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¿Es el contrato de compra de vivienda jurídicamente vinculante?

Subjetividad jurídica:

En la vida, muchas personas han tenido la experiencia de comprar una casa y tienen que firmar un contrato de compraventa de vivienda. Si el acuerdo de compra de vivienda es jurídicamente vinculante es una cuestión que preocupa mucho a muchos compradores de vivienda. Entonces, de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de nuestro país, ¿el contrato de compra de una vivienda es legalmente vinculante? Hay dos situaciones específicas: (1) La propiedad se vende por separado; el contrato no es válido. Debido a que la casa está construida sobre el terreno, está unida al terreno y no se puede separar. Por lo tanto, cuando la propiedad de una casa se transfiere mediante compraventa, también se deben transferir los derechos de uso del suelo dentro del ámbito de la ocupación de la casa. Si el vendedor vende la propiedad y el terreno a diferentes compradores, o solo transfiere la propiedad de la casa sin transferir los derechos de uso del terreno al mismo tiempo, el comprador puede reclamar que el contrato de compraventa no es válido. (2) Los derechos de propiedad no han sido transferidos ni registrados: el contrato no es válido. La transferencia de propiedad del objeto de un contrato de compraventa de una casa se caracteriza por el registro entre el comprador y el vendedor en la autoridad de vivienda donde se encuentra la casa. De lo contrario, el contrato de compraventa de la vivienda no tendrá efectos y la transferencia de propiedad de la vivienda no tendrá efectos jurídicos. Incluso si la casa realmente ha sido entregada, no es válida. Por lo tanto, mientras la casa no haya sido registrada y transferida oficialmente, incluso si el vendedor ha cobrado el pago y entregado la casa al comprador para su uso, las partes aún pueden reclamar que el contrato es inválido.

Objetividad jurídica:

El artículo 143 del Código Civil es válido si un acto jurídico civil cumple las siguientes condiciones: (1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil (2); ) La manifestación de intención es verdadera; (3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres. Artículo 144 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.