobación del gobierno. Artículo 7 Los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de integrar los recursos del sistema de video público invertidos por el gobierno, lograr el intercambio de información de imágenes de video entre departamentos y proporcionar interfaces de seguridad estándar. Los departamentos administrativos y las unidades pertinentes responsables de la construcción y el mantenimiento de los sistemas de vídeo públicos deberían cooperar. Artículo 8 Los sistemas de video públicos se instalarán en los siguientes lugares o ubicaciones que impliquen seguridad pública:
(1) Producción, almacenamiento y operación de armas y municiones y otros artículos inflamables y explosivos, artículos radiactivos tóxicos y precursores químicos Lugares donde se almacenan los productos;
(2) Partes importantes de unidades experimentales y de almacenamiento para cepas y virus infecciosos;
(3) Bibliotecas e instituciones nacionales clave de investigación científica que centralmente almacenar archivos importantes;
(4) Museos, salas conmemorativas, salas de exposiciones y otros lugares donde se exhiben y almacenan juntos reliquias, materiales y objetos de valor culturales importantes, y partes importantes de unidades clave de protección de reliquias culturales;
(4) p>
(5) Bóvedas, lugares donde se producen o almacenan juntos valores y billetes, vehículos para escoltar billetes y moneda, locales comerciales de instituciones financieras y lugares donde se opera y almacena información financiera;
(6) Agencias estatales, estaciones de radio y estaciones de televisión, partes importantes de periódicos y otras unidades;
(7) Partes importantes o locales comerciales de telecomunicaciones, servicios postales, grandes empresas de energía y energía eléctrica, agua. suministro, suministro de energía, suministro de gas, gasolineras, almacenes de petróleo refinado y otras unidades;
p>
(8) Partes importantes de aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril, grandes estaciones de autobuses y muelles, importantes tramos de autopistas, vías rápidas urbanas, vías urbanas y núcleos urbanos, entradas y salidas urbanas, intersecciones, trenes ligeros, túneles, grandes partes importantes de puentes y pasos peatonales subterráneos urbanos;
(9) Hoteles, espectáculos públicos lugares, lugares de negocios de servicios de Internet, pasillos, pasillos, entradas y otras partes importantes;
(10) ) Partes importantes de grandes unidades de reserva de materiales, centros comerciales grandes y medianos, calles comerciales y grandes granjas mercados;
(11) Instalaciones deportivas públicas, atracciones turísticas, parques, plazas, hospitales, escuelas, jardines de infantes y otras instalaciones públicas Partes importantes de actividades y lugares de reunión, estacionamientos, entradas y salidas de áreas residenciales y sus alrededores;
(12) Barcos de pasajeros y transporte público urbano, vehículos de pasajeros y otros transportes públicos;
(13) Instalaciones importantes para la conservación del agua, como diques de ríos, embalses y lagos artificiales. y áreas clave de control de inundaciones y drenaje que afectan la seguridad urbana;
(14) Otros lugares o partes que deben construirse de acuerdo con las leyes, regulaciones y reglas.
Las partes importantes y tramos de carretera importantes antes mencionados se refieren a partes o tramos de carretera que involucran la seguridad pública. Artículo 9 Está prohibido instalar sistemas de video públicos en los siguientes lugares o partes:
(1) Habitaciones de hotel y salas de entretenimiento;
(2) Dormitorios grupales;
( 3) Baño, vestuario, aseo, etc. ;
(4) Componentes operativos en instituciones financieras, de seguros y de valores que filtrarán información personal del cliente;
(5) Cerca de urnas electorales, colegios electorales, etc. , se observará la expresión de deseos personales;
(6) Otros lugares o ubicaciones que impliquen privacidad personal.
Ninguna otra unidad o individuo podrá instalar sistemas de video públicos en lugares o partes que impliquen seguridad pública sin autorización.