¿Cuál es el plazo final para las sanciones administrativas?
En la actualidad, las leyes nacionales pertinentes no prevén claramente el cierre de casos, pero algunos departamentos han promulgado regulaciones. Pero el caso suele resolverse en un plazo de tres meses. Si hay una demanda, ese es un asunto diferente. Diferentes organismos administrativos encargados de hacer cumplir la ley tienen diferentes regulaciones cuando se enfrentan a diferentes comportamientos. Por ejemplo, el artículo 99 de la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública estipula que el plazo para que los órganos de seguridad pública se ocupen de casos de seguridad pública no excederá de 30 días a partir de la fecha de aceptación, si el caso es grave y complejo, podrá prorrogarse por otros más. 30 días con la aprobación del órgano superior de seguridad pública. Para esclarecer los hechos del caso, el plazo para la identificación no está incluido en el plazo para la tramitación de casos de seguridad pública. La "Ley de Ejecución Administrativa" estipula que si los depósitos o remesas se congelan de conformidad con la ley, el organismo administrativo que tomó la decisión deberá notificar la decisión de congelamiento a las partes dentro de los tres días. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha del congelamiento de depósitos y remesas, el órgano administrativo deberá resolver sobre el trámite o descongelamiento en casos complejos, pudiendo ser prorrogado con la aprobación del responsable del órgano administrativo, pero el plazo de prórroga será; no exceder los 30 días. En cuanto a la reconsideración administrativa, si la parte interesada no solicita la reconsideración administrativa o no presenta una demanda administrativa dentro del plazo legal y no implementa la decisión administrativa, la agencia administrativa sin poder de ejecución administrativa puede recurrir al tribunal popular de conformidad con el disposiciones de este capítulo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo fijado por el tribunal.
Objetividad jurídica:
Artículo 258 del “Procedimientos para la Tramitación de Casos Administrativos por los Órganos de Seguridad Pública” Si un caso administrativo se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, se archivará el caso: (1) Se decide no (2) Si los procedimientos de mediación son aplicables, se ha llegado a un acuerdo y se ha implementado (3) Se ha tomado e implementado una decisión de sanción administrativa (4) Se sospecha que el acto ilegal constituye; un delito y convertido en un caso penal; (5) Una vez dictada la sentencia, la ejecución es imposible o innecesaria debido a razones objetivas como la pérdida o muerte de la persona sujeta a ejecución.